Micelio
11001032400020190015600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2019-03-27

Radicación interna: 330 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Apolinar Betancurt Ramirez·Demandado: Ejercito Nacional

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2019 00156 00 Demandante: Apolinar Betancur Ramírez Demandada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Apolinar Betancur Ramírez contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional.

I.

ANTECEDENTES 1. Apolinar Betancur Ramírez1 presentó demanda2 contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho3, para que se declare la nulidad del Oficio núm. 20193630028171 de 20 de enero de 2019, mediante el cual se le negó la asignación de un cupo en un Centro de Reclusión Militar, expedido por el Director de Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional. 2.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se pueda contar con un establecimiento de reclusión según lo previsto en la ley4. 3. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 9 de octubre de 20235, inadmitió la demanda, y el demandante guardó silencio dentro del término legal para 1 En nombre propio. 2 Cfr. índice núm. 11 de Samai. 3 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 Cfr. índice núm. 11 de Samai. 5 Cfr. índice núm. 14 de Samai.

Número único de radicación: 110010324000 2019 00156 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co corregirla6. II. CONSIDERACIONES Marco normativo sobre el rechazo de la demanda 4. Visto el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20117, en especial, el numeral 2.º, sobre rechazo de la demanda; dispone que se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos, cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido. 5.

Atendiendo a que, en el caso sub examine, mediante auto de 9 de octubre de 2023, se inadmitió la demanda, y el demandante no la corrigió dentro del término legal: este Despacho la rechazará y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos al demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Apolinar Betancur Ramírez contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos al demandante y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 6 Cfr. índice núm. 19 de Samai. 7 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.