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11001031500020230731500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-12-04

Radicación interna: 11642 · CONFLICTOS DE COMPETENCIA

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Mario Alberto Restrepo Zapata·Demandado: Procuraduria General De La Nacion

Demandante: Mario Alberto Restrepo Zapata Demandado: Procuraduría General de la Nación Radicado: 11001-03-15-000-2023-07315-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA- CONFLICTO DE COMPETENCIAS Radicación: 11001-03-15-000-2023-07315-00 Demandante: MARIO ALBERTO RESTREPO ZAPATA Demandados: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Tema: Manifestación de impedimento AUTO - RESUELVE IMPEDIMENTO Procede la Sala a decidir el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra para participar dentro del conflicto de competencias de la referencia. I.

ANTECEDENTES Mediante auto de 1º de diciembre de 2023, el Tribunal Administrativo de Risaralda propuso conflicto negativo de competencias para conocer de la acción de tutela instaurada por el señor Mario Alberto Restrepo Zapata, con sustento en que carece de competencia territorial para asumir su trámite en atención a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, dado que la única autoridad accionada es la Procuraduría General de la Nación y, demás, el Consejo de Estado remitió la solicitud de amparo al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Corporación que debía asumir el conocimiento en tanto fue enviado por su superior funcional.

El magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, a quien le correspondió por reparto el conocimiento del conflicto de que se trata, manifestó su impedimento para tramitarlo y decidirlo, con fundamento en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso. Con posterioridad, allegó nuevo escrito de impedimento con base en la causal prevista en el numeral 4º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal Lo anterior, dado que la acción de tutela de la referencia fue repartida inicialmente a su despacho por lo que por auto de 22 de noviembre de 2023 ordenó remitirla al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Corporación que posteriormente dispuso su remisión al Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., y luego dicho despacho la envió al Tribunal Administrativo de Risaralda el cual finalmente planteó el presente conflicto.

Demandante: Mario Alberto Restrepo Zapata Demandado: Procuraduría General de la Nación Radicado: 11001-03-15-000-2023-07315-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Como sustento del impedimento manifestado, aludió que a través del auto de 22 de noviembre de 2023 proferido dentro de la acción de tutela 11001-03-15-000- 2023-07006-00 conoció del asunto de que se trata y manifestó su opinión sobre la autoridad competente para conocer del expediente en el sentido de enviarlo al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, autoridad involucrada en el conflicto.

Por auto de 23 de enero de 2024 se ordenó la designación de un conjuez para dirimir la controversia, por lo cual la Secretaría efectuó el respectivo sorteo de conjuez correspondiendo designar al doctor Humberto Antonio Sierra Porto. II. CONSIDERACIONES 2.1. Impedimentos en acciones de tutela Los impedimentos en materia de acción de tutela, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, se rigen por las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal: «Artículo 39.

Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso.» (Destacado de la Sala) 2.2.

Caso concreto Según se tiene, el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra manifestó estar impedido para participar en la decisión de segunda instancia de la presente acción de tutela, por configurarse la causal de impedimento contemplada en el numeral 4º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que a la letra dice: “ARTÍCULO 56.

Causales de impedimento. Son causales de impedimento: (…) 4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso (…)”. Revisada la situación fáctica que sustenta el impedimento del doctor Luis Alberto Álvarez Parra, se observa que se configura la causal en mención debido a que dentro del trámite de la presente acción de tutela él profirió una decisión en relación con la competencia para asumirla, en el sentido de remitirla al que él consideró la autoridad competente.

Por ende, resulta claro que se pronunció en torno a la autoridad judicial que en este específico caso debe asumir el conocimiento de la acción de tutela de la referencia, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. Demandante: Mario Alberto Restrepo Zapata Demandado: Procuraduría General de la Nación Radicado: 11001-03-15-000-2023-07315-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, se III.

RESUELVE

Se declara fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra y, en consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Presidente PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO Conjuez «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»