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11001032400020120025700Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2012-09-15

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: David Felipe Londoño Martinez·Demandado: Ministerio De Educacion Nacional

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Consejero Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes Número único de radicación: 11001 03 24 000 2012 00257 00 Demandante: David Felipe Londoño Martínez Demandados: Ministerio de Educación Nacional Asunto: Aclaración de voto a la sentencia de 13 de marzo de 2025 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado en la sentencia proferida el 13 de marzo de 2025, en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque la comparto, aclaro mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 13 de marzo de 2025 y consideraciones; y ii) la aclaración de voto y sus fundamentos, en el caso sub examine: las cuales se desarrollarán a continuación. La sentencia de 13 de marzo de 2025 1.

La Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia proferida el 13 de marzo de 2025, resolvió: “[…]

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de las Resoluciones 10393 de 18 de noviembre de 2011 y 1950 de 27 de febrero de 2012, expedidas por la Dirección de Calidad para la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional.

SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional que convalide el título “[…] MÁSTER UNIVERSITARIO EN PRODUCCIÓN ANIMAL […]”, otorgado el 2 de octubre de 2009 por la UNIVERSIDAD 2 Número único de radicación: 11001 03 27 000 2014 00039 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co POLITÉCNICA DE VALENCIA, al señor DAVID FELIPE LONDOÑO MARTÍNEZ, en calidad de MAESTRÍA EN PRODUCCIÓN ANIMAL […]”. 2.

La Sala de la Sección Primera consideró declarar la nulidad de las Resoluciones núms. 10393 de 18 de noviembre de 2011 y 1950 de 27 de febrero de 2012, expedidas por el Ministerio de Educación Nacional, porque en el trámite de convalidación del título se siguió el criterio de convalidación de evaluación académica previsto en el numeral 4.° del artículo 3.° de la Resolución 5547 de 1.° de diciembre de 2005, cuando el que correspondía era el previsto en el numeral 2.° ibidem; en consecuencia, le ordenó al Ministerio de Educación Nacional, a título de restablecimiento del derecho, convalidar el título en calidad de Maestría en Producción Animal.

La aclaración de voto y sus fundamentos 3. Visto el numeral 2.° del artículo 3.° de la Resolución núm. 5547 de 2005, sobre requisitos para la convalidación, el Suscrito Magistrado considera que, en el caso sub examine, la orden de restablecimiento del derecho que correspondía impartir al Ministerio de Educación Nacional, en virtud del principio de autonomía que sustenta el ejercicio de las competencias y las funciones, era la de adelantar el trámite de la convalidación del título de conformidad en los términos previstos en la norma indicada supra.

En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado