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25000232600020110062701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2013-08-13

Radicación interna: 48120 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Natalia Cecilia Jimenez Esguerra·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

Radicado: 25000-23-26-000-2011-00627-01 (48120) Demandante: Natalia Cecilia Jiménez Esguerra 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Reparación directa Radicación: 25000-23-26-000-2011-00627-01 (48120) Demandante: Natalia Cecilia Jiménez Esguerra Demandado: Fiscalía General de la Nación Tema: Privación de la libertad.

Se confirma la decisión de negar las pretensiones dirigidas a obtener la reparación del daño causado por la privación de la libertad del demandante Camilo Francisco Jiménez Villalba porque el daño no se acreditó. SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada el 25 de abril de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, que negó las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal, dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia. El recurso de apelación fue admitido mediante auto del 23 de agosto de 20131.

Mediante auto de 27 de septiembre de 2013 se negó la solicitud de pruebas allegadas por la parte recurrente en segunda instancia2. Se corrió traslado para alegar de conclusión3; las partes presentaron sus alegatos y el Ministerio Público rindió concepto. 1 Fl. 125, c.ppal 2 Fl. 127, c.ppal 3 Fl. 135, c.ppal. Radicado: 25000-23-26-000-2011-00627-01 (48120) Demandante: Natalia Cecilia Jiménez Esguerra 2 I.ANTECEDENTES A. Posición de la parte demandante 1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 23 de junio de 2011 por Natalia Cecilia Jiménez Villalba (hija de la víctima directa).

Se dirigió contra la Fiscalía General de la Nación para obtener la reparación del daño causado por la medida de aseguramiento dictada contra Camilo Francisco Jiménez Villalba. En el proceso penal se le imputó el delito de lavado de activos. 2.- Las pretensiones se fundaron en las siguientes afirmaciones: 2.1.- La investigación penal tuvo origen en unos reportes rendidos por entidades financieras y por el CTI a la Fiscalía General de la Nación sobre unas transacciones sospechosas que la empresa Promotora Lagos de Pagüey realizó entre diciembre de 1997 y enero de 1998, por la suma de cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000).

Este valor superaba ampliamente el balance general que esa empresa había presentado al Banco Agrario. Con base en la anterior información, se vinculó con fines de indagatoria al señor Camilo Francisco Jiménez Villalba, representante legal y apoderado de algunas empresas que estaban asociadas con Promotora Lagos de Pagüey. Respecto de estas empresas se encontraron transacciones por montos millonarios, sin soportes contables y que, en todos los casos, desbordaban el objeto social con el cual habían sido creadas y reñían con el capital social que declaraban. 2.2.- La víctima directa, Camilo Francisco Jiménez Villalba rindió indagatoria el 12 de abril de 2002 y la continuó el 17 de abril de 2002. 2.3.- El 9 de agosto de 2002 la Fiscalía Tercera de la Unidad Nacional contra Lavado de Activos y para la Extinción del Derecho de Dominio dictó medida de aseguramiento en centro reclusión contra Camilo Francisco Jiménez Villalba, a quien le imputó haber cometido el delito de lavado de activos.

En esa misma providencia se libró orden de captura contra Jiménez Villalba, la cual no se hizo efectiva porque no fue posible ubicarlo, de conformidad con el informe técnico de investigación de la Fiscalía. 2.4.- El 6 de septiembre de 2002 la Fiscalía Diecisiete negó el recurso de reposición que el apoderado de Camilo Francisco Jiménez Villalba impuso contra la resolución del 9 de agosto de 2002. 2.5.- El 16 de marzo de 2009 la Fiscalía Diecisiete Unidad Nacional contra Lavado de Activos y para la Extinción del Derecho de Dominio acusó formalmente a Camilo Francisco Jiménez Villalba. 2.6.- El 23 de junio de 2009 la víctima directa, Camilo Francisco Jiménez Villalba, falleció. Radicado: 25000-23-26-000-2011-00627-01 (48120) Demandante: Natalia Cecilia Jiménez Esguerra 3 2.7.- El 6 de julio de 2012 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá decretó la cesación del proceso penal a favor de Camilo Francisco Jiménez Villalba y declaró extinta la acción penal por la muerte del sindicado. 3.- Según la actora, la Fiscalía incurrió en una falla en el servicio porque dictó la medida de aseguramiento contra Camilo Francisco Jiménez Villalba y <<lo colocó en un estado de debilidad manifiesta, marginándolo familiar, social y laboralmente>>, ya que no hizo una valoración sobre <<lo bueno y lo malo>>, y no consideró la conducta intachable de su padre a lo largo de su vida.

También señaló que la <<medida se volvió imprescriptible>> porque transcurrieron más de seis años sin que la Fiscalía se pronunciara, es decir, <<ordenara llamarlo a juicio o el archivo de las diligencias>>, toda vez que, <<si bien es cierto que la investigación penal involucraba muchas personas (…), también lo es que el régimen de procedimiento penal le otorga herramientas para que pueda resolver rápidamente>>, como lo es la ruptura procesal y los cierres parciales.

B. Posición de la entidad demandada 4.- La Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda. Como argumentos de defensa expuso que: (i) actuó en cumplimiento de un deber legal y constitucional; (ii) la actora no probó la existencia de los perjuicios materiales y morales, y su cuantía es codiciosa y sin justificación y (iii) el daño que se alegó no tiene el carácter de antijurídico y tampoco existe un nexo causal entre este y la actividad desarrollada por la Fiscalía. C. Sentencia recurrida 5.- En la sentencia del 25 de abril de 2013 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B negó las pretensiones de la demanda por las siguientes razones: 5.1.- En la demanda no se solicitó la reparación del daño causado por la privación de la libertad del señor Camilo Francisco Jiménez Villalba.

La parte actora solamente le imputó a la Fiscalía el error jurisdiccional causado por la medida de aseguramiento dictada en su contra y el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia ocasionado por la prolongación del proceso penal. 5.2.- En relación con el error judicial, el tribunal destacó que: (i) la actora acreditó haber agotado los recursos ordinarios contra la providencia en la que se impuso la medida de aseguramiento;

(ii) sin embargo, no señaló en qué consistió la actuación caprichosa y arbitraria de la Fiscalía; (iii) por el contrario, se evidenció que el ente acusador no incurrió en error judicial porque cumplió los requisitos legales para imponer la medida de aseguramiento. Radicado: 25000-23-26-000-2011-00627-01 (48120) Demandante: Natalia Cecilia Jiménez Esguerra 4 5.3.- Respecto del defectuoso funcionamiento de la administración de justicia derivado de la prolongación injustificada del proceso penal contra Jiménez Villalba porque la Fiscalía no decretó la ruptura de la unidad procesal para agilizar la etapa de investigación, el tribunal señaló que la ruptura de la unidad procesal no era procedente toda vez que se trataba de un delito en el que debían ser juzgados todos los sindicados conjuntamente.

Adicionalmente, destacó que no fue posible analizar las causas de la dilación del proceso penal porque la parte actora no aportó el expediente penal completo. D. Recurso de apelación 6.- La demandante solicita que se revoque integralmente la sentencia de primera instancia y, en su lugar, que se concedan las pretensiones de la demanda.

Su inconformidad se centra en los siguientes puntos: (i) la Fiscalía actuó de manera caprichosa al imponer la medida de aseguramiento contra Camilo Francisco Jiménez Villalba porque <<no hizo una valoración objetiva e integral para decretarla>>, como lo prevé el artículo 20 de la Ley 600 de 20004; (ii) la medida de aseguramiento <<se convirtió en imprescriptible por la indiscutible actitud negligente y morosa de la demandada>>, ya que para dictar resolución de acusación se demoró seis años y siete meses desde la imposición de la medida de aseguramiento y (iii) si bien se acusó a Jiménez Villalba por el delito de lavado de activos, lo cierto es que no pudo ejercer su derecho de defensa en el juicio porque falleció, pero eso no implicaba que se pudiera determinar si era culpable o no. II.CONSIDERACIONES E. Asuntos procesales 7.- La Sala se pronunciará de fondo porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar y la demanda fue presentada dentro del término de dos años previsto en el artículo 136 del C.C.A. En efecto: (i) la cesación del proceso penal por muerte del sindicado se profirió el 6 de julio de 20125;

(ii) la solicitud de conciliación se presentó el 8 de julio de 20116 y los términos se suspendieron hasta el 5 de octubre de 20117, cuando la audiencia de conciliación se declaró fallida y (iii) la demanda se interpuso el 23 de junio de 20118. F. Exposición del litigio, síntesis de la controversia y decisiones a adoptar 8.- La Sala confirmará la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque la actora no acreditó el daño sufrido con ocasión de la medida de 4 Artículo 20.

Investigación integral. El funcionario judicial tiene la obligación de investigar tanto lo favorable como lo desfavorable a los intereses del imputado. 5 Esta providencia fue posterior a la presentación de la demanda. 6 Fl.19, c.1. 7 Fl. 26, c.1. 8 Fl. 7, c.1. Radicado: 25000-23-26-000-2011-00627-01 (48120) Demandante: Natalia Cecilia Jiménez Esguerra 5 aseguramiento privativa de la libertad dictada contra el señor Camilo Francisco Jiménez Villalba. 9.- En la demanda, la actora Natalia Cecilia Jiménez Esguerra solicitó únicamente la indemnización del daño causado <<como consecuencia de la medida de aseguramiento dictada en contra de su padre Sr. Camilo Francisco Jiménez Villalba>>, en el trámite del proceso penal adelantado por el delito de lavado de activos.

Sin embargo, no probó que la medida de aseguramiento se hizo efectiva. En efecto, en el expediente no reposa ninguna prueba que acredite que el señor Camilo Francisco Jiménez Villalba estuvo efectivamente detenido con ocasión de la medida de aseguramiento. Por lo tanto, no demostró que dicha decisión de la Fiscalía le haya causado un daño antijurídico que deba ser indemnizado en los términos del artículo 90 de la C.P. 10.- En relación con el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia causado por la prolongación del proceso penal, la Sala destaca que en las pretensiones de la demanda no se solicitó la reparación de ese daño. Por lo tanto, el estudio de la responsabilidad de la entidad demandada por ese hecho dañoso no es procedente. 11.- En gracia de discusión, si se infiriera que la demandante sí solicitó la reparación del daño causado por la privación injusta de la libertad, lo cierto es que también deberían negarse las pretensiones de la demanda, debido a que el daño no se probó, ya que el señor Camilo Francisco Jiménez Villalba nunca estuvo detenido. 12.- En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFÍRMASE la sentencia dictada el 25 de abril de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, que negó las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: SIN condena en costas. Radicado: 25000-23-26-000-2011-00627-01 (48120) Demandante: Natalia Cecilia Jiménez Esguerra 6 TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado