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11001031500020240182100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2024-04-15

Radicación interna: 2919 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Blanca Mayorga Molina·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otro

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2024-01821-00 Demandante: BLANCA MAYORGA MOLINA Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Asunto: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD PÚBLICA POR VIOLACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN. SE AMPARA EL DERECHO INVOCADO.

Síntesis del caso: la demandante procura la protección de su derecho fundamental de petición, el cual consideró vulnerado por la falta de respuesta a una petición que presentó ante el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá – Archivo Central de Bogotá y el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Bogotá para que se desarchivara un proceso judicial.

La Sala decide la acción de tutela1 presentada por la señora Blanca Mayorga Molina, a través de su apoderado judicial, en contra del Consejo Superior de la Judicatura – la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá – Oficina de Archivo Central de Bogotá y el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Bogotá para la protección de sus derechos fundamentales de petición, igualdad y dignidad humana consagrados en los artículos 12, 13 y 23 de la Constitución Política, presuntamente vulnerados porque omitieron responder las peticiones del 5 de julio de 2023 y 12 de marzo de 2024.

I.

ANTECEDENTES Los hechos de la demanda Como fundamento fáctico de la acción la sociedad demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 1 Mediante escrito radicado el 15 de abril de 2024. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2024-01821-00 Actor: Blanca Mayorga Molina Acción de tutela 1) La señora Blanca Mayorga Molina presentó demanda de cesación de efectos civiles del matrimonio en contra del señor Pedro Antonio Suarez Salamanca, proceso del cual conoció el Juzgado Tercero de Familia del Circuito Judicial de Bogotá2. 2) A través de auto del 25 de julio de 2019, el Juzgado Tercero de Familia del Circuito Judicial de Bogotá decretó, entre otras medidas, el embargo de algunos inmuebles a nombre del demandado y, mediante sentencia del 28 de mayo de 2020, decidió el asunto en el sentido de aprobar el acuerdo conciliatorio que presentaron las partes en audiencia. 3) En virtud de lo anterior, el 17 de enero de 2023, la actora presentó solicitud para que se realizara la liquidación de la sociedad conyugal, de ahí que, mediante auto de 24 de mayo de 2023, se ordenó el levantamiento de todas las medidas cautelares. 4) Asimismo, manifestó que, el 5 de julio del 2023, solicitó el desarchivo del proceso con radicación no. 11001-311-0003-2019-00438-00 y se le informó que el termino para el envió del expediente era de aproximadamente 3 meses. 5) No obstante, mediante auto del 8 de agosto de 2023, el Juzgado Tercero de Familia de Bogotá dispuso dejar sin efectos el auto del 24 de mayo de 2023, toda vez que el expediente se encontraba archivado en la caja 17 número 715 y el despacho lo requería para consultar las medidas cautelares, por lo que instó a la parte para que solicitara el desarchivo. 6) La actora indicó que ha visitado en varias oportunidades la ventanilla de información del archivo del Edificio Hernando Morales Molina sin que le dieran ninguna respuesta. 7) En virtud de lo anterior, el 12 de marzo de 2024, elevó una petición al correo “solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co” en la cual le solicitó al Consejo Superior de la Judicatura – la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá el desarchivo del proceso con radicación no. 11001- 3110-003-2019-00438-00, sin que a la fecha de presentación de la acción de tutela haya recibido respuesta. 2 Proceso con radicación no. 11001-3110-003-2019-00438-00. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2024-01821-00 Actor: Blanca Mayorga Molina Acción de tutela Fundamentos de la vulneración La parte demandante consideró que el Consejo Superior de la Judicatura – la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá – Archivo Central de Bogotá y el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Bogotá vulneraron sus derechos fundamentales de petición, igualdad y dignidad humana porque a la fecha de presentación de la acción de tutela no había respondido la petición que elevó el 12 de marzo de la presente anualidad.

Pretensiones Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas: “PRIMERO: Que se tutelen los derechos fundamentales de mi representada, los Cuales fueron violados, correspondientes, al DERECHO DE PETICION, DERECHO A LA IGUALDAD, A LA DIGNIDAD HUMANA, A LA PROPIEDAD PRIOVADA Y DEMAS DERECHOS PERSONALES, por parte y en contra del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMNISTRACION JUDICIAL DE BOGOTA- ARCHIVO CENTRAL DE BOGOTA, Y JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BOGOTA, al no dar Respuesta al derecho de petición de información en las que está Solicitando el desarchive del expediente que contiene el proceso de LA CESACION DE LOS EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO CATOLICO, radicado bajo el número 2019-00438-00, siendo demandante la suscrita y demandado el señor PEDRO ANTONIO SUAREZ SALAMANCA, cuyo conocimiento radica en el Juzgado de familia citado, a efectos de obtener el levantamiento de las medidas cautelares y se expida los oficios correspondientes para su desembargo, por cuanto el proceso términos con la sentencia correspondiente.

SEGUNDA: Que, como consecuencia de lo anterior, se ordene a las entidades en tuteladas realizar las acciones que correspondan para que el expediente sea desarchivado y remitido al Juzgado Tercero de Familia de Bogotá. TERCERA: Que en caso de que el expediente que contiene el proceso mencionado no sea localizado, se disponga que, por el Juzgado de conocimiento, proceda a revisar los archivos físico y digitales que tenga el expediente y emita los oficios correspondientes.

CUARTA: Que en caso a la renuencia o desacato del fallo de tutela que emita su Despacho, se ordene el arresto inmediato de os funcionarios involucrados en este caso por su conducta, de conformidad con la norma del artículo 52 del Decreto Especial 2591 del año 1991.”. Actuación procesal Mediante auto de 17 de abril de 2024, se admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación al presidente del Consejo Superior de la Judicatura, al director de la Dirección 4 Expediente: 11001-03-15-000-2024-01821-00 Actor: Blanca Mayorga Molina Acción de tutela Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, al coordinador o responsable de la Oficina de Archivo Central Seccional de Bogotá y al titular del Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Bogotá, al tiempo que se ordenó la vinculación del señor Pedro Antonio Suarez Salamanca con el fin de que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción. Intervenciones de las autoridades demandadas El Consejo Superior de la Judicatura solicitó ser desvinculado del presente proceso por falta de legitimación en la causa por pasiva toda vez que las acciones u omisiones que manifiesta el demandante como vulneradoras, recaen exclusivamente sobre la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá por ser la que tiene la aptitud legal para ordenar el desarchivo del expediente, en especial teniendo en cuenta que la actora radicó la solicitud a través del correo “solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co”, el cual corresponde a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá El Juzgado Tercero de Familia del Circuito Judicial de Bogotá expuso sus argumentos de contestación e indicó, en síntesis, que la carga de tramitar el desarchivo del proceso es de competencia del actor, en los términos de los trámites administrativos que se han establecido para tal caso y, en última instancia, de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá -Archivo Central- por ser la autoridad encargada de inventariar y tramitar estas solicitudes de procesos archivados, motivo por el cual solicitó ser desvinculada del proceso de la referencia por falta de legitimación en la causa por pasiva.

Las autoridades restantes guardaron silencio en esta oportunidad procesal. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) cuestión preliminar: de las solicitudes de desvinculación, 2) finalidad de la acción de tutela y 3) el caso concreto. 5 Expediente: 11001-03-15-000-2024-01821-00 Actor: Blanca Mayorga Molina Acción de tutela 1.

Cuestión preliminar: de las solicitudes de desvinculación En primer término, es preciso señalar que, en su informe de respuesta, el Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado Tercero de Familia del Circuito Judicial de Bogotá solicitaron ser desvinculados del presente trámite por considerar que no les asiste legitimación en la causa por pasiva, dado que la presunta vulneración de los derechos fundamentales del actor se dirige en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá -Archivo Central-; no obstante, la Sala advierte que no hay lugar a acceder a tal solicitud en consideración a que también fueron mencionadas como autoridades demandadas por motivo de la presunta falta de respuesta a los derechos de petición presentados por el actor, razón por la cual les asiste interés en el asunto y, por tanto, se negarán dichas solicitudes.

Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.

Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los mecanismos de defensa idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas. El caso concreto En el asunto de la referencia se demanda por esta vía constitucional al Consejo Superior de la Judicatura – la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá – Archivo Central de Bogotá y al Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Bogotá con el fin de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales petición, igualdad y dignidad humana presuntamente vulnerados porque no ha brindado respuesta a las peticiones del 5 de julio de 2023 y 12 de marzo de 2024. 6 Expediente: 11001-03-15-000-2024-01821-00 Actor: Blanca Mayorga Molina Acción de tutela En los términos en los que fue propuesta la controversia la Sala concederá el amparo del derecho de petición, por las razones que se procederán a exponer: 0) Una vez revisadas las pruebas aportadas, la Sala evidenció que, en una primera oportunidad, el 5 de julio de 2023, la actora le solicitó la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá – Archivo Central de Bogotá el desarchivo del proceso de cesación de los efectos civiles del matrimonio con radicación no. 11001-3110-003- 2019-00438-00. 1) En la misma fecha, dicha autoridad le contestó que el término para el desarchivo y posterior envío del expediente era de 3 meses. 2) El 12 de marzo de 2024, la actora elevó una segunda petición a la dirección de correo electrónico “solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co” en la cual solicitó el desarchivo y envío del expediente, sin embargo, no recibió respuesta. 3) Aunque fue debidamente notificada de la presente acción, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá – Archivo Central de Bogotá guardó total silencio, a pesar de la petición presentada por la parte actora y la vinculación realizada por esta Corporación el 17 de abril de 2024, razón por la cual es preciso aplicar la presunción de veracidad contenida en el artículo 20 del Decreto-ley 2591 de 1991. 4) En consecuencia, la Sala amparará el derecho invocado por la parte actora, teniendo en cuenta que la parte demandante demostró haber remitido la petición ante esa autoridad, sin que a la fecha dicha área o dependencia haya respondido tal solicitud. 5) Para ello, se ordenará al líder del grupo de trabajo de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, responda la petición formulada por la actora, notificándole dentro del mismo término dicha respuesta.

En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B–, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 7 Expediente: 11001-03-15-000-2024-01821-00 Actor: Blanca Mayorga Molina Acción de tutela F A L L A: 1º) Deniégase la solicitud de desvinculación formulada por el Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado Tercero de Familia del Circuito Judicial de Bogotá. 2°) Concédese el amparo solicitado por la parte actora, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3°) Ordénese al líder del Grupo de Trabajo de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, responda la petición formulada por la actora, notificándole dentro del mismo término dicha respuesta. 4º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.