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11001031500020230177000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2023-04-12

Radicación interna: 2746 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Juan Sebastian Garay Rubiano·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

Radicado: 11001-03-15-000-2023-01770-00 Accionante: Juan Sebastián Garay Rubiano Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01770-00 Accionante: Juan Sebastián Garay Rubiano Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Solicitud de reconocimiento de práctica jurídica / Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por Juan Sebastián Garay Rubiano contra el Consejo Superior de la Judicatura por no expedir el acto administrativo de reconocimiento de su práctica jurídica. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017, 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 12 de abril de 2023 el señor Garay Rubiano presentó, en nombre propio, una acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y dignidad humana, los cuales estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, entidad que a la fecha de la interposición de la acción no había expedido el acto administrativo de reconocimiento de la práctica jurídica que realizó en la Radicado: 11001-03-15-000-2023-01770-00 Accionante: Juan Sebastián Garay Rubiano Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado Personería Municipal de Neiva. 2.- Como pretensiones, el accionante formuló las siguientes (se transcriben): << PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental al derecho de petición, derecho al debido proceso, dignidad humana del señor JUAN SEBASTIAN GARAY RUBIANO para que se protejan sus derechos fundamentales.

SEGUNDO: Ordenar al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, que de manera inmediata realice las gestiones administrativas correspondientes para la expedición de judicatura>>. B.- Hechos 3.- El actor basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1- Mediante Resolución No. 038 del 28 de marzo de 2022 el accionante fue nombrado como <<auxiliar jurídico ad honorem>> en la Personería Municipal de Neiva, con el fin de cumplir con el requisito de la práctica jurídica, necesario para obtener su grado de abogado. 3.2.- El 28 de diciembre de 2022 el personero municipal de Neiva expidió una constancia en la cual certificó el cumplimiento de su labor durante el periodo comprendido entre el 28 de marzo de 2022 y el 28 de diciembre de 2022. 3.3.- El 6 de marzo de 2023 el actor radicó la solicitud de reconocimiento de su práctica jurídica ante el Consejo Superior de la Judicatura. 3.4.- A la fecha de la interposición de la tutela la autoridad accionada no había respondido su solicitud, pese a que ya había transcurrido el término para el efecto1.

C.- Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante afirma que la tardanza injustificada por parte de la autoridad accionada para expedir el acto administrativo que reconoce el cumplimiento de su práctica jurídica le impide obtener el título como abogado, por lo que se le están vulnerando sus derechos 1 Artículo 15 del Acuerdo PSAA 10-7543 del 14 de diciembre de 2010: <<El término para proferir el acto administrativo será de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean allegados a la solicitud la totalidad de los documentos requeridos en el presente Acuerdo>> (subrayado fuera de texto original).

Radicado: 11001-03-15-000-2023-01770-00 Accionante: Juan Sebastián Garay Rubiano Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado fundamentales de petición, debido proceso y dignidad humana. D.- Oposiciones e intervenciones 5.- El Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia solicita que se niegue el amparo por tratarse de un hecho superado.

Indica que reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica del actor mediante la Resolución No. 3616 de 2023 del 19 de abril de 2023. II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que durante el trámite de la tutela se expidió la Resolución No. 3616 del 19 de abril de 2023, por medio de la cual se reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica del accionante.

Este acto fue notificado al accionante el 19 de abril de 2023, mediante su envío al correo electrónico que dispuso para el efecto. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por el señor Juan Sebastián Garay Rubiano.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.

CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Radicado: 11001-03-15-000-2023-01770-00 Accionante: Juan Sebastián Garay Rubiano Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado