Demandante: Jhon Steven Contreras Castro y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-05115-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá, D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-05115-00 Demandante: JHON STEVEN CONTRERAS CASTRO Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER Y OTRO Tema: Tutela contra providencia judicial.
AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. El 19 de septiembre de 2023 ingresó al despacho el expediente de referencia1, mediante el cual, los señores Jhon Steven Contreras Castro, Erwin Rolando Jaimes Castro y Gladys Castro Arias, quienes actúan a través de apoderado, instauraron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y el Juzgado Quinto Administrativo de Cúcuta, con el fin de que les sea amparado su derecho fundamental al debido proceso. 2.
Los accionantes consideraron vulnerada la referida garantía constitucional, con ocasión de las sentencias de segunda instancia del 8 de junio de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y, de primera instancia, del 29 de junio de 2018, del Juzgado Quinto Administrativo de Cúcuta, dentro del proceso de reparación directa, con radicado n.° 54001-333-30-05-2014-01425-00, que adelantaron contra la Nación - Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial. 1.2.
Pretensiones 3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió: 1. Solicito en nombre de mis poderdantes que se le tutele los derechos fundamentales violado por vía de hecho por los accionados JUZGADO QUINTO 1 Tutela presentada el 18 de septiembre de 2023, a través de correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado.
Demandante: Jhon Steven Contreras Castro y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-05115-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CÚCUTA y SALA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL NORTE DE SANTANDER 2.
Que se ordene a la SALA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL NORTE DE SANTANDER, integrada por los Magistrados HERNANDO AYALA PEÑARANDA, ROBIEL AMED VARGAS y CARLOS MARIO PEÑA DIAZ que, dentro de las 48 hora siguientes a la notificación del fallo de tutela, deje sin efecto y valor la sentencia del 8 de junio de 2023 y las actuaciones que de ella pendan, con el fin emitan un nuevo pronunciamiento para resolver la segunda instancia, teniendo en cuenta según las pruebas que la medida de aseguramiento no fue dictada de acuerdo a ley, por tanto la privación de la libertad de la víctima directa fue el resultado de una falla del servicio2.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por los señores Jhon Steven Contreras Castro, Erwin Rolando Jaimes Castro y Gladys Castro Arias, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 5.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 5.
Igualmente, este despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia, por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 2.2.
Admisión de la demanda 6. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 del 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por los señores Jhon Steven Contreras Castro, Erwin Rolando Jaimes Castro y Gladys Castro Arias, en ejercicio de la acción de tutela.
SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander y al juez titular del Juzgado Quinto Administrativo de Cúcuta, como autoridades judiciales accionadas, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que consideren pertinentes.
TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo 2 La transcripción corresponde al texto original de la demanda, por lo que puede contener errores. Demandante: Jhon Steven Contreras Castro y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-05115-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Nación - Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, quienes actuaron en calidad de demandados dentro del medio de control de reparación directa, con radicado n.° 54001-333-30-05- 2014-01425-00/1.
Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, puedan intervenir en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte.
CUARTO: OFICIAR al Tribunal Administrativo de Norte de Santander y al Juzgado Quinto Administrativo de Cúcuta, para que alleguen copia digital íntegra del expediente del medio de control de reparación directa n.° 54001-333-30-05-2014-01425-00/1, dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto.
QUINTO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado y la Secretaría del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, para que publiquen en sus páginas web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.
SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.
OCTAVO: NOTIFICAR la existencia del presente trámite a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, en el término de 3 días computados a partir de la notificación de la presente providencia y en el marco de las competencias establecidas en el artículo 610 del Código General del Proceso, se pronuncien sobre los hechos objeto de la presente acción y aporten las pruebas que estimen pertinentes.
NOVENO: RECONOCER personería para actuar al abogado Manuel Alfonso Cabrales Angarita, en calidad de apoderado judicial de los actores, de conformidad con el poder que obra en el expediente digital.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada