CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C MAGISTRADA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 47001-23-33-000-2016-00406-01 (72022) Demandante: Jesús María González Gómez y otros Demandado: Agencia Nacional de Infraestructura y otro Medio de control: Reparación de perjuicios causados a un grupo El Despacho decide sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por el grupo demandante contra la sentencia proferida el 23 de agosto de 2023 por el Tribunal Administrativo del Magdalena.
I.
ANTECEDENTES El 23 de agosto de 2016, Jesús María González Gómez y otros, en ejercicio del medio de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo, presentaron demanda contra la Agencia Nacional de Infraestructura y la empresa Vías de las Américas S.A.S., con la pretensión de que se les declare administrativamente responsables por los daños ocasionados con la construcción del puente Talaigua Nuevo – Santa Ana y de la carretera que conduce a este, en ejecución del Contrato de Concesión 008 de 20101.
El asunto le correspondió en primera instancia al Tribunal Administrativo del Magdalena, autoridad judicial que profirió sentencia el 23 de agosto de 2023, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda2. El 14 de noviembre de 20233, el apoderado sustituto del grupo demandante solicitó que se surtiera en debida forma la notificación del fallo de primera instancia, comoquiera que esta se había enviado a una dirección electrónica que no correspondía a la suministrada para recibir notificaciones.
El Tribunal Administrativo del Magdalena, al encontrar probada la situación planteada por el apoderado sustituto de la parte demandante, por auto del 25 de junio de 2024 declaró la nulidad de la notificación efectuada y, en consecuencia, ordenó notificar nuevamente la sentencia de primera instancia a aquel extremo procesal4. 1 Índice No. 2 en Samai, archivo “4ED_01CUADERNONO1ESCANEA(.pdf) NroActua 2”, pp. 2-148. 2 Índice No. 144 en Samai – Tribunal Administrativo del Magdalena. 3 Índice No. 149 en Samai – Tribunal Administrativo del Magdalena. 4 Índice No. 163 en Samai – Tribunal Administrativo del Magdalena.
Radicado: 47001-23-33-000-2016-00406-01 (72022) Demandante: Jesús María González Gómez y otros 2 El 28 de junio de 20245 se notificó el fallo de primera instancia al apoderado judicial del grupo demandante. Mediante escritos radicados el 12 y 15 de julio de 20246, el apoderado principal de la parte accionante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia; sin embargo, en memorial de ese último día solicitó que solamente se tuviera en cuenta la última de las impugnaciones radicadas.
A través de auto del 12 de septiembre de 20247, el tribunal de primera instancia concedió en el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante. II. CONSIDERACIONES Ante la existencia de posiciones interpretativas disímiles en cuanto al trámite del recurso de apelación en los procesos adelantados en ejercicio del medio de control de reparación de perjuicios causados a un grupo, mediante auto del 14 de noviembre de 20248, la Sala Plena de esta Sección unificó su jurisprudencia sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto contra las sentencias de primera instancia dictadas en el marco de dicho medio de control.
En particular, la Sección adoptó las siguientes reglas de unificación sobre el régimen legal aplicable para efectuar la notificación de las providencias, el término para interponer el recurso de apelación contra la sentencia, así como la forma y trámite de la impugnación: «• La sentencia de primera instancia, proferida en el medio de control de reparación de los perjuicios ocasionados a un grupo, se notificará a las partes y al Ministerio Público en los términos de los artículos 291, 295 y 322 del CGP y 9° de la Ley 2213 de 2022.
Es decir, el fallo se notificará, a los particulares, por estado sin envío del mensaje de datos, y a las entidades públicas en los términos de los artículos. 203 y 205 del CPACA. • Las demás providencias expedidas en este medio de control igualmente se notificarán conforme con el CGP y la Ley 2213 de 2022. • El recurso de apelación se deberá presentar y sustentar ante el juez o tribunal de primera instancia en la oportunidad señalada en el art. 322 del CGP.
La apelación se concederá en el efecto suspensivo de conformidad con el art. 67 de la Ley 472 de 1998. • La admisión del recurso de apelación y las pruebas de segunda instancia se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, con excepción de la sustentación de la impugnación que deberá hacerse ante el inferior. 5 Índice No. 168 en Samai – Tribunal Administrativo del Magdalena. 6 Índices No. 169 a 171 y 172 en Samai – Tribunal Administrativo del Magdalena. 7 Índice No. 177 en Samai - – Tribunal Administrativo del Magdalena. 8 Proferido en el proceso con radicado No. 47001-23-33-000-2014-00091-01(69376).
Radicado: 47001-23-33-000-2016-00406-01 (72022) Demandante: Jesús María González Gómez y otros 3 • Ejecutoriada la providencia que admite el recurso o la que niega la solicitud de pruebas de segunda instancia, se correrá el traslado del recurso a la contraparte y al Ministerio Público». […] •El auto que admite el recurso se notificará personalmente al Ministerio Público, de conformidad con el art. 198 del CPACA, el cual podrá rendir concepto dentro del traslado de 5 días otorgado a la parte contraria.” A su vez, es menester señalar que la Sección Tercera precisó que las reglas jurisprudenciales en comento se aplican de la siguiente manera: «La regla jurisprudencial aquí expuesta se aplicará a las sentencias proferidas luego de notificada la presente providencia y en aquellos procesos en que se haya notificado la sentencia y concedido la apelación de acuerdo con las normas del CPACA se admitirá su trámite».
Así las cosas, teniendo en cuenta que: i) las reglas fijadas en el auto de unificación son aplicables a partir del 18 de noviembre de 2024, fecha en la que se notificó por estado dicha providencia9; ii) la sentencia de primera instancia se notificó el 28 de junio de 2024; y iii) el Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante auto del 12 de septiembre de 2024, concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra aquella de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247 del CPACA, se impone concluir que en el presente asunto, para determinar la oportunidad en la interposición de la alzada, ha de darse aplicación a las disposiciones contenidas en la Ley 1437 de 2011 y, en particular, al artículo 247 ejusdem, a cuyo tenor el recurso de apelación debe interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Precisado lo anterior, en aplicación del auto de unificación y con el fin de garantizar los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, el despacho admitirá el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dado que se cumplen los requisitos de procedencia10, oportunidad11 y sustentación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 150 9 Índice 21 en Samai, proceso con número interno 69376. 10 El artículo 150 del CPACA dispone que el Consejo de Estado conoce en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias proferidas por los tribunales administrativos; a su turno, de acuerdo con el numeral 16 del artículo 152 del mismo cuerpo normativo, sin la reforma establecida por la Ley 2080 de 2021 -en consideración a la fecha de presentación de la demanda-, los tribunales administrativos son los competentes para conocer el presente proceso en primera instancia, toda vez que la parte demandada está conformada por una entidad del orden nacional, motivo por el cual esta Corporación es competente para conocer el asunto en segunda instancia. 11 La sentencia de primera instancia se notificó el 28 de junio de 2024 al correo electrónico indicado por el apoderado del grupo demandante y el recurso de apelación fue interpuesto el 15 de julio del mismo año, dentro de los 10 días previstos en el artículo 247 del CPACA, norma que se aplica en este caso, por las razones que se han señalado.
Radicado: 47001-23-33-000-2016-00406-01 (72022) Demandante: Jesús María González Gómez y otros 4 y 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por el grupo demandante contra la sentencia del 23 de agosto de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena.
SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente esta decisión al representante del ministerio público y por estado a las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ADRIANA POLIDURA CASTILLO Magistrada AET