Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN N.º 19 MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., seis (6) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN ESPECIAL DE REVISIÓN- ART. 20 LEY 797 DE 2003 Radicación: 11001-03-15-000-2022-03022-00 (5180) Demandante: Estación de Servicios La Gran Manzana Ltda. Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Asunto: Incorpora pruebas Vencido el término señalado1 en el artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), procede el Despacho a decidir sobre el decreto y práctica de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del CPACA.
En estas condiciones, el decreto de pruebas en el presente asunto procede de la siguiente manera: Se tendrán como prueba los documentos que obran en el índice 2 del Sistema Judicial de Gestión Judicial SAMAI, aportados con el escrito de la acción especial de revisión, los cuales se apreciarán en la oportunidad legal y con el valor que la ley le otorga a cada uno de ellos.
Con la contestación de la acción de revisión2 —presentada dentro del término establecido para ello— la parte demandada guardó silencio respecto de la solicitud probatoria. De otra parte, toda vez que, el despacho mediante auto que admitió el recurso se ordenó al Tribunal Administrativo de Risaralda que allegara el expediente contentivo del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado núm. 66001-23- 33-000-2018-00060-01 (24807) acumulado con el radicado num. 66001-23-33000- 2018-00081-00 instaurado por la sociedad Estación de Servicio La Gran Manzana LTDA. en contra de la DIAN, y que este obra en su totalidad a índice 36 del expediente digital en SAMAI, se tendrá como prueba.
De modo que, al no existir pruebas por practicar, en aplicación de lo previsto en el artículo 255 del CPACA, una vez ejecutoriado este auto se pasará el expediente a despacho para emitir sentencia. 1 La acción especial de revisión fue admitida el 6 de junio de 2023 y notificada el día 7 del mismo mes y año. Índice 30 y 33 SAMAI. 2 Índice 43 SAMAI.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-03022-00 (5180) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En mérito de lo expuesto se, RESUELVE Primero: Incorporar como pruebas los documentos aportados con la acción especial de revisión, obrantes en el índice 2 del Sistema Judicial de Gestión Judicial SAMAI, con el valor legal que les corresponda al momento de proferirse sentencia, conforme se expuso en las consideraciones.
Segundo: Tener como prueba, de acuerdo con el valor que la ley le otorga, el expediente contentivo del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado núm. 66001-23-33-000-2018-00060-01 (24807) acumulado con el radicado num. 66001-23-33000-2018-00081-00 instaurado por la sociedad Estación de Servicio La Gran Manzana LTDA., en contra de la DIAN.
Tercero: Una vez ejecutoriada esta decisión, realizar el paso al despacho para dictar sentencia. Cuarto: Reconocer personería adjetiva al abogado Hernán Antonio González Castro, portadora de la tarjeta profesional 97.698 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe dentro del proceso de la referencia en calidad de apoderada de la DIAN conforme al poder conferido mediante escritura pública visible en el índice 43 de la plataforma digital SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente