Micelio
11001032600020140013800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2014-09-12

Radicación interna: 52006 · LEY 1437 REPETICION

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Corporacion Autonoma Regional Del Cauca- C.R.C.·Demandado: Alvaro Gomez Ceron

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 8 de agosto de 2024 Radicación: 11001-03-26-000-2014-00138-00 (52.006) Actor: Corporación Autónoma Regional del Cauca- CRC Demandado: Álvaro Gómez Cerón Referencia: Repetición (Ley 1437 de 2011) Tema: Releva del cargo - Designa curador ad litem/ Renuncia Mediante Auto de 20 de abril de 20231, se reveló el cargo de curador ad litem a la abogada Jenifer Consuegra Rodríguez y se designó como defensora de oficio de Álvaro Gómez Cerón - demandado - a María Alejandra Gutiérrez Vélez, quien aparecía inscrita como abogada en Bogotá. En consecuencia, se ordenó la comunicación, conforme con el artículo 49 del Código General del Proceso.

El 30 de mayo de 20232, la abogada María Alejandra Gutiérrez Vélez manifestó que, no podía atender la designación de curadora ad litem, dado que, por motivos de estudio se encontraba fuera del país. Como fundamento de ello aportó pasaporte visado y permiso de residencia. Como consecuencia de lo anterior, se le relevará del cargo de curadora ad litem a María Alejandra Gutiérrez Vélez y se designará a Pablo Andrés Rodríguez Chitiva, quien aparece inscrito como abogado en Bogotá y ejerce habitualmente la profesión en esta ciudad.

Dicho abogado podrá ser contactado al correo electrónico pabloan651@gmail.com, al número de teléfono 5945111, o en la dirección calle 72 No. 10-03, de la ciudad de Bogotá. El 3 de mayo de 20243, el abogado Carlos Jorge Collazos Alarcón allegó renuncia al poder conferido por la Corporación Autónoma Regional del Cauca- CRC, el 16 de septiembre de 20134.

En atención a que a la fecha no se le había reconocido personería para actuar en el proceso y que el poder 1 Índice Samai 71. 2 Índice Samai 78. 3 Índice Samai 80. 4 Folio 104 del cuaderno del Consejo de Estado. Radicación:11001-03-26-000-2014-00138-00 (52.006) Actor: Corporación Autónoma Regional del Cauca- CRC Demandado: Álvaro Gómez Cerón Referencia: Repetición (Ley 1437 de 2011) __________________________________________________________________________________________________________ reunía los requisitos previstos en el artículo 74 del CGP5, se le reconocería personería con el fin de convalidar las actuaciones por el realizadas y, posteriormente, se procederá a tener por terminado el poder.

El despacho, en consecuencia.

RESUELVE

PRIMERO: RELEVAR del cargo de curadora ad litem a la abogada María Alejandra Gutiérrez Vélez, portadora de la Tarjeta Profesional No. 305.968 del Consejo Superior de la Judicatura, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: DESIGNAR como defensor de oficio del demandado Álvaro Gómez Cerón, al abogado Pablo Andrés Rodríguez Chitiva portador de la Tarjeta Profesional No. 305.204 del Consejo Superior de la Judicatura.

TERCERO: por Secretaría de la Sección Tercera

COMUNÍQUESELE el nombramiento a la profesional del derecho conforme al artículo 49 del Código General del Proceso6.

CUARTO: RECONOCER personería al abogado Carlos Jorge Collazos Alarcón portador de la Tarjeta Profesional No. 171.002 del Consejo Superior de la Judicatura, únicamente con el fin de convalidar las actuaciones realizadas en el curso del proceso, en representación de la Corporación Autónoma Regional del Cauca- CRC.

QUINTO: TENER por terminado el poder conferido al abogado Carlos Jorge Collazos Alarcón, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEXTO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 5 El poder cuenta con nota de presentación personal del poderdante y fue conferido por quien demostró tener facultad para ello. 6 “artículo

45. COMUNICACIÓN DEL NOMBRAMIENTO, (…) El curador deberá acudir al despacho judicial que lo designó, a fin de recibir la notificación personal de la providencia respectiva, dentro de los diez días siguientes a la fecha del envío del telegrama que le comunique el nombramiento; de lo contrario, será reemplazado”.