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08001233300020180103701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2023-09-25

Radicación interna: 70423 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Nereyda Teran Mercado·Demandado: Fiduprevisora S.A., Departamento Del Atlantico, Municipio De Sabanalarga, Nacion - Ministerio De Educacion Nacional, Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 08001-23-33-000-2018-01037-01 (70.423) Demandante: NEREYDA DEL SOCORRO TERÁN MERCADO Demandado: MUNICIPIO DE SABANALARGA Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto el sentido de la decisión aprobada por la mayoría de la Subsección, por cuanto revoca la sentencia de primera instancia denegatoria de pretensiones del 19 de agosto de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico y, en su lugar, declara la caducidad de la demanda, aclaro mi voto porque debió declararse la caducidad de la demanda ejercida a través del medio de control judicial de reparación directa y no el de nulidad y restablecimiento del derecho.

En consideración al trámite que se le impartió a la demanda en primera instancia, cuando se le pidió a la demandante adecuar al medio de control judicial de reparación directa, no es procedente readecuar al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en la sentencia de segunda instancia debido a que tal determinación resulta sorpresiva para quien ejerce el derecho de acceso a la administración de justicia. No obstante, advierto que el daño alegado por la demandante que consistió en haberle impedido ejercer sus labores como docente inscrita en el escalafón se consolidó a partir de 2004, por este motivo operó la caducidad de la demanda ejercida a través del medio de control judicial de reparación directa.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado CONSTANCIA: la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el Magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.