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11001032400020220018900Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2022-03-07

Radicación interna: 280 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Grupo Herrera S.A.S·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Consejera Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón Número único de radicación: 11001032400020220018900 Demandante: Grupo Herrera S.A.S. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Terceros: Napoleón Systems S.A.S. y Café Granja La Esperanza S.A. C.I. Asunto: Aclaración de voto a la sentencia proferida el 9 de mayo de 2024 por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado en la sentencia proferida el 9 de mayo de 2024, en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque la comparto, aclaro mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 9 de mayo de 2024 y consideraciones; y ii) la aclaración de voto y sus fundamentos, en el caso sub examine: las cuales se desarrollarán a continuación. La sentencia de 9 de mayo de 2024 1.

La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante la sentencia proferida el 9 de mayo de 2024, resolvió: 2 Número único de radicación: 11001032400020220018900 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…]

PRIMERO: DENEGAR las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ENVÍESE copia de esta providencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Decisión 500 de la CAN.

TERCERO: En firme esta providencia, archivar el expediente, previas las anotaciones de rigor […]”. 2. La Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado, consideró que: i) el signo nominativo GEISHA NAPOLEÓN es similarmente confundible, al ser ortográfica, fonética e ideológicamente semejante, a las marcas mixta y nominativas NAPOLEÓN y GEISHA CAFÉ GRANJA LA ESPERANZA; y ii) existe conexidad competitiva entre los productos de las clases 30 y 31 de la Clasificación Internacional de Niza identificados por el signo y las marcas cotejadas; por lo que, la parte demandada, al expedir los actos acusados, no vulneró el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000, al estar el signo nominativo GEISHA NAPOLEÓN incurso en la causal de irregistrabilidad prevista en la norma citada supra.

La aclaración de voto y sus fundamentos 3. Vistos: i) el artículo 188 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, sobre condena en costas; ii) los artículos 3612, 3653, en especial, el numeral 8, y 3664 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20125; y iii) el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016, en especial, los artículos 2.°, sobre criterios para la fijación de agencias en derecho, y 5.°, sobre las tarifas de las agencias en derecho. 4.

De conformidad con las normas indicas supra, el Suscrito Magistrado considera respetuosamente que, en el caso sub examine, se debió realizar un estudio y disponer sobre la condena en costas. 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 2 Sobre composición de costas. 3 Sobre condena en costas. 4 Sobre liquidación. 5 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.” 3 Número único de radicación: 11001032400020220018900 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5.

En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado