Micelio
11001031500020220269100Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilSentencia2022-05-17

Radicación interna: 4277 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Fundacion2paises Y Otro·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá D. C., nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001 03 15 000 2022 02691 00 Demandantes: Fundación2Países y Migración en Positivo Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Temas: Falta de legitimación en la causa por activa para representar derechos de los migrantes venezolanos SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA 1.

La acción de tutela Los señores Gonzalo Oliveros Navarro y Roque Félix Días Borges, quienes actúan en calidad de representantes legales de la Fundación2Países y de Migración en Positivo, promueven acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, por estimar vulnerados sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana, al trabajo, a la salud, a la educación, a la seguridad social, así como los de los niños y los de las personas de la tercera edad, y las garantías de los extranjeros. 1.1.

Pretensiones En protección de los derechos reclamados solicitan: «1. Que por encontrarse vulneradas las disposiciones constitucionales precedentemente citadas, sírvase protegerlos por la vía de acción de tutela. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2022 02691 00 Demandantes: Fundación2 Países y Migración en Positivo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.Que como consecuencia de ello: 2.1 Se instruya al señor presidente de la República para que mediante decreto, amplíe el lapso de inscripción de los migrantes venezolanos en el Registro Único de Migrantes Venezolanos -RUMV que prevé el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos contemplado en el Decreto 216 de 2021 expedido por la Presidencia por un lapso de tiempo no menor al de los fallos en el servicio presentados por la página web de Migración Colombia en lo referido al RUMV. 2.2.Se ordene a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que mantenga operativa y en correcto funcionamiento la página migracioncolombia.gov.co y específicamente el módulo de «realiza aquí su registro único de migrante venezolano» que es el que permite la expedición del pre-registro o la dirección https://visibles.migracioncolombia.gov.co/Authorizatio/Home/Login?Return Url=%2F hasta que permita al migrante venezolano la creación de su usuario, cargue de información, cargue de documento encuesta socioeconómica y expedición de su pre- registro. 2.3 Se ordene a Migración Colombia informar pública y reiteradamente a la colectividad, por los medios que habitualmente utiliza, los motivos de los reiterados fallos de su página web referidos al RUMV. 2.4 Se ordene a Migración Colombia garantizarles a los migrantes venezolanos que se inscribieron en el Módulo de Contingencia RUMV, que dicha inscripción fue debidamente diligenciada». 1.2.

Hechos de la solicitud Como hechos relevantes la parte accionante señaló los siguientes: i) La Fundación2Países y Migración en Positivo son organizaciones no gubernamentales que realizan jornadas gratuitas de orientación y apoyo a los migrantes venezolanos para la inscripción en el Registro Único de Migrantes Venezolanos -RUMV, que incluyen preregistro virtual, asistencia en la encuesta socioeconómica de caracterización y su constancia del registro exitoso y agendamiento de cita para el registro biométrico presencial. ii) Los días 25 a 28 de abril y 2 al 7 de mayo de 2022 la página web de Migración Colombia presentó problemas para cargar documentos tales como cédula de ciudadanía, foto, acta de nacimiento, entre otros, falla que originó la suspensión de sus servicios de orientación y acompañamiento en las jornadas de preregistro, lo que imposibilitó que se efectuara el registro completo. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2022 02691 00 Demandantes: Fundación2 Países y Migración en Positivo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co iii) El 8 de mayo de 2022, Migración Colombia creó el formato «CONTINGENCIA RUMV», sin embargo, esta plataforma no expide al migrante la respectiva constancia de haber hecho el preregistro, solo señala «Gracias por manifestar la intención de hacer parte del Estatuto Temporal de Protección -Visibles», e indica que «en los próximos días recibirás en el número de celular que registraste, un link al cual deberás ingresar para finalizar esta primera etapa […]».

Dicho mecanismo, como no garantiza que la persona haya efectuado el preregistro y la deja a merced de procedimientos administrativos sancionatorios. iv) Los días 9 a 12 de mayo la página web de Migración Colombia siguió presentando fallas en el link correspondiente para la inscripción en el RUMV, salvo el de Contingencia RUMV que si funcionó correctamente. v) Las falencias presentadas en la página web de Migración Colombia impidieron, por lo menos en 20 días calendario, a los migrantes venezolanos tener la posibilidad de registrar sus datos, razón por la cual resulta insuficiente el plazo estipulado en el Decreto 216 de 2021, que al vencer el 28 de mayo de 2022, amerita ampliar dicho término. 1.3.

Fundamentos jurídicos de los accionantes i)La Corte Constitucional en sentencia T-73 de 2017 (sic) requirió a Migración Colombia y a la Defensoría del Pueblo garantizar la protección de los migrantes, asegurar el ejercicio de sus derechos, así como la obtención de la documentación necesaria para permanecer en el territorio colombiano. ii) Como consecuencia de dicha prevención se expidió el Decreto 216 de 2021, por medio del cual se adoptó el Estatuto Temporal para Migrantes Venezolanos como mecanismo jurídico de protección transitoria dirigido a la población migrante venezolana que cumpliera con determinados requisitos, desarrollado a través de la Resolución 971 del 28 de abril de igual año por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. 4 Radicado: 11001 03 15 000 2022 02691 00 Demandantes: Fundación2 Países y Migración en Positivo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co iii) Manifestaron que para la protección de los migrantes se han proferido una serie de normas por parte de la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia así: a) Resolución 5797 de 20171, b) Resolución 1272 de 2017,2 c) Resolución 0740 de 2018,3 d) Decreto 1288 de 2018,4 e) Resolución 6370 de 2018, 5f) Resolución 2033 de 2018,6 g) Resolución 10677 de 2018,7 h) Resolución 2540 de 2019,8 i) Resolución 1465 de 2019,9 j) Resolución 2634 de 2019,10 k) Resolución 3548 de 2019,11l) Resolución 0240 de 2020,12 m) Resolución 238 de 2020,13 n) Decreto 117 de 2020,14 o) Resolución 0971 de 2021.15 iv) Con el Estatuto de Protección Especial para los Migrantes Venezolanos bajo Régimen de Protección Temporal, se busca la obtención de insumos para desarrollar políticas públicas a su favor y, para ello, es necesario efectuar el registro en el RUMV, 1 «Por medio del cual se crea el Permiso Especial de Permanencia». 2 «Por medio del cual se implementa el Permiso Especial de Permanencia» 3 «Por medio del cual se crea un nuevo término para acceder al Permiso Especial de Permanencia» 4 «Por el cual se adoptan medidas para garantizar el acceso de las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos a la oferta institucional u se adoptan otras medidas sobre el retorno de colombianos» 5 «Por el cual se reglamenta el Permiso Especial de Permanencia, creado por Resolución 797 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su otorgamiento a las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1288 de 25 de julio de 2018» 6 «Por la cual se implementa la expedición del Permiso Especial de Permanencia creado por Resolución 797 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores para su otorgamiento a las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 6370 del 1° de agosto de 2018». 7 «Por la cual se establece un nuevo término para acceder al Permiso Especial de Permanencia creado por Resolución 797 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones sobre la materia». 8 «Por la cual se implementa la expedición del Permiso Especial de Permanencia creado por Resolución 797 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del memorándum de entendimiento suscrito entre el gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 113 de mayo de 2019». 9 «Por la cual se implementa la expedición del Permiso Especial de Permanencia creado por Resolución 797 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores para su otorgamiento a los nacionales venezolanos de las Fuerzas Armadas y Policiales de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2540 del 21 de mayo de 2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores». 10 «Por la cual se establece el procedimiento dirigido a renovar el Permiso Especial de Permanencia creado por Resolución 797 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, otorgado entre el 3 y el 31 de octubre de 2017». 11 «Por medio del cual e crea un Permiso Especial Complementario de Permanencia -PECP». 12 «Por el cual se establece un nuevo término para acceder al Permiso Especial de Permanencia creado por Resolución 797 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones sobre la materia». 13 «Por el cual se implementa un nuevo término para acceder al Permiso Especial de Permanencia creado por Resolución 797 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores». 14 «Por el cual se adiciona la Sección 3 del Capítulo 8 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con la creación del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización -PEPFF». 15«Por la cual se implementa el Estatuto Temporal de >Protección Especial para Migrantes Venezolanos adoptado por medio del Decreto 216 de 2021». 5 Radicado: 11001 03 15 000 2022 02691 00 Demandantes: Fundación2 Países y Migración en Positivo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co con el fin de que Migración Colombia pueda expedir el Permiso de Protección Especial -PPE, instrumento válido de identificación en el territorio colombiano para las personas que se encontraban en condición migratoria irregular ante del 31 de enero de 2021 y para los que ingresaron de manera regular al 24 de noviembre de 2023 y manifestaran su disposición de acogerse. v) Las fases del procedimiento de incorporación son: a) el preregistro virtual para los migrantes irregulares que finaliza el 28 de mayo de 2022 y la caracterización socioeconómica, b) el registro biométrico presencial, c) la expedición por parte de Migración Colombia del Permiso Temporal de Permanencia, documento de identificación y de regularización migratoria, que habilita realizar cualquier actividad en el país, acceder a los sistemas de salud y de seguridad social, al sistema financiero, el ingreso y salida del territorio, entre otros, razón por la cual, en vista del poco tiempo que queda para finalizar el plazo -28 de mayo de 2022- para el registro en el RUMV y las fallas constantes de la página web de Migración Colombia del módulo «realiza aquí su registro único de migrante Venezolano», en su criterio «urge que esta funcione correctamente y se amplíe el plazo allí consignado para la inscripción». 1.3.

Actuación procesal La acción de tutela admitida por auto del 20 de mayo de 2022, ordenó notificar a la Presidencia de la República, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia como demandados, y negó la medida provisional solicitada. 1.5. Intervenciones 1.5.1. El apoderado del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,16 Óscar Mauricio Ceballos Martínez, solicitó declarar la falta de legitimación material en la causa por pasiva y/o la improcedencia de la acción de tutela por inexistencia de la vulneración de las prerrogativas fundamentales y en consecuencia, ordenar su desvinculación por cuanto no existe nexo de causalidad entre la violación o amenaza de los derechos fundamentales invocados por la parte 16Expediente digital de tutela. 6 Radicado: 11001 03 15 000 2022 02691 00 Demandantes: Fundación2 Países y Migración en Positivo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co actora y las entidades que representa, comoquiera que no es la autoridad pública que presuntamente violó o amenazó los derechos fundamentales consagrados en las normas superiores señaladas en el libelo tutelar. 1.5.2.

El coordinador del grupo interno de trabajo de asuntos legales de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,17 Andrés Leonardo Mendoza Paredes, manifestó que: i) Los accionantes hacen uso indebido de la acción constitucional pues pretenden amparar los derechos constitucionales de la totalidad de la población migrante venezolana, esto es, tanto a los que no han podido registrarse conforme al Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo el Régimen de Protección Temporal – ETPMV, como a quienes se inscribieron en el Módulo de Contingencia, es decir de manera general y no particular, teniendo en cuenta que cada solicitud requiere un análisis individual. ii) Como la acción no fue presentada como mecanismo transitorio, tienen a su alcance el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de solicitar la ampliación del lapso de inscripción en el Registro Único de Migrantes Venezolanos contemplado en el Decreto 216 de 2021. iii) Dada la ausencia de solicitud de los accionantes ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia con el fin de provocar un pronunciamiento previo respecto de la situación planteada antes de acudir a la acción de amparo, permite concluir, de una parte, que la administración no ha tenido la oportunidad de expresar su voluntad, y de otra, que por esta razón no ha incurrido en renuencia. 1.5.3.

La jefe de la oficina jurídica de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia -UAEMC,18 Guadalupe Arbeláez Izquierdo, presentó su informe en los siguientes términos: 17 Expediente digital de tutela. 18 Expediente digital de tutela. 7 Radicado: 11001 03 15 000 2022 02691 00 Demandantes: Fundación2 Países y Migración en Positivo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co i) Mediante Decreto-Ley 4062 de 2011, se creó esa Unidad como organismo civil de seguridad adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia, control migratorio y de extranjería del Estado. ii) El 1. ° de marzo de 2021, el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió el Decreto 216 de 2021, por medio del cual se adoptó el Estatuto Temporal para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen Temporal -ETMV como mecanismo jurídico de protección temporal dirigido a la población migrante venezolana que cumpliera con alguno de los siguientes requisitos: 1.

Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o de un Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente, cualquiera sea su fase de expedición, incluido el PEPFF. 2. Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Salvoconducto SC-2 en el marco del trámite de una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. 3.

Encontrarse en territorio colombiano de manera irregular a 31 de enero de 2021. 4. Ingresar a territorio colombiano de manera regular a través del respectivo Puesto de Control Migratorio legalmente habilitado, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas migratorias, durante los primeros dos (2) años de vigencia del presente Estatuto. iii) El 28 de abril de 2021, por Resolución 0971 del 28 de abril de 2021 se implementó dicho estatuto a través del Registro Único de Migrantes Venezolanos -RUMV, así como con la posterior expedición del Permiso por Protección Temporal -PPT; la inscripción en el RUMV se llevará a cabo en dos etapas: Pre-Registro Virtual y Registro Biométrico Presencial.

Frente al plazo para realizar el registro, el artículo 4.° de la mentada resolución, estableció:

ARTÍCULO 4. Del plazo para realizar el Registro Único de Migrantes Venezolanos -RUMV. Para los migrantes venezolanos a los que se refieren los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2 de la presente Resolución, el Registro Único de Migrantes Venezolanos – RUMV estará habilitado a partir del 5 de mayo de 2021 y hasta el 28 de mayo de 2022. Para aquellos migrantes venezolanos a los que se refiere el numeral 4 del artículo referido, el Registro Único de Migrantes Venezolanos - RUMV estará habilitado desde el 29 de mayo de 2021, hasta el 24 de noviembre de 2023, última fecha en la que podrán iniciar su inscripción 8 Radicado: 11001 03 15 000 2022 02691 00 Demandantes: Fundación2 Países y Migración en Positivo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en el Pre - Registro Virtual y continuar con el proceso que culminará con el Registro Biométrico Presencial.

Bajo ese entendido, el RUMV es un procedimiento a ruego que no requiere intervención de terceros, ya que el migrante venezolano que desee inscribirse de manera voluntaria al ETPV19 puede hacerlo gratuitamente mediante el uso de los medios electrónicos de manera individual y directa en línea, para lo cual se habilitó desde el 5 de mayo de 2021 a través del portal web de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia el Preregistro virtual y el diligenciamiento de la encuesta de caracterización socioeconómica.

Señaló que dichos trámites estarían disponibles para su diligenciamiento y registro, hasta las 23:59 horas del día 28 de mayo de 2022, únicamente para los migrantes venezolanos que ingresaron al territorio colombiano antes del 31 de enero de 2021, información que fue puesta en conocimiento de la población civil y entidades del Estado, en la página web de Migración Colombia en el enlace https://www.migracioncolombia.gov.co/visibles, bajo el siguiente mensaje: «SI ENTRASTE A COLOMBIA ANTES DEL 31 DE ENERO DE 2021, TEN EN CUENTA LOS DÍAS QUE TE QUEDAN PARA REALIZAR EL RUMV».

Aclaró que en la fecha indicada sería deshabilitado el diligenciamiento de la encuesta, dicha situación no generará afectación a la población migrante que hubiere efectuado su inscripción al EPTV para proseguir con el proceso, pues se dará continuidad al Registro Biométrico Presencial, con el fin de formalizar el Permiso de Protección Temporal -PPT.

Anotó que a la fecha, un aproximado de 2.3 millones de migrantes venezolanos han logrado efectuar el Pre-Registro Virtual, de los cuales 2.2 millones efectuaron el diligenciamiento de la encuesta de caracterización socioeconómica, culminado exitosamente la primera etapa del RUMV. 19 Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos 9 Radicado: 11001 03 15 000 2022 02691 00 Demandantes: Fundación2 Países y Migración en Positivo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Añadió que no desconoce que los migrantes venezolanos podían presentar inconvenientes para el proceso de registro, sin embargo, con el fin de garantizar en mayor proporción la vinculación al EPTV, se habilitó en todo el territorio nacional «Puntos Visibles de Asistencia», cuya ubicación podía ser consultada a través del enlace https://www.migracioncolombia.gov.co/rumv/puntos-visibles-preregistro- asistido, los cuales cuentan con personal profesional capacitado para orientar y apoyar la inscripción. No obstante, haciendo énfasis en la problemática presentada en la página web de la entidad para el preregistro en el RUMV, durante la semana del 2 de mayo de 2022 esa entidad puso en marcha un proceso de optimización y actualización del sistema de pre registro, y con el fin de dar continuidad al procedimiento se activó un mecanismo de contingencia para garantizar la atención permanente, situación que fue debidamente anunciada de la siguiente manera: Bienvenido el formulario de contingencia del Registro Único de Migrantes Venezolanos -RUMV.

Venimos trabajando en el desarrollo de una nueva versión de nuestro aplicativo RUMV, la cual esperamos poner en funcionamiento lo más pronto posible. Mientras esto sucede, y con el fin de que no te quedes por fuera del Estatuto Temporal de Protección – Visibles, hemos habilitado este módulo de contingencia, a través del cual podrás incluir tus datos de registro, para posteriormente continuar con tu proceso.

Antes de diligenciar este formulario, es clave que tengas a la mano: Una dirección de correo electrónico personal que uses habitualmente. Un número de teléfono celular personal. Fotocopia en PDF de tu documento de identidad, pasaporte o PEP Una fotografía en formato JPG o PDF tipo documento, es decir, una fotografía en la que se vea bien su rostro.

Recuerde no usar gafas, cachuchas u otro tipo de elementos que no permitan ver bien su fisionomía. Una vez finalices tu registro, al correo electrónico que registraste te llegará una confirmación. Y en los próximos días, te haremos llegar al número celular registrado un link para que finalices el proceso. Recuerda, este es un formulario de contingencia y deberás realizar este proceso por cada persona que desees registrar. 10 Radicado: 11001 03 15 000 2022 02691 00 Demandantes: Fundación2 Países y Migración en Positivo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Explicó que en virtud de tales incidentes a las personas venezolanas que diligenciaron a satisfacción el formulario «Contingencia RUMV», no se les desconoce su registro y su inscripción al ETPV conforme a los criterios de ley, y conforme a la promesa de servicio de esa entidad enviaron 25.343 mensajes de texto a las personas que lo formalizaron, quienes tienen la garantía de haber realizado la solicitud de inscripción, por lo que, en protección de los derechos de la población migrante, aseguró que ninguna de las solicitudes presentadas podía ser negada por falta de documentación, en garantía de los derechos fundamentales y principios constitucionales.

Resaltó que esa entidad con el propósito de informar a los migrantes venezolanos y organizaciones civiles que se encontraban apoyando a dicha población en el proceso de inscripción en el RUMV, al igual que a las entidades estatales y privadas, se dispuso en el sitio web «visible» de la página oficial los micrositios denominados Infografía, Multimedia, Tutoriales y Material de Apoyo, a través de los cuales se dispusieron elementos didácticos que permitían aclarar inquietudes que podían generarse sobre los procesos, como también sobre los aspectos técnicos y normativos del ETPMV: -Tutorial para agendamiento de cita para el Registro Biométrico https://www.migracioncolombia.gov.co/tutoriales/tutorial-para-agendamiento-de-cita- para-el-registrobiometrico. -Tutorial para descargar el Certificado del RUMV https://www.migracioncolombia.gov.co/tutoriales/tutorialpara-descargar-el-certificado- del-rumv. -Tutorial para contestar la encuesta de caracterización socioeconómica https://www.migracioncolombia.gov.co/tutoriales/tutorial-para-contestar-la-encuesta-de- caracterizacionsocieconomica. -Tutorial para realizar el RUMV si no tienes PEP https://www.migracioncolombia.gov.co/tutoriales/tutorialpara-realizar-el-rumv-si-no- tienes-pep. -Tutorial Para Cargar el Documento https://www.migracioncolombia.gov.co/tutoriales/tutorial-para-cargar-eldocumento. -Cómo diligenciar la encuesta socioeconómica https://www.migracioncolombia.gov.co/tutoriales/comodiligenciar-la-encuesta- socioeconomica -¿Cómo Realizar el registro en el RUMV? https://www.migracioncolombia.gov.co/tutoriales/como-realizar-elregistro-en-el-rumv. 11 Radicado: 11001 03 15 000 2022 02691 00 Demandantes: Fundación2 Países y Migración en Positivo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co -¿Cómo crear tu usuario para el RUMV? https://www.migracioncolombia.gov.co/tutoriales/como-crear-tuusuario-para-el-rumv. -· Tutorial para crear una cuenta de correo https://www.migracioncolombia.gov.co/tutoriales/tutorial-para-crearuna-cuenta-de- correo. -· Etapas Estatuto https://www.migracioncolombia.gov.co/infografias-visibles/etapas- estatuto. -Reagendamiento de Cita Biométrico https://www.migracioncolombia.gov.co/infografiasvisibles/reagendamiento-de-cita- biometrico. -Biométrico en menores de Edad https://www.migracioncolombia.gov.co/infografias- visibles/biometrico-enmenores-de-edad. -Qué es el Biométrico https://www.migracioncolombia.gov.co/infografias-visibles/que-es- el-biometrico. -Vigencia Pruebas Permanencia https://www.migracioncolombia.gov.co/infografias- visibles/vigenciapruebas-permanencia. -Concepto Refugio https://www.migracioncolombia.gov.co/infografias-visibles/concepto- refugio. -ABC Estatuto Temporal de Protección - Resolución 0971 de 2021 https://www.migracioncolombia.gov.co/infografias-visibles/abc-estatuto-temporal-de- proteccion-resolucion0971-de-2021.

Con fundamento en lo expuesto, concluyó que esa Unidad dispuso diferentes mecanismos tendientes a lograr la regularización de los ciudadanos venezolanos, y en el marco del ETMV implementó las diferentes herramientas para que los migrantes pudieran atender de manera ágil y eficaz cada una de las etapas dispuestas para su acceso, y así, ser beneficiarios del Permiso por Protección Temporal -PPE, incluso en los momentos de contingencia. En tal virtud, solicitó negar el amparo de los derechos fundamentales deprecado por las fundaciones accionantes. 2.

Consideraciones de la Sala 2.1. Competencia 12 Radicado: 11001 03 15 000 2022 02691 00 Demandantes: Fundación2 Países y Migración en Positivo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 Constitucional y en el numeral 12 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 de 2021, esta corporación es competente para conocer las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del presidente de la República.

Igualmente, por fuero de atracción, se conocerá la solicitud de amparo promovida contra las demás entidades tuteladas. 2.2. Problema jurídico Corresponde a la Sala establecer si el medio de amparo de la referencia cumple con los requisitos mínimos de procedencia de la acción de tutela, en cuyo caso, se determinará si la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia vulneraron los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana, al trabajo, a la salud, a la educación, a la seguridad social, los derechos de los niños y de las personas de la tercera edad y las garantías de los extranjeros invocados por la Fundación2Países y Migración en Positivo por la falla en la página web de Migración Colombia, específicamente del módulo del Registro Único del Migrante Venezolano, hecho que conllevaría a la ampliación del término establecido al efecto en el Decreto 216 de 2021. 2.3.

Marco normativo y jurisprudencial La acción de tutela es un mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales, que tiene su origen en el artículo 86 de la Constitución Política y se caracteriza por ser residual y subsidiario. Dichos caracteres dan cuenta del ámbito restringido de procedencia de las peticiones que se elevan en ejercicio de este medio de amparo, ya que el ordenamiento jurídico establece diversas acciones ordinarias que se encaminan igualmente a la defensa de los derechos que no se pueden pasar por alto.

Por ello, el artículo 6.º numeral 1.° del Decreto 2591 de 1991, establece como causal de improcedencia de la tutela que «existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un 13 Radicado: 11001 03 15 000 2022 02691 00 Demandantes: Fundación2 Países y Migración en Positivo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co perjuicio irremediable».

La jurisprudencia de la Corte Constitucional20 reitera que el juez de tutela debe analizar los asuntos que llegan a su conocimiento con observación estricta del carácter subsidiario y residual de la acción. Ello quiere decir que sólo tiene lugar cuando dentro de los diversos medios legales existentes, ninguno resulte idóneo para proteger objetivamente el derecho que se alegue conculcado.

También es viable el amparo cuando a pesar de disponer de otro medio de defensa judicial idóneo para proteger su derecho, el ciudadano acuda a la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, el cual deberá probar. De no atender a estos parámetros se desconocería el principio de subsidiariedad de la acción de tutela y actuaría el juez constitucional en contravía del sistema jurídico. 2.4.

Análisis de la Sala. Caso concreto 2.5.1. Legitimación en la causa por activa La acción de tutela constituye una herramienta procesal preferente, informal, sumaria y expedita de protección inmediata de las garantías fundamentales, frente a situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en casos excepcionales.

De lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991 se ha considerado por la Corte Constitucional que son requisitos mínimos para la procedencia o estudio de fondo de la acción de tutela i) la acreditación de legitimación en la causa (activa y pasiva), ii) trascendencia ius fundamental del asunto, iii) el ejercicio oportuno (inmediatez) y iv) la subsidiariedad.21 Por su parte, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, determina la legitimidad e interés para ejercer la referida acción constitucional, en los siguientes términos: 20 Corte Constitucional, sentencias T-030 de 2015, T-871 de 1999, T-069 de 2001, T-1268 de 2005, T-972 de 2006, T-074 de 2009, T-954 de 2010, T-177 de 2011, T-595 de 211, T-890 de 2011 y T-205 de 2012, entre otras muchas. 21 Corte Constitucional, sentencias T-426 de 2021, T-480 de 2016, SU-377 de 2014, entre otras. 14 Radicado: 11001 03 15 000 2022 02691 00 Demandantes: Fundación2 Países y Migración en Positivo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante.

Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. De lo anterior se puede colegir que la acción de tutela podía ser presentada en el presente caso por: i) la persona que considera vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales, ii) el representante legal, iii) el apoderado judicial, iv) el agente oficioso y v) el defensor del pueblo y los personeros municipales.

Así las cosas, el juez debe estudiar en cada caso concreto si quien presenta el mecanismo de amparo se encuentra legitimado en la causa por activa. Huelga advertir, desde ya, que ninguna de las condiciones dichas las reúne el tutelante. 2.5.2. La ausencia de legitimación en la causa por activa de la Fundación2Países y de Migración en Positivo Descendiendo al caso concreto, se advierte que en el presente asunto las fundaciones accionantes alegan la vulneración por la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia de sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana, al trabajo, a la salud, a la educación, a la seguridad social, así como los de los niños y de las personas de la tercera edad y las garantías de los extranjeros.

La inconformidad de los accionantes radica en que las autoridades accionadas incurrieron en la vulneración de las garantías superiores de los migrantes venezolanos que acuden a sus sedes, en aras de recibir atención orientada a efectuar el registro para la obtención del Permiso por Protección Temporal -PPE, dada la falla en la página web de Migración Colombia, específicamente del módulo del Registro Único del Migrante Venezolano, lo que conllevaría la ampliación del término establecido en el Decreto 216 de 2021, dado que vencido este plazo no es posible acceder a los beneficios dispuestos, lo que impone otorgar el amparo deprecado. 15 Radicado: 11001 03 15 000 2022 02691 00 Demandantes: Fundación2 Países y Migración en Positivo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Atendiendo el marco conceptual expuesto en párrafos precedentes, para esta Sala resulta evidente que los accionantes no cumplen con el requisito previsto en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, que exige demostrar la legitimidad o interés de quien acude a la acción de tutela, en procura de que se salvaguarden sus prerrogativas constitucionales cuando las estime vulneradas.

En la acción de tutela, el mencionado presupuesto procesal está supeditado a la titularidad de las garantías superiores, es decir, solo puede incoarla quien sea titular de los derechos constitucionales fundamentales quebrantados o amenazados, dado que es la persona interesada directamente en las resultas de este mecanismo, aunque también procede actuar en virtud de la agencia oficiosa, entendida como la facultad por medio de la cual alguien asume la defensa de los derechos fundamentales de otro que no está en capacidad de solicitar su protección ante las autoridades pertinentes.

Se destaca que para que haya lugar a la agencia oficiosa, es imprescindible que medie una manifestación expresa del agente oficioso de que actúa como tal, la imposibilidad del titular de las prerrogativas constitucionales de asumir su salvaguarda y la ratificación del agenciado de los hechos expuestos en la solicitud de amparo, siempre que ello sea posible.22 Así las cosas, en aplicación del artículo 86 de la Constitución, una vez analizadas las circunstancias y los hechos en los que se sustenta la presente solicitud, así como las razones que llevaron a la Fundación2Países y Migración en Positivo a acudir a la vía de amparo constitucional, la Sala evidencia que no existe prueba que lleve al convencimiento de que la situación que al parecer está afectando el acceso al Registro Único del Migrante Venezolano implique una amenaza real y singularizada de los derechos fundamentales de las accionantes y menos un perjuicio irremediable.

Esta evidencia lleva a la Sala a la convicción de que estos carecen de legitimación en la causa por activa para pretender hacer efectivas las garantías superiores de los migrantes que acuden a su sede, pues su presunto quebranto debe ser alegado por los directamente afectados, que ostentan la titularidad de los derechos fundamentales 22 Corte Constitucional, sentencias T-4 de 2013, T-614 de 2012, T-277 de 1997, entre otras. 16 Radicado: 11001 03 15 000 2022 02691 00 Demandantes: Fundación2 Países y Migración en Positivo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co presuntamente quebrantados, máxime cuando se observa que tampoco concurren las exigencias de procedencia de la agencia oficiosa.

Además, el análisis de las pretensiones de la acción de tutela permite concluir que todas ellas están encaminadas a la protección y satisfacción de los intereses de la comunidad migrante venezolana, de manera que ellas no están dirigidas a que se impartan órdenes específicas en garantía de los derechos fundamentales de las fundaciones accionantes, sino a la adopción de medidas generales y estructurales que contribuyan a superar la supuesta falla en la página web de Migración Colombia, que entraba el registro mencionado.

En este sentido, la Corte Constitucional ha señalado que «la exigencia de probar la amenaza [de un derecho individual] tiene por finalidad asegurar que la acción de tutela no pierda su conexión definitiva con la protección de derechos subjetivos de naturaleza fundamental, radicados específicamente en quienes la interponen», circunstancias que no se cumplen en el caso objeto de estudio. 3.

Conclusión La Sala declarará la falta de legitimación en la causa por activa de la Fundación2Países y de Migración en Positivo para pedir la protección de los derechos fundamentales de los migrantes venezolanos que acuden (presuntamente) a sus sedes a recibir asistencia, puesto que, se reitera, en el presente asunto no pueden acudir al excepcional mecanismo constitucional de amparo en nombre propio, por cuanto no solo carecen de la titularidad de los derechos fundamentales invocados, sino porque tampoco demostraron que agencian de oficio los derechos de los aludidos migrantes.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Falla Primero: Rechazar la acción de tutela interpuesta por la Fundación2Países y de Migración en Positivo contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones 17 Radicado: 11001 03 15 000 2022 02691 00 Demandantes: Fundación2 Países y Migración en Positivo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, de acuerdo con lo expuesto en este proveído.

Segundo: En caso de que no fuere impugnada la presente providencia, remitir el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia se estudia y aprueba por la Sala en sesión de la fecha. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente CRG CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.