Micelio
68001233100020110061701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2015-05-06

Radicación interna: 53988 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Isaura Quiroga Sarmiento·Demandado: Departamento De Santander

Radicado: 68001-23-31-000-2011-00617-01 (53988) Demandantes: Isaura Quiroga Sarmiento y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Reparación directa Radicación: 68001-23-31-000-2011-00617-01 (53988) Demandantes: Isaura Quiroga Sarmiento y otros Demandado: Departamento de Santander Tema: Responsabilidad del Estado por accidente de tránsito.

Se confirma la sentencia de primera instancia que declaró la responsabilidad de la demandada porque la causa determinante del accidente fue el mal estado de la vía. No se reduce la condena porque no se acreditó que la conducta de la víctima hubiese contribuido a la causación del accidente. SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2014 por el Tribunal Administrativo de Santander que decidió: <<PRIMERO: DECLÁRESE responsable administrativa, extracontractual y patrimonialmente al DEPARTAMENTO DE SANTANDER por los perjuicios que sufrieron los demandantes, como consecuencia de la muerte del señor RAÚL LAMUS FAJARDO por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de los anterior, CONDÉNASE al DEPARTAMENTO DE SANTANDER a pagar por concepto de PERJUICIOS MORALES, las siguientes cantidades: NOMBRE CALIDAD REGISTRO PODER SMLMV Isaura Quiroga Sarmiento Esposa Fl. 20 Fl. 25 100 Cristian Daniel Lamus Quiroga Hijo Fl. 27 Fl. 25 100 Daniela Sofía Lamus Quiroga Hija Fl, 28 Fl. 25 100 TERCERO: CONDENAR en CONCRETO al DEPARTAMENTO DE SANTANDER al pago de los perjuicios ocasionados a los demandantes por concepto de daño emergente por valor de CIENTO TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS PESOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($103.466.626,86), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

Radicado: 68001-23-31-000-2011-00617-01 (53988) Demandantes: Isaura Quiroga Sarmiento y otros 2 CUARTO: CONDÉNASE al DEPARTAMENTO DE SANTANDER a pagar los perjuicios materiales por concepto de lucro cesante consolidado y futuro, ocasionados a los demandantes por la muerte del señor RAÚL LAMUS FAJARDO en cuantía equivalente a MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS M/CTE ($1.565.175.778,45) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, la anterior suma se actualizará al momento de ejecutoria de ésta sentencia y serán pagados así: NOMBRE CALIDAD LUCRO CONSOLIDADO LUCRO FUTURO Isaura Quiroga Sarmiento Esposa $263.496.507,77 $647.929.881,80 Cristian Daniel Lamus Quiroga Hijo $131.748.253,38 $225.377.791,38 Daniela Sofía Lamus Quiroga Hija $131.748.253,38 $164.875.091,73 QUINTO: DENIÉGUENSE las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO: Sin condena en costas>> La Sala es competente para proferir esta providencia porque resuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un tribunal administrativo. El Tribunal Administrativo de Santander conoció el proceso en primera instancia en razón a la cuantía estimada en la demanda. El recurso de apelación fue admitido mediante auto del 28 de mayo de 2015.

Dentro del traslado para alegar de conclusión, la parte demandante solicitó la confirmación de la sentencia de primera instancia. La entidad demandada y el Ministerio Público guardaron silencio. I.

ANTECEDENTES A. Posición de la parte demandante 1.- La demanda fue presentada el 17 de agosto de 2011 por el grupo familiar de Raúl Lamus Fajardo (víctima directa). Se dirigió contra el Departamento de Santander para obtener la indemnización de perjuicios por la muerte del señor Lamus Fajardo en el accidente de tránsito ocurrido el 27 de septiembre de 2009 en la vía que conduce de la vereda Agua Bonita al municipio Sabana de Torres (Santander). 2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones: <<PRIMERA: DECLARAR al DEPARTAMENTO DE SANTANDER responsable de la muerte causada al señor RAÚL LAMUS FAJARDO y en consecuencia de los graves perjuicios materiales y morales sufridos por este hecho a la cónyuge e hijos del causante, en razón al grave accidente vial que originó el trágico acontecimiento y por razón al extremo deterioro de la vía que conduce del municipio de SABANA DE TORRES (Ecopetrol) a la vereda AGUA BONITA a 2.700 mts del área urbana del municipio antes mencionado.

Radicado: 68001-23-31-000-2011-00617-01 (53988) Demandantes: Isaura Quiroga Sarmiento y otros 3 SEGUNDO: CONDENAR al DEPARTAMENTO DE SANTANDER, a reconocer y pagar a las personas relacionadas en el punto primero de la demanda los daños y perjuicios materiales y morales, teniendo en cuenta los conceptos de indemnización debida e indemnización futura, así: a.- PERJUICIOS MORALES: Por la AFECTACIÓN — síquica, sicológica sufrida por cada uno de los accionantes, dado que dependían afectiva y materialmente en su totalidad del causante, además de que era un excelente esposo y padre, considero que se debe condenar al DEPARTAMENTO DE SANTANDER, a pagar a cada uno de los demandantes la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS. b.- PERJUICIOS MATERIALES: Condenar al DEPARTAMENTO DE SANTANDER, a reconocer y pagar por concepto de la reparación futura o LUCRO CESANTE a los demandantes ISAURA QUIROGA SARMIENTO, cónyuge del causante, y a sus hijos menores CRISTIAN DANIEL LAMUS QUIROGA y DANIELA SOFÍA LAMUS QUIROGA, por el término de vida probable de la cónyuge demandante o en su defecto de la vida probable del causante y de sus menores hijos hasta los VEINTICINCO AÑOS (25) tiempo en cual ellos estarán en capacidad de proporcionarse su propia subsistencia. (…) Igualmente, por concepto de DAÑO EMERGENTE, condenar al departamento de Santander, a resarcir a ISAURA QUIROGA SARMIENTO Y CRISTIAN DANIEL LAMUS QUIROGA y DANIELA SOFÍA LAMUS QUIROGA, el valor del vehiculó incinerado totalmente y que corresponde aproximadamente CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000,00) pues este vehiculó no tenía seguro alguno, o la suma mayor que resulte probada en el proceso.

(…) >> 3.- Las pretensiones se fundaron en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El señor Raúl Lamus Fajardo, quien conducía el vehículo Ford Explorer de placas BVK-761, se accidentó el 27 de septiembre de 2009 en la vía que conduce de la vereda Agua Bonita al municipio Sabana de Torres (Santander) y, como consecuencia del accidente, falleció en un centro hospitalario el 6 de octubre de 2009. 3.2.- El daño es imputable al Departamento de Santander porque la causa determinante del accidente fue el mal estado de la vía que estaba a su cargo.

La carretera tenía varios huecos que ocasionaron el volcamiento del vehículo. B. Posición de la parte demandada 4.- El Departamento de Santander no contestó la demanda. En los alegatos señaló que debía valorarse que la víctima ejercía una actividad peligrosa. C. Sentencia recurrida 5.- En sentencia de primera instancia, el Tribunal Administrativo de Santander declaró la responsabilidad del Departamento de Santander porque el accidente se produjo por el mal estado de la vía. Indicó que la vía representaba peligro por Radicado: 68001-23-31-000-2011-00617-01 (53988) Demandantes: Isaura Quiroga Sarmiento y otros 4 su estado deplorable y que un hueco, que no fue visto por el conductor debido a la lluvia, provocó el volcamiento del vehículo. 5.1.- Descartó el hecho exclusivo o concurrente de la víctima en el accidente porque los testigos declararon que la velocidad de desplazamiento era normal. 5.2.- En cuanto a perjuicios reconoció: (i) perjuicios morales a favor de la esposa e hijos en cuantía de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para cada uno;

(ii) daño emergente por el valor de la camioneta de propiedad de la víctima. Como no se acreditó el valor del vehículo, liquidó el perjuicio según precios de la revista Motor; (iii) condenó a perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante a favor de la esposa e hijos de la víctima. Para su liquidación tuvo en cuenta los ingresos de la víctima según declaración de renta del año anterior al accidente; incrementó el ingreso en 25% por concepto de prestaciones sociales y descontó el 25% por los gastos de manutención de la víctima.

D. Recurso de apelación 6.- La entidad demandada solicita en su recurso de apelación que su responsabilidad se reduzca porque la víctima ejercía una actividad peligrosa y <<la culpa en la que infortunadamente concurrió>> también fue un factor determinante del accidente. II. CONSIDERACIONES E. Presupuestos procesales 7.- La Sala estudiará de fondo las pretensiones porque la demanda se presentó dentro de los dos años contados desde el acaecimiento del hecho dañoso.

El accidente ocurrió el 27 de septiembre de 2009, la víctima falleció el 6 de octubre de 2009 y la demanda se presentó el 17 de agosto de 2011. F. Decisión 8.- La Sala confirmará la sentencia de primera instancia que declaró la responsabilidad de la demandada porque se acreditó, y este punto no es discutido por la demandada, que el estado de la vía sí influyó en el accidente.

Pero no procede la reducción de la condena en los términos del artículo 2357 del Código Civil, pues no se demostró que la conducta de la víctima hubiese concurrido a la causación del daño. El daño se le imputa a la entidad demanda por el mantenimiento de la vía y este hecho está acreditado en el expediente; la circunstancia de que la víctima desarrollara una actividad peligrosa (la conducción del vehículo automotor) no genera presunción de responsabilidad ni de culpa en su contra, porque tales presunciones están establecidas Radicado: 68001-23-31-000-2011-00617-01 (53988) Demandantes: Isaura Quiroga Sarmiento y otros 5 jurisprudencialmente en contra del demandado: lo que implicaba afirmar y probar cuál fue la culpa de la víctima que debía considerarse como causa concurrente del daño. 9.- En cuanto a los perjuicios, la Sala: (i) confirmará los perjuicios morales reconocidos a favor de la esposa e hijos de la víctima;

(ii) negará el daño emergente por el valor del vehículo porque dicha pretensión debió formularse a favor de la sucesión ilíquida de la víctima; (iii) confirmará y actualizará el lucro cesante reconocido a la esposa e hijos de la víctima. G. El accidente se causó por el mal estado de la vía y no se acreditó la culpa concurrente de la víctima 10.- El municipio demandado no discute que la vía donde ocurrió el accidente estaba en mal estado y que dicha circunstancia influyó en el hecho dañoso.

El análisis conjunto de los medios de prueba también soporta esta conclusión: 10.1.- El informe de accidente de tránsito suscrito por la agente Cecilia Rojas Jaimes1 y allegado con la demanda, señala que el accidente ocurrió en la vía que conduce de Sabana de Torres a la vereda Agua Bonita el 27 de septiembre de 2009 antes de las 16:30 horas (hora en la que fue levantado el informe).

En este consta que la vía estaba <<con huecos>> y en el croquis se evidencia que el desvío del vehículo inicia al pasar por ellos: 1 Fls. 35-36 c.1 Radicado: 68001-23-31-000-2011-00617-01 (53988) Demandantes: Isaura Quiroga Sarmiento y otros 6 10.2.- El testigo Ernesto Pérez Samaniego, quien se movilizaba por el lugar, indicó que la camioneta conducida por la víctima cayó en un hueco y que posteriormente se produjo el accidente.

El testigo expuso2: <<Iba con mi esposa en mi moto para Petrosantander (…) y yendo para allá vi venir una camioneta que de hecho fue bastante impactante para mi ver ese episodio puesto que había como un charco vi que la camioneta llego a ese charco se ladea la llanta de la parte derecha se pararon en las de la izquierda quedando hacia arriba, quedando la camioneta en las dos llantas, se sale de la carretera anduvo un promedio como de una cuadra por fuera de la carretera encontrándose un árbol, choca la camioneta con ese árbol inmediatamente se voltea y se prende en llamas (…) PREGUNTADO: ha manifestado usted que la camioneta se metió en un hueco, dígale al despacho si el hueco se podía ver o estaba lleno de agua.

CONTESTO: sí era un charco donde no se veía, solo se veía agua de bastante grande (sic) y profundo de hecho pensé que donde hubiese pasado que donde hubiese pasado en el caso mío que iba en la moto ( )>>. 10.3.- La testigo Yolima Caicedo Bautista, quien se movilizaba con el señor Pérez Samaniego, rindió declaración en el proceso en los mismos términos que aquel.

Señaló que <<la carretera estaba como maluquita>> <<había unos trayectos feísimos>> y que había <<una laguna grandísima donde se volcó la camioneta, un hueco que déjeme decirle donde hubiese sido nosotros con la moto nos matamos>>3. 10.4.- En el proceso también consta la declaración del testigo Mauricio Feo Zapata rendida en el proceso penal 2009-00293, trasladado como prueba de oficio4.

El testigo se movilizaba en la camioneta accidentada y respecto del accidente señaló que: <<Nosotros salimos en la camioneta de la finca Pénjamo, que queda en una vereda de este municipio sabana de Torres. Veníamos con dirección a Sabana de Torres almorzar, cuando veníamos ya casi llegando a Sabana de Torres el señor Raúl Lamus, quién era quien venía conduciendo la camioneta, perdió el control del vehículo por esquivar un hueco que había sobre la carretera>> <<influencias de terceros no hubieron (sic) porque todo fue a causa de que mi compañero Raúl Lamus por esquivar el hueco que había sobre la vía perdió el control del vehículo y no se pudo hacer nada más porque la camioneta salió de la carretera a botes>>. 11.- En el recurso de apelación la demanda alega que la conducta culposa de la víctima fue otro factor concurrente del accidente; sin embargo, no precisó cuál fue el comportamiento imprudente de la víctima en los términos del artículo 2357 del Código Civil y en el expediente tampoco aparece acreditada alguna circunstancia en ese sentido: (i) el 19 de febrero de 2010 la Fiscalía General de la Nación certificó que en el proceso no reposan exámenes de alcoholemia o 2 Fls. 87-88 c.1. 3 Fls. 89-90 c.1. 4 Fls.72-73 c.1; 256-257 c.1.

Se valorarán las pruebas trasladadas del proceso penal comoquiera que dicho expediente se trasladó como prueba de oficio por el tribunal y las partes tuvieron la oportunidad de conocer su contenido y controvertirlas. Al respecto: Corte Constitucional. Sentencia T- 204/2018 Radicado: 68001-23-31-000-2011-00617-01 (53988) Demandantes: Isaura Quiroga Sarmiento y otros 7 toxicológicos practicados a la víctima5, (ii) los testigos presenciales de los hechos señalaron que la velocidad de desplazamiento de la víctima era <<normal>> y (iii) el pasajero del vehículo accidentado no se refirió a tal circunstancia. H. Determinación de los perjuicios y reparación i) Perjuicios morales 12.- Los registros civiles aportados con la demanda acreditan que Raúl Lamus Fajardo era6: (i) esposo de Isaura Quiroga Sarmiento;

(ii) padre de Cristian Daniel y Daniela Sofía Lamus Quiroga. 13.- El tribunal reconoció por concepto de perjuicio morales cien (100) SMLMV para la cónyuge e hijos de la víctima directa Raúl Lamus Fajardo debido a la presunción de perjuicio moral a favor de los familiares cercanos. La Sala confirmará tal decisión porque resulta acorde a los criterios unificados por la Sección Tercera de esta Corporación7, y encuentra respaldo en las declaraciones rendidas en el proceso por Javier Alfonso Quiroga, Carlos Andrés Toloza y Jorge Enrique Quiroga Galvis8 quienes hicieron alusión a las relaciones de trato y afecto de la víctima directa con sus familiares. ii) Daño emergente 14.- La Sala revocará el daño emergente por concepto del valor del vehículo.

De acuerdo con el informe de accidente de tránsito, el vehículo en el que se movilizaba la víctima resultó <<completamente incinerado>>9 como consecuencia del accidente; no obstante, según licencia de tránsito 268684410 el propietario de este era la víctima directa, por lo que los demandantes no estaban legitimados para reclamar el perjuicio directamente. 15.- En consecuencia, la pretensión indemnizatoria por este perjuicio debió formularse a favor de la sucesión ilíquida de la víctima y no directamente, como se solicitó en la demanda.

En ésta se pidió <<condenar al departamento de Santander, a resarcir a ISAURA QUIROGA SARMIENTO Y CRISTIAN DANIEL LAMUS QUIROGA y DANIELA SOFÍA LAMUS QUIROGA, el valor del vehículo incinerado totalmente>>. iii) Lucro cesante 5 Fl. 351 c.1. 6 Fls. 26-28 c.1. 7 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 28 de agosto de 2014, exp. 26.251.

C.P. Jaime Orlando Santofimio. 8 Fls. 84-85 c.1; 220-221 c.1 9 Fl. 36 c.1. 10 Fl. 322 c.1. Radicado: 68001-23-31-000-2011-00617-01 (53988) Demandantes: Isaura Quiroga Sarmiento y otros 8 16.- La Sala confirmará el lucro cesante reconocido a favor de la esposa e hijos de la víctima directa porque se acreditó que el señor Raúl Lamus Fajardo ejercía una actividad económica al momento de su fallecimiento (era gerente general de Coopagroindustrial Ltda., según consta en el certificado allegado con la demanda)11.

También está probado que los demandantes dependían económicamente de la víctima, según declaraciones de Javier Alfonso Quiroga, Carlos Andrés Toloza y Jorge Enrique Quiroga Galvis e Isaura Quiroga Sarmiento12. 17.- Para liquidar el perjuicio se debería tomar como ingreso base de liquidación lo devengado por la víctima al momento de los hechos ($6.500.000) según certificación de Coopagroindustrial Ltda., y no el valor calculado por mes ($7.250.000) de los ingresos por renta de la víctima para el año 2008, como hizo el tribunal.

Tampoco debería reconocerse el 25% por concepto de prestaciones sociales, pues no fue solicitado en la demanda. 18.- Sin embargo, la Sala advierte que la reliquidación del perjuicio bajo las fórmulas actuales de acrecimiento agravaría la situación de la entidad demandada como apelante única13. En consecuencia, la Sala actualizará lo reconocido en la sentencia de primera instancia con base en la siguiente fórmula: Donde: Ra: Valor presente de la renta: Rh: Capital histórico, o suma que se actualiza Ipc (f): Índice final certificado por el DANE para septiembre de 202214 Ipc (i): Índice inicial certificado por el DANE.

Correspondiente a noviembre de 2014, fecha de expedición de la sentencia de primera instancia. Demandante Calidad Liquidación tribunal Actualización Isaura Quiroga Sarmiento Esposa $911.426.390 $1.358.884.111 Cristian Daniel Lamus Quiroga Hijo $357.126.045 $532.454.309 Daniela Sofía Lamus Quiroga Hija $296.623.346 $442.248.279 11 Fl. 39 c.1. 12 Fls. 84-85 c.1; 220-221 c.1 13 La reliquidación del perjuicio con acrecimiento da un total de TRES MIL CIENTO DOS MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE PESOS ($3´102.414.169) mientras que la actualización de la condena asciende a DOS MIL TRESCIENTOS DOCE MILLONES OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($2´312.083.379). 14Último disponible a la fecha de expedición de esta sentencia. Ra = Rh Ipc (f) Ipc (i) Radicado: 68001-23-31-000-2011-00617-01 (53988) Demandantes: Isaura Quiroga Sarmiento y otros 9 I. Costas 19.- En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: MODIFÍCASE la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2014 por el Tribunal Administrativo de Santander, la cual quedará así: <<PRIMERO: DECLÁRASE extracontractualmente responsable al DEPARTAMENTO DE SANTANDER por los perjuicios que sufrieron los demandantes, como consecuencia de la muerte del señor RAÚL LAMUS FAJARDO.

SEGUNDO: Como consecuencia, CONDÉNASE al DEPARTAMENTO DE SANTANDER a pagar por concepto de PERJUICIOS MORALES, las siguientes cantidades: NOMBRE CALIDAD SMLMV Isaura Quiroga Sarmiento Esposa 100 Cristian Daniel Lamus Quiroga Hijo 100 Daniela Sofía Lamus Quiroga Hija 100 TERCERO: CONDÉNASE al DEPARTAMENTO DE SANTANDER a pagar las siguientes sumas por concepto de lucro cesante: 3.1.- A favor de Isaura Quiroga Sarmiento en calidad de esposa la suma de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO ONCE PESOS ($1.358.884.111) 3.2.- A favor de Cristian Daniel Lamus Quiroga en calidad de hijo la suma de QUINIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NUEVE PESOS ($532.454.309) 3.3.- A favor de Daniela Sofía Lamus Quiroga en calidad de hija la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($442.248.279)

CUARTO: DENIÉGUENSE las demás pretensiones de la demanda.>> SEGUNDO: Sin condena en costas. Radicado: 68001-23-31-000-2011-00617-01 (53988) Demandantes: Isaura Quiroga Sarmiento y otros 10 TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado