Radicación número: 50001233100020090024401 (67091) Demandante: Luis Eduardo Cáceres y otros. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C MAGISTRADO PONENTE: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024) REFERENCIA: ACLARACIÓN DE VOTO. RADICACIÓN: 50001233100020090024401 (67091) DEMANDANTE: LUIS EDUARDO CÁCERES Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE ACACÍAS Y OTROS Acompañé con mi voto la confirmación de la sentencia desestimatoria proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca el 13 de noviembre de 2020, pues, aunque conforme a lo concluido en el informe rendido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses a partir de la historia clínica de la paciente1, encontré acreditada una falla en el servicio hospitalario consistente en el retraso que hubo en el traslado de Daniela Cáceres Cumaco a la unidad de cuidados intensivos, no hallé prueba de la relación entre esta falencia y el deceso de la víctima directa.
En esos términos me permito, con todo respeto, dejar sentada mi aclaración de voto. JAIME ENRIQUE RODRIGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente 1 Hecho 7.1.18.