REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 05001-23-33-000-2018-00842-01 (64.170) Demandante: CLARA ELENA AREIZA Y OTROS Demandado: NACIÓN-PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA – CPACA SALVAMENTO DE VOTO Con el debido respeto por las decisiones de la mayoría, me aparté de lo decidido en este caso toda vez que, tal como lo manifesté durante la discusión del proyecto, considero que se desconoce la naturaleza jurídica y la fuerza jurídica vinculante de la sentencia de unificación proferida el 29 de enero de 2020 por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo Estado, avalada por la Corte Constitucional en sede de revisión de tutela en la sentencia SU-312 del 13 de agosto de 2020, las cuales son de obligatoria observancia y no expusieron fundamentos específicos y concretos para apartarse de tales precedentes.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA.