1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN PARCIAL DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 05001-23-33-000-2014-01239-01 (30156) Demandante LUIS FERNANDO ORREGO URIBE Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN Aclaro mi voto frente a la sentencia de la referencia en cuanto a la condena en costas en segunda instancia a la parte demandante, decisión que se tomó por la Sala al considerar que la declaratoria de la nulidad parcial de los actos demandados corresponde a la aplicación oficiosa del principio de favorabilidad, y no a la procedencia de los cargos de la demanda o del recurso de apelación. Preciso resaltar que el hecho de que la sentencia declarara la nulidad parcial de los actos demandados para, con ello, reliquidar la sanción de inexactitud del 160% al 100%, debió derivar en la conclusión de que, en aplicación del numeral 5 del artículo 365 del Código General del Proceso, ante la nulidad parcial de los actos, la parte demandante no debía ser condenada en costas en segunda instancia. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente.
Su validez e integridad pueden comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador