Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 28 de abril de 2025 Radicación: 11001-03-15-000- 2025-01940-00 Demandante: Jorge Eliecer Lagos Rojas Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otros Naturaleza: Acción de tutela.
Auto Ingresado el asunto al despacho1, es preciso indicar que, mediante Auto de 7 de abril de 2025, se requirió al accionante para que corrigiera la acción de tutela, con el fin de que, (1) identificara de manera puntual las autoridades accionadas y estableciera con total claridad cuál fue la acción u omisión que reclamaba de cada una de ellas;
(2) determinara sobre cuál solicitud se predicaba la aparente vulneración de su derecho fundamental de petición; (3) aclarara si pretendía atacar alguna de las providencias judiciales proferidas en las acciones de tutela y/o incidentes de desacato relacionados en el escrito de tutela, o el trámite que fue impartido en esos asuntos y (4) de cara a los puntos anteriores, adecuara sus pretensiones con el fin de incluir de manera puntual los derechos de los que solicitaba el amparo y las peticiones, providencias y/o actuaciones de las que se pretendía una respuesta o requería que se dejara sin efecto.
Lo anterior so pena de rechazo. La anterior providencia fue notificada el 9 de abril de 2025 al correo electrónico: procesosjudicialesley850@gmail.com2; sin embargo, el requerimiento no fue atendido y, por ende, se rechazará la presente tutela, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 19913. En consecuencia, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela presentada por Jorge Eliecer Lagos Rojas contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Fiscalía General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura, el Procurador General de la 1 El 24 de abril de 2025, tal como consta en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial-SAMAI. 2 Mismo que consta en el acápite “sitios de notificaciones” del escrito de tutela. 3 “Artículo 17.
Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la providencia. Si no la corrige, la solicitud podrá ser rechazada de plano.” Radicación: 11001-03-15-000- 2025-01940-00 Demandante: Jorge Eliecer Lagos Rojas Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otros Naturaleza: Acción de tutela.
Auto Decisión: Rechaza ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 Nación, la Defensora del Pueblo y el Personero de Bogotá, por no realizar la corrección solicitada.
SEGUNDO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA