w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 ACLARACIÓN DE VOTO Consejero: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-04025-00 Accionante: NARANJO ABOGADOS S.A.S. Y OTROS Accionado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C Y OTRO ACCIÓN DE TUTELA De manera respetuosa consigno en el siguiente texto las razones que motivan mi aclaración de voto en la providencia que, al fallar el proceso de la referencia, rechazó por improcedente la acción de tutela instaurada por la sociedad Naranjo Abogados S.A.S. e Inversiones Narval S.A.S en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B y el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, por la presunta vulneración sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia y, junto con ellos, el principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia proferida el 14 de enero de 2022.
En el presente asunto, la decisión mayoritaria consideró que no se cumple con el requisito de subsidiariedad establecido para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, pues el medio de control de reparación por los perjuicios causados a un grupo que da origen a las providencias que se cuestionan aún se encuentra en trámite.
Ante dicha circunstancia, en la sentencia T-016 de 2019, la Corte Constitucional precisó que si “por regla general la tutela es ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-04025-00 Accionante: Naranjo Abogado SAS y otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 improcedente para cuestionar decisiones judiciales cuando el trámite procesal se encuentra en curso o cuando no se han agotado todos los medios de defensa judicial definidos por el legislador, lo cierto es que en aquellos casos en los cuales el actor logre demostrar que el amparo lo intenta para evitar la consumación de un perjuicio irremediable o que tales medios de defensa no son idóneos ni eficaces para superar la amenaza a los derechos fundamentales, es posible habilitar excepcionalmente la procedencia de la acción de tutela, realizando el juez constitucional una evaluación fáctica del asunto puesto a su consideración”.
De conformidad con lo anterior, si bien se comparte el sentido de la decisión en cuestión, es menester aclarar que, conforme a la jurisprudencia constitucional, se debe considerar la procedencia de tutela cuando el trámite procesal se encuentra en curso y se logre demostrar que el amparo es necesario para evitar la consumación de un perjuicio irremediable o que los medios de defensa judicial no son idóneos ni eficaces para evitar la vulneración de derechos fundamentales.
Con toda consideración, GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado Fecha ut supra.