Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, 1 de marzo de 2023 Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 15001-23-31-000-2011-00298-01 (60.322) Demandante: José Joaquín Jaime Correa Demandado: Nación - Rama Judicial Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aclaro mi voto de la decisión mayoritaria porque, en este caso, no debió modificarse el presupuesto de responsabilidad alegado.
La parte demandante alegó que existió un error judicial en las decisiones que ordenaron la notificación personal y la notificación por aviso dentro del proceso laboral ordinario. No obstante, lo anterior, la Sala consideró que, en realidad, lo alegado no era un error sino un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia porque debía revisarse las “actuaciones u omisiones presuntamente cometidas por la autoridad que llevó consigo a la imposibilidad para el a quo demandante de ejercer su derecho de defensa y demostrar que no había lugar a proferir una sentencia condenatoria en su contra.” A mi juicio, la Sala no debió modificar el presupuesto de responsabilidad de la Ley 270 de 1996 alegado.
Si la parte demandante consideró que la fuente del daño fue un error contenido en una providencia judicial así debía resolverse, no solo como consecuencia de la aplicación del principio de congruencia, sino también por respeto al derecho al debido proceso de la demandada que, a lo largo del proceso, se ha defendido de un daño derivado de una providencia judicial.
Luego, no puede asaltarse a la contraparte al estudiar otras fuentes del daño que no fueron alegadas. Incluso, en este caso, era aún más inconveniente hacer esa adecuación porque, finalmente, lo que se concluyó fue que no se acreditó un daño. Luego, no era necesario entrar a discutir y menos aún cambiar lo alegado (error judicial) por otro presupuesto de responsabilidad (defectuoso funcionamiento).
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado