CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 1001-03-15-000-2023-01820-00 Actor: Felipe Alberto Valderrama Molina Demandados: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Carrera Judicial y otro1 Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Felipe Alberto Valderrama Molina contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia.
I.
ANTECEDENTES 1.Felipe Alberto Valderrama Molina, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, porque, a su juicio, la Unidad de Administración de Carrera Judicial, al expedir la Resolución núm. CJR23-0061 de 8 de febrero de 20232, en la cual “[…] resolvió rechazarme de la Convocatoria No. 27, por la causal 3.5, la cual consiste en: “(…) No presentar la declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades (…) […]”: vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, “[…] acceso a un cargo público, confianza legítima y al mérito […]”. 1 Cfr. índice núm. 3 de SAMAI, Documento denominado “ED_CARATULA(.pdf) NroActua 3”.
Archivo aportado en forma digital. 2 “Por medio de la cual se decide acerca de la admisión de aspirantes al concurso de méritos destinado a la conformación del Registro Nacional de Elegibles para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial, convocado mediante Acuerdo PCSJA18- 11077 de 16 de agosto de 2018”. 2 Núm. único de radicación: 1001-03-15-000-2023-01820-00 Actor: Felipe Alberto Valderrama Molina 2.El actor, mediante escrito recibido en la Secretaría General de esta Corporación el 8 de mayo de 2023, adicionó la solicitud de tutela3.
II. CONSIDERACIONES 3. Vistos: i) el numeral 8.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20154, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20215, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19916, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20197. 4.
Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, y que la solicitud presentada por el actor cumple con los requisitos previstos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar a los demandados, vincular a los terceros con interés legítimo8, tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela9.
Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 3 Cfr. Índice núm. 18 de SAMAI, Documento denominado “RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_ADICIO´NTUTELA_2023(.pd f) NroActua 18”. Archivo aportado en forma digital. 4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 5 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 6 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 7 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. 8 A los participantes de la convocatoria pública ordenada por el Acuerdo núm. PCSJA18- 11077 de 16 de agosto de 2018, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, “Por el cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial”. 9 Al respecto, este Despacho pone de presente al actor el artículo 22 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone lo siguiente: “El juez, tan pronto llegue al convencimiento respecto de la situación litigiosa, podrá proferir el fallo, sin necesidad de practicar las pruebas solicitadas”. 2 Núm. único de radicación: 1001-03-15-000-2023-01820-00 Actor: Felipe Alberto Valderrama Molina 5.
Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 202210; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 202011, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 202012 y 1 de julio de 202013 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 6.
Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Felipe Alberto Valderrama Molina contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia.
SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, a la Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial y a la Rectora de la Universidad Nacional de Colombia, quienes podrán rendir 10 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 11 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 12 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 13 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. 2 Núm. único de radicación: 1001-03-15-000-2023-01820-00 Actor: Felipe Alberto Valderrama Molina informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
TERCERO: Vincular a los participantes de la convocatoria pública ordenada por el Acuerdo núm. PCSJA18- 11077 de 16 de agosto de00 2018, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de terceros con interés legítimo.
CUARTO: Ordenar a la Unidad de Administración de Carrera Judicial que comunique a los participantes de la convocatoria pública ordenada por el Acuerdo núm. PCSJA18- 11077 de 16 de agosto de 2018, acerca de la tutela de la referencia, dentro de los tres (3) días siguientes contados a partir de la notificación de esta providencia y, en ese mismo sentido, acredite tal actuación ante este Despacho dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación.
QUINTO: Ordenar que, a través de la Secretaría General de esta Corporación, se publique el contenido de la presente providencia en la página web de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, con el fin de informar y notificar a las personas indicadas en el ordinal anterior, sobre la acción de tutela de la referencia, en su calidad de terceros con interés legítimo, quienes tendrán un término de tres (3) días, a partir de la notificación, para rendir informe y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEXTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
SÉPTIMO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.
OCTAVO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al actor.
NOVENO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que 2 Núm. único de radicación: 1001-03-15-000-2023-01820-00 Actor: Felipe Alberto Valderrama Molina se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado