w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.
Radicación: 68001-23-33-000- 2020-01071-01 (2859-2023) Demandante: Administradora Colombiana de Pensiones- COLPENSIONES. Demandado: Margaret Tatiana Ramírez Rueda Tema: Apelación contra auto que negó la medida cautelar de suspensión provisional. Ley 1437 de 2011. AUTO INTERLOCUTORIO I. ASUNTO Procede el despacho a adoptar las medidas de saneamiento pertinentes, de conformidad con las actuaciones procesales previas II.
ANTECEDENTES. 2.1. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho La Administradora Colombiana de Pensiones- COLPENSIONES1 promovió el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la señora Margaret Tatiana Ramírez Rueda, con el fin de obtener que esta jurisdicción declare la nulidad de la Resolución SUB 142260 del 5 de junio de 2019 mediante la cual se reconoció la sustitución pensional a la demandada con ocasión del fallecimiento del señor Álvaro Suárez Gómez.
Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene: (i) a la señora MARGARET RAMÍREZ RUEDA reintegrar a favor de COLPENSIONES la suma de $47.036.297 por concepto de mesadas pensionales, retroactivo, aportes a salud y al Fondo de Solidaridad 1 Índice 30 SAMAI de las actuaciones registradas por el Tribunal Administrativo de Santander, 02.
Demanda Colpensiones expediente electrónico. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 68001-23-33-000-2020-01071-01(2859-2023) Demandante: Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Pensional correspondientes al período comprendido entre el 5 de agosto de 2013 y el 31 de diciembre de 2019, (ii) la indexación de los valores reconocidos a favor de COLPENSIONES y el pago de intereses a que haya lugar y (iii) la condena en costas a la parte demandada.
III. CONSIDERACIONES Es relevante advertir que consultadas las actuaciones registradas en SAMAI por el Tribunal Administrativo de Santander en relación con el proceso sub examine se evidencia que el 15 de junio de 2023 este declaró “la falta de competencia para continuar con el trámite por falta de jurisdicción” y dispuso que en el evento en que el funcionario que se le asigne el proceso se declare incompetente propone el conflicto negativo de competencia. En ese sentido y con el fin de evitar la declaratoria de nulidades procesales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del CGP que establece que “lo actuado con posterioridad a la declaratoria de falta de jurisdicción o de competencia será nulo” se ordenará devolver el proceso al a quo para que se de trámite a lo decidido.
Confomea lo anterior,
RESUELVE
PRIMERO. Por secretaria, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado