CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 11001-03-25-000-2022-00262-00 (1381-2022)1 Demandante: Damaris Edith Pedrozo Mejía y Libardo de Jesús Medina Torres Demandada: Universidad Popular del Cesar Actuación: Remite por competencia Sería del caso asumir conocimiento del presente asunto, si no fuera porque el despacho advierte que esta sección carece de competencia para tramitarlo, por las razones que a continuación se compendian.
I.
ANTECEDENTES El 25 de febrero de 2020 los señores Damaris Edith Pedrozo Mejía y Libardo de Jesús Medina Torres, a través de apoderado, incoaron medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la anulación de los Acuerdos 7 de 6 de marzo de 2019 y 23 de 11 de septiembre siguiente, con los que la Universidad Popular del Cesar los sancionó con «[…] DIEZ Y OCHO (18) MESES de expulsión del Claustro universitario […]», en condición de estudiantes de pregrado, por «[…] presuntas irregularidades al momento de cumplir con los requisitos para obtener el título de abogado […]».
Como restablecimiento del derecho, solicitan se anulen los efectos de dichos actos administrativos. La demanda fue presentada el 25 de febrero de 2020 ante la oficina de apoyo para los juzgados administrativos de Valledupar y repartida al Juzgado Quinto (5º) Administrativo de ese circuito que, con auto de 8 de julio de ese año, declaró su falta de competencia y dispuso enviar el expediente a esta Corporación, al considerar que, por un lado, «[…] se trata de una demanda de nulidad y restablecimiento que carece de cuantía […]»; y, por otro, los actos administrativos censurados fueron proferidos por una autoridad del orden nacional.
II. CONSIDERACIONES El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en su artículo 110, establece que «[l]a Sala de lo 1 Resulta oportuno precisar que las presentes diligencias reposan en el expediente digital contenido en la herramienta electrónica Samai. Expediente: 11001-03-25-000-2022-00262-00 (1381-2022) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de Damaris Edith Pedrozo Mejía y otro contra la Universidad Popular del Cesar 2 Contencioso Administrativo se dividirá en cinco (5) secciones, cada una de las cuales ejercerá separadamente las funciones que de conformidad con su especialidad y cantidad de trabajo le asigne la Sala Plena del Consejo de Estado, de acuerdo con la ley y el reglamento interno de la Corporación […]».
A su turno, el artículo 13 del acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019, por medio del cual se expide el reglamento interno del Consejo de Estado, en lo que atañe a los temas que son de competencia de las secciones primera y segunda, prevé: Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: Sección Primera: 1.
Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones. 3. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 4.
Las controversias en materia ambiental. 5. El recurso de apelación contra las sentencias de los Tribunales sobre pérdida de investidura. 6. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado, en un (10%) diez por ciento del total. 7. Las acciones populares con excepción de las que se atribuyan a la sección tercera de lo Contencioso Administrativo. 8.
Todos los demás, para los cuales no exista regla especial de competencia [resaltado fuera de texto]. Sección Segunda: 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo. 3.
El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 4. Los procesos contra los actos de naturaleza laboral expedidos por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. 5. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado. […] Expediente: 11001-03-25-000-2022-00262-00 (1381-2022) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de Damaris Edith Pedrozo Mejía y otro contra la Universidad Popular del Cesar 3 De lo anterior se colige que los asuntos cuyo conocimiento corresponde a la sección segunda de esta Corporación, que se promuevan en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, son atinentes a conflictos laborales, mientras que la sección primera conoce, entre otros trámites, los que no se encuentren asignados a otra sección. En ese orden de ideas, comoquiera que lo pretendido por la parte actora es la nulidad de los Acuerdos a través de los cuales la Universidad Popular del Cesar, autoridad de orden nacional2, les impuso una sanción de expulsión por dieciocho (18) meses, en condición de estudiantes de pregrado, por presuntas irregularidades al momento de cumplir los requisitos para obtener el título de abogado, la competencia para conocer del presente caso le concierne a la sección primera, en la medida en que el control judicial de este tipo de decisiones no le fue atribuido a una diferente, pues, además de otros aspectos, la tercera conoce de las demandas en las que se discute la legalidad de actos administrativos relacionados con asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros; la cuarta, sobre impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales; y la quinta de aquellos de contenido electoral.
En consecuencia, se dispondrá enviar el expediente a la secretaría de la sección primera. En mérito de lo expuesto, se DISPONE: 1º. Declarar la falta de competencia de esta sección para conocer del medio de control de la referencia, conforme a lo señalado en la considerativa. 2º. Ejecutoriada esta providencia, y hechas las anotaciones que fueren menester, enviar el expediente a la secretaría de la sección primera del Consejo de Estado, de conformidad con lo indicado en la motivación. 3º.
Por secretaría de la sección, por el medio más expedito, comunicar esta decisión a las partes. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER 2 De ello da cuenta el artículo 1º del Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar que prevé que «La Universidad Popular del Cesar, Institución de educación superior, es un ente universitario autónomo del orden nacional, con régimen especial, del orden estatal u oficial, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera vinculado al Ministerio de Educación Nacional administrativa y patrimonio independiente, creada según Ley 034 de noviembre 19 de1.976 y reconocida institucionalmente como Universidad del Orden Nacional por la Resolución N° 03272 del 25 de Junio de 1.993».