Radicado: 25000-23-15-000-2024-00294-01 Accionante: Florencia Cecilia Restrepo de Jaramillo 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 25000-23-15-000-2024-00294-01 Accionante: Florencia Cecilia Restrepo de Jaramillo Accionado: Juzgado 66 Administrativo de Bogotá Tema: Acción de tutela contra la providencia judicial que adecuó el medio de control de reparación directa al de nulidad y restablecimiento del derecho / Se debió conceder el amparo porque la autoridad judicial accionada incurrió en un defecto sustantivo.
Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión mayoritaria de la sala que revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por la accionante. 1.- Mediante sentencia del 12 de junio de 2013, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado revocó la decisión del 1º de diciembre de 2004, en la que la Sala de Descongestión de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda de reparación directa adelantada por Luz Stella Lombana de Moreno y su grupo familiar contra la Nación – Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, por intermedio del señor Luis Eduardo Jaramillo Mejía, quien fungía como apoderado judicial y era el cónyuge de la accionante.
En la decisión del 12 de junio de 2013 se condenó a las autoridades demandadas al pago de perjuicios materiales y morales. 2.- El señor Jaramillo Mejía radicó la cuenta de cobro como apoderado judicial de los demandantes. El apoderado falleció el 24 de diciembre de 2016. 2.1.- Mediante escritura pública 2391 del 25 de agosto de 2017 se liquidaron y adjudicaron los bienes correspondientes a la sucesión, entre ellos los honorarios profesionales pactados en el contrato de la prestación de servicios, a saber, <<el treinta por ciento (30%) del total reconocido en la sentencia y correspondiente liquidación de esta, si hubiere lugar a ello>>.
Ese derecho le fue adjudicado a la señora Florencia Cecilia Restrepo de Jaramillo -aquí accionante-. Radicado: 25000-23-15-000-2024-00294-01 Accionante: Florencia Cecilia Restrepo de Jaramillo 2 2.2.- Mediante Resolución 2786 del 14 de diciembre de 2020, la Fiscalía General de la Nación liquidó el crédito judicial correspondiente y dispuso el pago de $308.825.029 a favor de la actora.
La accionante consideró que los honorarios ascendían a la suma de $447.042.887, por lo que indicó que se le adeudaba el monto restante. 2.3.- Tras la negativa de los beneficiarios de la condena de pagar el valor restante de los honorarios adeudados, la actora presentó una demanda de reparación directa. Alegó que la Fiscalía General de la Nación tenía la obligación de pagar la totalidad de los honorarios adeudados, correspondientes al 30% del total de la condena impuesta a dicha autoridad mediante la sentencia proferida el 12 de junio de 2013 por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Sostuvo que al pagar una suma menor a la debida en cumplimiento de la sentencia, la Fiscalía incurrió en un daño antijurídico. La vía procesal para el reconocimiento de dichos perjuicios es la acción de reparación directa, a la cual efectivamente acudió la accionante. 2.4.- Mediante auto del 18 de mayo de 2023, la autoridad judicial accionada adecuó el medio de control de reparación directa adelantado por la actora contra la Fiscalía General de la Nación y los señores Luz Stella Lombana de Moreno, Hernán Alcides Moreno Bernal, Adriana Paola Moreno Lombana y Lilianne del Pilar Moreno Bernal, al de nulidad y restablecimiento del derecho. 3.- En mi concepto, el daño alegado por la accionante se produjo por una operación administrativa consistente en el pago de los honorarios adeudados a su cónyuge en una suma inferior, los cuales fueron adjudicados a la actora mediante escritura pública del 25 de agosto de 2017 como beneficiaria de la sucesión. 4.- En la sentencia, la sala mayoritaria afirma que la resolución del 14 de diciembre de 2020, mediante la cual la Fiscalía General de la Nación dispuso el pago de $308.825.029 a favor del esposo de la actora, es una decisión administrativa susceptible de ser enjuiciable a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. 5.- La citada resolución es un acto de ejecución, porque se profirió en cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia del 12 de junio de 2013.
Esta corporación ha señalado uniformemente que todo acto que se limite a disponer el cumplimiento de la sentencia es un acto de ejecución y que respecto de este tipo de actos no procede la acción de nulidad y restablecimiento que procede únicamente contra los actos administrativos. 6.- De conformidad con lo anterior, el medio de control de reparación directa presentado por la accionante con ocasión de la operación administrativa realizada por los demandados sí era procedente y no debía ser adecuado al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en tanto la resolución Radicado: 25000-23-15-000-2024-00294-01 Accionante: Florencia Cecilia Restrepo de Jaramillo 3 del 14 de diciembre de 2020 es un acto de ejecución. Se itera que en ella se dio cumplimiento a la sentencia condenatoria proferida en el proceso de reparación directa en el cual el cónyuge de la actora obró como representante. 7.- La adecuación del medio de control que hizo la accionada transgredió el debido proceso de la accionante e impidió su acceso a la administración de justicia, pues al tramitarse por la vía indicada en la decisión cuestionada, la acción estaría caducada.
En esa medida, en aras de proteger los derechos fundamentales de la accionante, el amparo debió concederse. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado