Micelio
05001233300020220046101Consejo de Estado · Sección PrimeraSalvamento voto2022-12-13

Radicación interna: 915 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Municipio San Jose De La Montaña·Demandado: Corporacion Autonoma Regional Del Centro De Antioquia

Radicado: 05001-23-33-000-2022-00461-01 Demandante: Municipio San José de la Montaña (Antioquia) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA MAGISTRADO PONENTE: HERNÁNDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 05001 23 33 000 2022 00461 01 Demandante: Municipio San José de la Montaña (Antioquia) Demandado: Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA SALVAMENTO DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales salvo mi voto frente a lo resuelto por la Sala en la decisión proferida el 14 de abril de 2023, mediante la cual se resolvió confirmar el auto del 9 de septiembre de 2022, proferido por el magistrado ponente de la Sala Quinta Mixta del Tribunal Administrativo de Antioquia, que denegó las solicitudes cautelares.

Las razones que me llevan a separarme de la decisión adoptada por la mayoría de la Sala hacen referencia a la forma en que se abordaron los reparos presentados por la parte actora en contra del auto apelado. En efecto, la Sala consideró que las manifestaciones de inconformidad contenidas en el recurso carecen de la carga argumentativa exigida tanto en la ley como en la jurisprudencia para que al Juez de segunda instancia le esté dado examinar los razonamientos desarrollados por el a quo en la decisión apelada.

Sin embargo, en mi opinión, el recurrente sí presenta reproches y los fundamenta. Ello es así en atención a que el Tribunal, al negar la cautela invocada en el proceso judicial de la referencia, consideró que carecía de competencia para pronunciarse sobre el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en el proceso administrativo de cobro coactivo cuya suspensión se solicitó, así como que esto último puede ser peticionado ante Corantioquia.

Por lo anterior, el Radicado: 05001-23-33-000-2022-00461-01 Demandante: Municipio San José de la Montaña (Antioquia) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Tribunal concluyó que el municipio demandante está en capacidad de hacer valer mecanismos idóneos de defensa en el mencionado trámite administrativo.

Por su parte, el apelante atacó esa línea de argumentación señalando que, pese a que procuró el levantamiento de las medidas cautelares decretadas cuando solicitó la prescripción de la acción de cobro ante la autoridad administrativa, aquella fue negada, por lo que carecía de medios diferentes a la medida cautelar invocada en el proceso judicial.

Es decir, discutió directamente los argumentos del Tribunal, por lo que el proveído del que me aparto debió abordar de fondo el análisis. En estos términos dejo expuesto mi salvamento de voto. Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado El presente salvamento de voto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.