Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 28 de mayo de 2024 Radicación: 11001-03-15-000-2024-02292-00 Demandante: David Cuellar Hernández y otros Demandado: Presidencia de la República y otros Naturaleza: Acción de tutela, Auto Ingresado el asunto al despacho1, es preciso indicar que, mediante Auto de 14 de mayo de 2024, se requirió al accionante para que, en un término de 3 días posteriores a la notificación de esa providencia, determinara con total claridad: (1) la autoridad o autoridades que generaron la acción u omisión reclamada, (2) establezca los derechos fundamentales vulnerados y de cuál autoridad puntualmente proviene la acción u omisión que causó esa vulneración, (3) que establezca el fundamento por el que considera que cada una de las autoridades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales y (4) que, de cara a los numerales anteriores, determine las pretensiones con el fin de que mencione que es lo que busca de la autoridad que consideró que vulneró esos derechos fundamentales.
Lo anterior so pena de que, de no subsanarse lo advertido, se procedería al rechazo del escrito presentado. La anterior providencia fue notificada el 16 de mayo de 2024, al correo electrónico cuellarlaura071.2@gmail.com; sin embargo, el requerimiento no fue atendido por la parte demandante y, por ende, se rechazará la presente tutela, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 19912.
En consecuencia, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela presentada por David Cuellar Hernández y otros, contra la Presidencia de la República y otros, por no realizar la corrección de la solicitud.
SEGUNDO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 El 24 de mayo de 2024. 2 “ARTICULO
17. CORRECCION DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.”