Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., once (11) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2019 00524 00 Demandante: Bajaj Auto Limited Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Asunto: Rechaza recurso de reposición AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho rechaza por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra el auto proferido el 19 de marzo de 2026.
ANTECEDENTES 1. El Despacho, mediante auto de 19 de marzo de 20261, ordenó requerir a la parte demandante para que en el término de quince (15) días, i) indicara el nombre y dirección de notificaciones física y electrónica del profesional en Diseño Industrial que rinda el dictamen pericial decretado en la audiencia inicial, y ii) allegara al expediente copia del documento D1 publicado el 7 de septiembre de 2015, so pena de declarar el desistimiento tácito de las pruebas decretadas.
Dicha providencia fue notificada en estado de 26 de marzo de 20262. 2. La sociedad demandante, el 13 de abril de 20263, interpuso recurso de reposición contra la providencia mencionada en el párrafo anterior. 1 Índice 37 de Samai. 2 Índice 40 de Samai. 3 Índice 42 de Samai. 2 Número único de radicación: 110010324000 2019 00524 00 Demandante: Bajaj Auto Limited. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 3.
De conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, el recurso de reposición es procedente contra todos los autos, salvo norma en contrario, y en cuanto a la oportunidad y trámite para su interposición se rige por las normas del Código General del Proceso. 4.
Por su parte, el inciso tercero del artículo 318 del CGP establece que cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto. 5. Cabe precisar que el auto de 19 de marzo de 2026 fue notificado por estado el jueves 26 de marzo de la presente anualidad, por lo que los tres (3) días de que trata el artículo 318 del CGP, transcurrieron -dada la vacancia judicial de Semana Santa- entre el viernes 27 de marzo y el martes 7 de abril de 2026. 6.
La parte demandante interpuso el recurso de reposición el 13 de abril de 2026, es decir, fue presentado extemporáneamente; en consecuencia, el recurso será rechazado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE
RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 19 de marzo de 2026.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado