Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 21 de febrero de 2022 Radicación: 11001-03-26-000-2021-00194-00 (67.525) Actor: Nación - Rama Judicial Demandado: Miller Esquivel Gaitán y otros Referencia: Repetición (Ley 1437 de 2011) Tema: Inadmite demanda de repetición El despacho resuelve sobre la admisión de la demanda de repetición presentada por la Nación - Rama Judicial, contra Miller Esquivel Gaitán, Jorge Alberto Giraldo y Jaime Cordero Pinilla.
Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones 3. Decisión. 1.
ANTECEDENTES 1. El 3 de diciembre de 2020, ante los juzgados Administrativos de Bogotá, la Rama Judicial, en ejercicio de la acción de repetición presentó demanda contra Miller Esquivel Gaitán, Jorge Alberto Giraldo y Jaime Cordero Pinilla, con el fin de que se les declarara responsables de los perjuicios causados, como consecuencia de la condena impuesta en Sentencia del 18 de mayo de 2017, proferida por el Consejo de Estado. 2.
El 19 de febrero de 2021, el Juzgado 35 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, declaró su falta de competencia para conocer el asunto y ordenó remitir el expediente a esta Corporación. Lo anterior, con fundamento en el artículo 149 del CPACA y artículo 7 de la Ley 678 de 2001, pues, los demandados se desempeñaron como magistrados del Tribunal Superior de Bogotá y Juez 14 Laboral del Circuito de Bogotá, respectivamente. 3.
El proceso llegó a esta Corporación el 20 de septiembre de 2021 e ingresó al despacho por reparto el 8 de octubre de 2021. 2. CONSIDERACIONES 4. El despacho inadmitirá la demanda presentada por la Nación - Rama Judicial, dado que, la entidad no acreditó haber enviado simultáneamente la Radicación: 11001-03-26-000-2021-00194-00 (67.525) Actor: Nación - Rama Judicial Demandado: Miller Esquivel Gaitán y otros Referencia: Repetición (Ley 1437 de 2011) _____________________________________________________________________________________________________________ demanda y sus anexos a los demandados, en la forma establecida por el artículo 6 del Decreto 806 de 2020. 5.
Por lo anterior, se le concederá a la parte actora el término de 10 días contados a partir de la notificación de esta providencia, para que acredite el envío de la demanda y sus anexos a los demandados y allegue la constancia de ejecutoria del fallo que impuso la condena, so pena de rechazo. 6. Respecto del poder otorgado por la entidad al abogado Cesar Augusto Contreras Suarez, se advierte que no reúne los requisitos legales previstos en el artículo 74 del Código General del Proceso, y que si bien, en la actualidad, conforme con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 806 de 2020 no se requiere de la presentación personal de quien otorga el poder ni de quien lo acepta, es necesario indicar de manera expresa la dirección del correo electrónico que el abogado tiene inscrita en el Registro Nacional de Abogados, requisito con el cual tampoco se cumplió. 7.
Por lo anterior, se requerirá a la Nación – Rama Judicial para que presente nuevamente el poder con el cumplimiento de los requisitos legales, esto es, si decide volver a enviarlo mediante mensaje de datos, indique el correo inscrito en el referido registro; o, a su elección, para que lo remita de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código General del Proceso.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR la demanda de repetición presentada por la Nación – Rama Judicial contra Miller Esquivel Gaitán, Jorge Alberto Giraldo y Jaime Cordero Pinilla, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: CONCEDER a la parte actora, el término de 10 días contados a partir de la notificación de esta providencia, para que acredite el envío de la demanda y sus anexos a los demandados, so pena de rechazo.
TERCERO: REQUERIR a la Nación – Rama Judicial, para que, en el término de 10 días siguientes a la notificación de esta providencia, allegue nuevamente el poder mediante mensaje de datos, para lo cual deberá dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 5 del Decreto 806 de 2020; o, alternativamente, para que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 74 del Código General del Proceso, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Radicación: 11001-03-26-000-2021-00194-00 (67.525) Actor: Nación - Rama Judicial Demandado: Miller Esquivel Gaitán y otros Referencia: Repetición (Ley 1437 de 2011) _____________________________________________________________________________________________________________ CUARTO: NOTIFICAR la presente providencia a la parte actora mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA LISC