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11001031500020260440900Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2026-06-10

Radicación interna: 7001 · LEY 1881-2018 PERDIDA DE INVESTIDURA 1RA INSTANCIA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Luis Roberto Ayala Aguilera·Demandado: Elizabeth Jay-Pang Diaz

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA No. 26 Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 11001-03-15-000-2026-04409-00 Solicitante: Luis Roberto Ayala Aguilera Congresista: Elizabeth Jay-Pang Díaz Asunto: Pérdida de investidura PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Admisión de la demanda.

PRUEBA DOCUMENTAL-El interesado debe allegarla si puede obtenerla mediante una petición. CARGA DE LA PRUEBA-Incumbe a la parte interesada pedir las pruebas en debida forma. PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Dado que es una acción de origen ciudadano, el interesado debe acreditar esa condición. El 10 de junio de 2026, Luis Roberto Ayala Aguilera solicitó ante esta Corporación que se decrete la pérdida de investidura de la representante a la Cámara por el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Elizabeth Jay-Pang Díaz.

Invocó la causal prevista en el artículo 183.1 de la Constitución Política por violación del régimen de incompatibilidades, en los eventos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 180 constitucional, esto es, por desempeño de otro empleo y celebración de un contrato con una entidad pública, a través de interpuesta persona. Efectuado el reparto, correspondió a este Despacho el conocimiento del proceso.

Dado que la solicitud cumple los requisitos de los artículos 5 de la Ley 1881 de 2018, 162 CPACA, 2 y 6 de la Ley 2213 de 2022, se admitirá y se le impartirá el trámite correspondiente. No obstante, respecto de las pruebas que se relacionan en el acápite de «solicitadas al Despacho», es decir, las referidas en los numerales 9 y 10 [unos registros civiles y un expediente contractual], –folio 14–, de conformidad con los artículos 78.10 y 173, inc. 2, del CGP, aplicables por remisión del artículo 21 de la Ley 1881 de 2018, se requerirá al solicitante para que aporte esos documentos –antes de que se inicie la etapa probatoria–, pues puede obtenerlos a través de una petición. La satisfacción de la carga de la debida petición de pruebas incumbe a la parte interesada, según los artículos 78.8 y 167 CGP. 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2026-04409-00 Congresista: Elizabeth Jay-Pang Díaz Admite solicitud de desinvestidura Por otra parte, el artículo 7 de la Ley 1881 de 2018 prevé que la solicitud [de pérdida de investidura] deberá ser presentada personalmente por su signatario, ante la Secretaría General del Consejo de Estado.

El solicitante que se halle en lugar distinto podrá remitirla, previa presentación personal ante juez o notario, caso en el cual se considerará presentado cuando se reciba en el Despacho Judicial de destino. Ahora bien, esta norma debe entenderse modificada por el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022, que permite la presentación de esta clase de solicitudes por medio digital y prescindiendo de formalidades como la presentación personal.

Con todo, como la pérdida de investidura es una acción de origen ciudadano, en los términos de los artículos 40.6 y 184 constitucional y 5 de la Ley 1881 de 2018, para acreditar la condición de la ciudadanía, es necesario que el solicitante allegue una copia de la cédula –documento de identidad– para constatar su legitimación en la causa por activa.

RESUELVE

ADMÍTESE la solicitud de pérdida de investidura contra la representante a la Cámara Elizabeth Jay-Pang Díaz, en los términos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.

NOTIFÍQUESE personalmente a la congresista para que se oponga a la solicitud en el término de cinco (5) días. Al mensaje de datos ADJÚNTESE la solicitud de desinvestidura.

NOTIFÍQUESE al Ministerio Público. REQUIÉRESE al solicitante para que, antes del inicio de la etapa probatoria, allegue los documentos relacionados en el acápite de «Pruebas solicitadas al Despacho». También, para que, en el término de tres (3) días, remita copia de la cédula de ciudadanía por las razones explicadas en la parte motiva de la providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM BARRERA MUÑOZ MAR/1C digital