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25000234100020120050801Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2015-12-10

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Raimundo Antonio Tello Benitez·Demandado: Ministerio Del Interior Y De Justicia Y Otro, Contraloria General De La Republica

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del Derecho Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López Número único de radicación: 25 000 23 41 000 2012 00508 01 Demandante: Raimundo Antonio Tello Benítez Demandada: Nación- Ministerio del Interior y de Justicia y Contraloría General de la República.

Asunto: Aclaración de voto a la sentencia de 19 de septiembre de 2024 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque la comparto, aclaro mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 19 de septiembre de 2024 y consideraciones; y ii) la aclaración de voto y sus fundamentos, en el caso sub examine: las cuales se desarrollarán a continuación. Sentencia de 19 de septiembre de 2024 y sus consideraciones 1.

La Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia proferida el 19 de septiembre de 2024, resolvió: “[…]

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 3 de septiembre de 2015 por la Sección Primera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2 Número único de radicación: 25 000 23 41 000 2012 00508 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: ORDENAR a la parte actora a pagar por concepto de agencias en derecho la suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente a favor de la Contraloría General de la República. […]”. 2.

La Sala consideró “[…] En el caso concreto, se condenará en costas en esta instancia, en la modalidad de agencias en derecho, comoquiera que la Contraloría General de la República actuó por conducto de apoderado debidamente constituido; para este efecto, se dará aplicación a lo previsto por el numeral primero del artículo quinto del Acuerdo nro.

PSAA 16- 10554 del 5 de agosto de 2016 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, que estableció las tarifas de las agencias en derecho para los procesos declarativos en general, y se impondrá a su favor y a cargo de la parte actora el pago de la suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. sobre los demás conceptos relacionados con gastos y expensas, no se condenará, como quiera que no están acreditados dentro del proceso. […]”.

La aclaración de voto y sus fundamentos 3. Vistos los artículos: i) el artículo 188 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, sobre condena en costas; ii) los artículos 3612, 3653, en especial, el numeral 8.°, y 3664 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20125; y iii) el Acuerdo PSAA16-10554 de 20166; en especial, los artículos 2.°, sobre criterios para la fijación de agencias en derecho, y 5.°, sobre las tarifas de las agencias en derecho. 4.

De conformidad con las normas indicadas supra, el suscrito Magistrado considera respetuosamente que, aunque comparto la decisión que confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se debe realizar, en el caso sub examine, un estudio del criterio objetivo- valorativo para la disposición sobre la condena en costas, en relación con las agencias en derecho.

En estos términos dejo expuesto mi aclaración de voto. 1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. […]”. 2 Sobre composición de costas. 3 Sobre condena en costas 4 Sobre liquidación. 5 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 6 “Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho”. 3 Número único de radicación: 25 000 23 41 000 2012 00508 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado