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11001031500020240357900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2024-07-10

Radicación interna: 5811 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Silvia Natalia Serrano Paredes·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2024-03579-00 Accionante: Silvia Natalia Serrano Paredes Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla Referencia: Acción de tutela SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Temas: ACCIÓN DE TUTELA / Improcedencia – Carencia actual de objeto por hecho superado.

Surtido el trámite de ley1, sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del recurso de amparo constitucional formulado por la señora Silvia Natalia Serrano Paredes contra el Consejo Superior de la Judicatura – Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.

I. A N T E C E D E N T E S A. Demanda y sus fundamentos 1. El 10 de julio de 2024, la señora Silvia Natalia Serrano Paredes instauró acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la información. Considera que dichas prerrogativas fueron lesionadas por la autoridad accionada en la medida en que el 7 de julio del año en curso, no pudo acceder a la exhibición de los resultados de la evaluación de la Subfase General del IX Curso de Formación Judicial practicada el 19 de mayo de 2024, en el marco de la Convocatoria 27. 2.

La señora Serrano Paredes informó que mediante Resolución EJR23-349 del 9 de octubre de 2023, proferida por el Consejo Superior de la Judicatura – Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, fue admitida para participar en el IX Curso de Formación Judicial, el cual consta de una fase general y otra especializada. 1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.

Radicación: 11001-03-15-000-2024-03579-00 Accionante: Silvia Natalia Serrano Paredes Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 2 3. Explicó que la fase general del concurso se evaluó los días 19 de mayo y 2 de junio de 2024.

El 21 de junio siguiente se publicó la Resolución EJR24-298, a través de la cual se informó la calificación de la subfase general, obteniendo la señora Serrano Paredes un puntaje de 799,610 con el cual reprobó. 4. El cronograma del IX Curso de Formación Judicial, dispuso que la exhibición de la evaluación de la subfase general para discentes con puntajes menores a 800 se debía solicitar durante los días 2 y 3 de julio de 2024.

Informó que el 2 de julio radicó el requerimiento para la exhibición del resultado, donde se le asignó el ticket 17902 y, se le informó que el 7 de julio siguiente se exhibiría la evaluación del 19 de mayo, y el 14 de julio la del 2 de junio. En dichas fechas, la exhibición se haría por programas, algunos en el horario de la mañana y otros en la tarde. 5.

Expresó que el 7 de julio de 2024, desde las 8 a.m. hasta las 12:00 m. intentó acceder a la exhibición de la prueba practicada el 19 de mayo de 2024, sin embargo, todo el tiempo la plataforma le arrojó un mensaje que indicaba “No disponible hasta que: La actividad Exhibición de la evaluación 19 de mayo de 2024 – Jornada mañana esté marcada como realizada.

Antes del 7 de July de 2024, 12:00. Se pertenezca al grupo EXIBICIÓN 190524”. Por ello, durante la jornada de la mañana radicó varios requerimientos o tickets identificados con los ID 20403, 20425, 20445, 20456, 20754 y 20786, de los cuales no obtuvo una respuesta que resolviera la situación, pues de manera general le informaban que su solicitud había sido atendida. 6.

Resaltó que sólo se le habilitó el ingreso a la exhibición de la prueba practicada el 19 de mayo de 2024 en horas de la tarde, correspondiente a los programas de “justicia transicional y justicia restaurativa y argumentación judicial y valoración probatoria”, pero seguía sin poder acceder a los resultados obtenidos en la prueba de esa misma fecha en horas de la mañana, respecto de los programas de “habilidades humanas e Interpretación judicial y estructura de la sentencia”. 7.

Indicó que, en virtud del reiterado desconocimiento de sus derechos por parte de la mesa de ayuda, siendo las 4:41 p.m. radicó un séptimo requerimiento bajo el ID 20788, siendo enfática en señalar que solicitaba que se le diera acceso a la exhibición de la prueba del 19 de mayo de 2024, jornada de la mañana, toda vez que no se le había habilitado su ingreso en ningún momento.

Dicha petición desde entonces y hasta la fecha de presentación de la demanda aparece en estado “escalado”. Arguyó que la mesa de ayuda faltó a la verdad en todas las anotaciones donde dio cierre a los requerimientos por ella elevados, pues nunca se le confirmó el acceso a la mencionada exhibición. 8. Manifestó que de conformidad con el cronograma del IX Curso de Formación Judicial el domingo 14 de julio se haría la exhibición de la prueba presentada el 2 de junio de 2024, iniciando el término para interponer recursos el día inmediatamente siguiente, es decir el 15 de julio de 2024. 9.

Sin embargo, a la fecha en que presentó la demanda, el Consejo Superior de la Judicatura – Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla no le había permitido acceder a la Radicación: 11001-03-15-000-2024-03579-00 Accionante: Silvia Natalia Serrano Paredes Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 3 prueba y respuestas del examen presentado el 19 de mayo de 2024, jornada de la mañana, lo que vulnera sus derechos fundamentales de defensa y contradicción, ya que no solo no cuenta con los elementos para discutir la nota que le fue asignada, sino que desconoce cuál fue esa nota.

Situación que la pone en desventaja respecto de los demás discentes reprobados, quienes pudieron acceder a la exhibición y tienen los argumentos objetivos para discutir el puntaje que les fue asignado. B. Trámite procesal y contestación de la demanda 10. Mediante auto de 15 de julio de 20242, el despacho sustanciador dispuso admitir la acción de tutela, notificar a la autoridad accionada, vincular a la Universidad Tecnológica y Pedagógica de Colombia y a la sociedad E Distribution S.A.S., integrantes de la Unión Temporal de Formación Judicial 2019, así como a todos los discentes del IX Curso de Formación Judicial que se adelanta en el marco de la Convocatoria 27, en calidad de terceros interesados.

Se negó la medida provisional solicitada. Por auto de 6 de agosto de 20243, se ordenó a la Secretaría General de esta Corporación realizar la notificación del auto admisorio a la sociedad E Distribution S.A.S., en el menor tiempo posible. (i) Consejo Superior de la Judicatura – Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla4 11. Informó que a través de la respuesta del ticket 20788, se le comunicó a la accionante que se habilitaría la plataforma el 28 de julio en el horario de 8:00 a.m. a 12:00 m, con el fin que pudiera acceder a la exhibición de la jornada de la mañana de la prueba presentada el 19 de mayo de 2024, en las mismas condiciones del protocolo de exhibición. Por lo tanto, el término para interponer el recurso de reposición vencería el 12 de agosto de 2024.

Por lo anterior, resaltó que la presente acción de tutela es improcedente, como quiera que esa unidad resolvió la solicitud de la accionante, por lo que existe hecho superado. (ii) Unión Temporal Formación Judicial 20195 12. Manifestó que todas las solicitudes elevadas por la actora el 7 de julio le fueron respondidas ese mismo día. Enfatizó que respecto de la identificada con el ID 20786, el 23 de julio de 2024 fue contestada y se le indicó a la accionante que sería convocada el 28 de julio de 8 a 12 a.m. para la exhibición de la prueba desarrollada el 19 de mayo.

Informó que en esa fecha se dio el acceso a la información, por lo que existe hecho superado. 13. Indicó que no es dable acceder a la pretensión relacionada con que se suspenda el término para presentar reposición contra la Resolución EJR24-298 del 2024, en el entendido en que ya le fue suministrada la información a la discente que no le impidió 2 Notificado el 19 de julio de 2024. 3 Notificado el 9 de agosto de 2024 4 Intervención digital contenida en 3 folios. 5 Intervención digital contenida en 11 folios.

Radicación: 11001-03-15-000-2024-03579-00 Accionante: Silvia Natalia Serrano Paredes Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 4 presentar el recurso de reposición contra la Resolución mencionada, encontrándose así en condiciones de igualdad frente a los demás concursantes. 14.

Expuso que se opone a las pretensiones de la accionante al no observar vulneración de derecho fundamentales por parte de los involucrados en la presente causa, cuyas actuaciones se han ajustado a lo dispuesto en los acuerdos PCSJA18- 11077 del 16 de agosto de 2018, PCSJA19-11400 del 19 de septiembre de 2019 y PCSJA19-11405 de 2019 y posteriores comunicados, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, los cuales rigen la convocatoria y reglas del IX Curso de Formación Judicial.

(ii) Universidad Pedagógica y Tecnológica De Colombia – UPTC6 15. Arguyó que es una institución de educación superior con personería jurídica independiente de la Unión Temporal Formación Judicial. Por lo anterior, al momento de la notificación de la acción de tutela, de manera informal le remitió al representante legal de la unión temporal copia del escrito de tutela y soporte de notificación, con la finalidad que informara lo referente a los hechos de la acción y remitiera los soportes documentales pertinentes. 16.

Expuso que la acción presentada por la accionante es improcedente respecto de la universidad, ante la carencia de objeto y por no cumplir con el requisito de subsidiariedad; toda vez que después del 7 de julio de 2024, no se presentó solicitud o requerimiento alguno solicitando nueva fecha de acceso de exhibición; además, se está ante un caso en el que no existe un hecho vulnerador que demuestre la conculcación de los derechos fundamentales invocados.

II. C O N S I D E R A C I O N E S C. Caso concreto 17. De entrada, la Sala advierte que la solicitud de amparo se torna improcedente al configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto los supuestos fácticos que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron en el curso del proceso. 18.

Revisado el material probatorio obrante en el expediente, se encuentra que, a través del aplicativo respectivo, el 23 de julio de 2024 la entidad accionada le dio respuesta a la petición que elevó la actora en el ticket 20788, relacionada con su imposibilidad de acceder a los resultados de la prueba exhibida el 7 de julio, en horas de la mañana.

Allí se le indicó lo siguiente: 6 Intervención digital contenida en 24 folios, incluidos los anexos. Radicación: 11001-03-15-000-2024-03579-00 Accionante: Silvia Natalia Serrano Paredes Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 5 19.

Aunado a lo anterior, la Unión Temporal Formación Judicial 2019 allegó como prueba un certificado donde se especifica que “SILVIA NATALIA SERRANO PAREDES, identificado(a) con la cédula de ciudadanía (…), participó activa y efectivamente en la sesión de exhibición de la evaluación, programada para la jornada del 28 de julio de 2024, en el marco del IX Curso de Formación Judicial Inicial.

Durante la sesión de la mañana (08:00 a 12:00), se exhibieron la evaluación de los siguientes programas: Habilidades humanas. Interpretación Judicial y Estructura de la Sentencia”. Es decir, la actora ya tiene conocimiento del resultado de la prueba practicada el 19 de mayo de 2024, a la cual el 7 de julio, en horas de la mañana, no había podido acceder. 20.

De acuerdo con lo expuesto, se encuentra que la autoridad demandada desplegó la conducta que la parte accionante reclamaba mediante la acción tuitiva; pues presentó la acción con el fin de que le ampararan sus derechos fundamentales porque se le había impedido acceder a la exhibición de la prueba practicada el 19 de mayo de 2024, y no se le había resuelto hasta la fecha la petición ID 20788.

Situaciones que, como se probó, ya fueron superadas en el trámite de la presente acción. Por lo que cualquier pronunciamiento del juez de tutela carecería de efectos prácticos. En consecuencia, la Sala habrá de declarar improcedente el amparo constitucional deprecado. 21. La actora también solicitó la suspensión del término para la interposición del recurso de reposición, por cuanto no había podido acceder al cuestionario y resultado obtenido en la prueba realizada el 19 de mayo de 2024; frente a esta petición, la Sala advierte que al momento de la interposición de esta acción no había prueba ni certeza que dicho término no le fuera a ser ampliado a la actora, teniendo en cuenta las condiciones especiales de su caso, por lo que es imposible amparar una situación o vulneración de derechos incierta. 22.

Además, en la contestación de esta acción, el Consejo Superior de la Judicatura - Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla expuso que “A través del anterior ticket se le comunico a la accionante que se habilitará la plataforma el próximo 28 de julio en el horario de 8:00 a.m. a 12:00 m, con el fin que pueda acceder a la exhibición de la jornada de la mañana de la prueba presentada el 19 de mayo de 2024 en las mismas condiciones del protocolo de exhibición, por lo tanto, el termino para interponer el recurso de reposición vencerá el próximo 12 de agosto de 2024” (subrayado fuera del texto original).

Radicación: 11001-03-15-000-2024-03579-00 Accionante: Silvia Natalia Serrano Paredes Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 6 23. En el mismo sentido, la Unión Temporal Formación Judicial 2019 expuso frente a la petición relacionada con la suspensión del mentado término, que “No es dable acceder a ella, en el entendido en que ya le fue suministrada la información a la discente tornándose en un hecho superado que no le impidió presentar el recurso de reposición contra la Resolución No. EJR24-298 del 2024, encontrándose así en condiciones de igualdad frente a los demás concursantes” (subrayado fuera del texto original). 24.

En ese sentido, se puede entender de la información suministrada por las entidades encargadas del IX Curso de Formación Judicial, que a la señora Silvia Natalia le amplió el término para presentar el recurso hasta el 12 de agosto de 2024 y, que presuntamente ya promovió reposición contra la ResoluciónEJR24-298 del 2024. 25. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR improcedente el amparo constitucional solicitado ante la carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO: Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE7 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 7 VF