Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Impedimento Ley 1437 de 2011 Radicación: 08001 23 33 000 2022 00386 01 (5333-2023) Demandante: Dilma Estela Chedraui Rangel Demandado: Nación (Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Seccional Barranquilla) Tema: Prima especial RESUELVE IMPEDIMENTO Decide la Subsección1 el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico para conocer del asunto de la referencia. 1.
Antecedentes 1.1. La demanda En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,2 la señora Dilma Estela Chedraui Rangel, mediante apoderado, acudió a la jurisdicción, en orden a que se declare la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales se negó el reconocimiento y pago de la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión de la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4.a de 1992. 1.2.
La manifestación de impedimento 1 En sesión virtual de Sala de la Sección Segunda del Consejo de Estado, celebrada el 11 de junio de 2020, se definió que la resolución de impedimentos manifestados por los Tribunales Administrativos del país sería resuelta por la subsección a la que pertenezca el magistrado al que le correspondió por reparto el proceso. 2 En adelante CPACA. 2 Radicado: 08001 23 33 000 2022 00386 01 (5333-2023) Demandante: Dilma Estela Chedraui Rangel Los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico manifestaron que se encuentran incursos en la causal de impedimento establecida en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso,3 pues les asiste interés indirecto en el resultado del proceso, toda vez que «el Decreto 383 del 6 de marzo de 2013 creó una bonificación judicial para algunos funcionarios y empleados de la Rama Judicial, dentro de los cuales se encuentran los de tribunales» por lo que el criterio jurídico que llegaren adoptar para resolver el asunto bajo examen podría aplicarse, de manera similar a «pagos y/o bonificaciones» que perciben, pues en la actualidad han presentado diferentes reclamaciones administrativas y judiciales que guardan relación. 2.
Consideraciones 2.1. Competencia Conforme con lo previsto en el numeral 5 del artículo 131 del CPACA,4 la Sala es competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico. 2.2. Análisis de la Subsección El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento.
Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva; son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional; se encuentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes. 3 «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». 4 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección o Subsección del Consejo de Estado que conoce la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.
En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». 3 Radicado: 08001 23 33 000 2022 00386 01 (5333-2023) Demandante: Dilma Estela Chedraui Rangel El artículo 130 del CPACA prevé como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor es el siguiente: Artículo 141.
Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]. En ese escenario, la Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, se estima que a los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico les asiste un interés directo en el resultado del proceso, teniendo en cuenta que si bien es cierto, en la manifestación de impedimento, hubo un error en la mención del emolumento respecto del cual se reclama el carácter salarial, pues se indicó que la controversia se refería a la bonificación judicial y no a la prima especial de servicios de que trata la Ley 4.a de 1992, también lo es que, respecto de esta, la cual hace parte integral de su remuneración, en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial, persiguen la declaración de igual carácter.
Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5 de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia. En razón de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, Resuelve Primero. Declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Atlántico.
En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. 4 Radicado: 08001 23 33 000 2022 00386 01 (5333-2023) Demandante: Dilma Estela Chedraui Rangel Segundo. Devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Atlántico, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.
Notifíquese y cúmplase JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente AAP/DDG CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.