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23001233300020140009101Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2016-11-23

Radicación interna: 4961-2016 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Rafael Francisco Suarez Vargas

Actor: Yamina Judith Ceballos Peralta·Demandado: Nacion-Superintendencia De Notariado Y Registro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., dos (02) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 23001-23-33-000-2014-00091-01 (4961-2016) Demandante: Yamina Judith Ceballos Peralta Demandado: Nación, Superintendencia de Notariado y Registro Temas: Corrección de sentencia AUTO INTERLOCUTORIO ________________________________________________________________ En virtud de lo establecido en el artículo 286 del Código General del Proceso, la Sala, de oficio, corrige el numeral 1.º del fallo de 18 de febrero de 2021, el cual quedará así: confirmar la sentencia proferida el veintinueve (29) de julio de dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Cuarta de Decisión, que denegó las pretensiones de la demanda, en el proceso promovido por la señora Yamina Judith Ceballos Peralta contra la Nación, Superintendencia de Notariado y Registro.

Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA. GMSM