CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022) |Referencia: |ACCIÓN DE TUTELA | |Radicado: |11001-03-15-000-2022-01227-00 | |Demandante: |CARLOS RAÚL RAMÍREZ PÉREZ Y OTROS – FAMILIARES INTERNOS| | |E INTERNOS | |Demandados: |CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS | Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO QUE RECHAZA 1.
ANTECEDENTES Los señores Olga Patricia Villegas Morales, Estefanía Vanegas Arboleda, María Adorcina Arévalo Vallejo, Gladis Teresa Cardozo Naranjo, Sandra Patricia Suárez Álvarez, Merly Yaneth Zuluaga, María Alejandra Machado Merizalde, Joany Alberto Galviz Muñoz, Aldemar Montoya López, Jorge Enrique Orrego Morales, Ruth Cecilia Chavarrio Zapata, Sonia Lorena Corrales Sánchez, Carlos Raúl Ramírez Pérez, Yeny Marcela Vanegas Vargas, Mercedes de las Nieves Camargo Cerón, Consuelo Vega Hernández, Carmen Rosa Quintero León, Rosa Fernanda Rodríguez Cárdenas, Diana Marcela Zamora García, Rosa Elvia González, María Libia Ibarra Valencia y Sandra Milena Muñoz Reina, en nombre propio, con escrito enviado a través de correo electrónico el 18 de febrero de 2022, presentaron acción de tutela con el fin de que se le amparen “[…] los derechos constitucionales fundamentales que considero vulnerados y/o amenazados por las acciones y/o omisiones de la que mencioné en la referencia de este escrito […]”.
Las garantías constitucionales que no identificaron las consideraron vulneradas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Salud, la Secretaría de Salud de Bogotá, la Personería de Bogotá, el Consejo Superior de la Judicatura y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), con ocasión a que a la fecha de presentación de esta tutela no se han resuelto recursos, ni se han contestado peticiones presentadas por los familiares de los accionantes, quienes se encuentran privados de su libertad y en “situación infrahumana”, en las Unidades de Reacción Inmediata (URI) de “SUBA, BOSA, PUENTE ARANDA, USAQUÉN, KENEDY, SANTAFÉ, FONTIBÓN, RESTREPO Y SUBA” (sic).
El 24 de febrero de 2022, el Despacho Ponente profirió un auto previo a la admisión en el marco del cual requirió a la parte actora para que en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de la providencia,, indicara con precisión: i) los nombres y apellidos de sus familiares privados de la libertad; en qué centro o centros de reclusión se encuentran cada uno de ellos (¿también son demandantes en esta acción de tutela?); si actúan como agentes oficiosos; ii) cuáles son específicamente los derechos fundamentales que están siendo presuntamente vulnerados por la parte demandada; iii) cuál o cuáles son los derechos de petición que no han sido respondidos y ante que autoridad se radicaron, los cuales de existir deberán anexarse; iv) cuál o cuáles son los recursos que se han interpuesto y ante que autoridad judicial; y v) lo que pretende en específico con esta acción constitucional: que respondan los derechos de petición? que resuelvan los recursos?, que se les brinde información sobre el estado actual de algún proceso?, etc.).
Ahora bien, una vez revisado el aplicativo web “SAMAI”, se advierte que pese a que la referida providencia fue notificada al correo electrónico suministrado por la parte tutelante, el viernes 25 de febrero de 2022, no se recibió documento alguno a efectos de corregir la demanda. Al haber sido notificada la providencia el viernes 25 de febrero de 2022, el término otorgado de tres días vencía el miércoles 3 de marzo de 2022.
Adicionalmente, una vez revisado el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, se evidencia que no se han recibido memoriales, por lo cual, en virtud del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, la demanda se rechazará. En mérito de lo expuesto, el Magistrado Ponente, 3.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela de la referencia, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: DEVOLVER el escrito de tutela presentado el 18 de febrero de 2022 por la parte actora, de conformidad con las razones anotadas en precedencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.