Radicación: 11001-03-15-000-2025-07050-00 Accionante: Rafael Antonio Colorado Henao Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2025 07050 00 Accionante: RAFAEL ANTONIO COLORADO HENAO Accionado: SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. (SAE) AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA El señor Rafael Antonio Colorado Henao, por intermedio de apoderado, interpuso acción de tutela en la que reclama la protección de su derecho fundamental de petición, que estima vulnerado por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE), al no haber dado respuesta a la petición radicada el 1° de octubre de 2025.
Entonces, como el objeto de la solicitud recae sobre las actuaciones de una entidad pública del orden nacional, de conformidad con lo previsto por el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 799 de 2025, que establece las reglas de reparto de las acciones de tutela, el conocimiento de esta corresponde a los Jueces del Circuito.
En consecuencia, se ordenará la remisión inmediata del presente proceso a los Jueces Administrativos del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia. Por lo anterior, el despacho, RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR de manera inmediata la presente acción de tutela a los Jueces Administrativos del Circuito de Bogotá (Reparto), para lo de su competencia. Radicación: 11001-03-15-000-2025-07050-00 Accionante: Rafael Antonio Colorado Henao Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
Notifíquese y cúmplase. CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.