Micelio
11001032400020210047600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-09-13

Radicación interna: 759 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO SUSP. PROV.

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Departamento De Antioquia·Demandado: Nación Ministerio De Trasporte

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00476-00 Actor: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Asunto: Remite por competencia. AUTO INTERLOCUTORIO El DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-1, presentó demanda ante los juzgados administrativos del circuito de Medellín (Antioquia), tendiente a que se declare la nulidad, previa suspensión provisional, de los efectos de la Resolución núm. 0001832 de 7 de junio de 2018, “Por la cual se ordena seguir adelante la ejecución dentro del Proceso Administrativo de Cobro Coactivo No. 179 de 2016 adelantado por el Ministerio de Transporte contra GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA - DIRECCIÓN DE TRÁNSITO DEPARTAMENTAL DE 1 En adelante CPACA. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00476-00 Actor: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ANTIOQUIA/GUARNE nit. 890.900.286-0” y la Circular MT núm. 20144010489341 de 10 de diciembre de 2014, contentiva del “Reporte y cargue de tarifas de trámites año 2015”, expedidas por la NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE.

El Juzgado Veintidós Administrativo Oral del Circuito de Medellín (Antioquia)2, mediante auto de 12 de agosto de 20213, declaró su falta de competencia para conocer del presente asunto debido a que de conformidad con lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Antioquia4, al resolver el recurso de apelación contra el auto que rechazó la demanda, tenía que continuar con el trámite solo respecto de la pretensión de nulidad de la Circular MT núm. 20144010489341 de 2014, por lo que, a su juicio, le correspondía a esta Corporación conocer del asunto por cuanto carece de cuantía. En atención a lo anterior, el Despacho procedió a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda frente a la pretensión de nulidad de la Circular MT núm. 20144010489341 de 2014, encontrando que dicho asunto no carecía de cuantía como equivocadamente lo consideró el Juzgado, dado que se trata de una 2 En adelante el Juzgado. 3 Cfr. folio 230 del cuaderno núm. 2 del expediente. 4 En adelante el Tribunal.

Mediante auto de 11 de marzo de 2021 (folios 222 a 226 del cuaderno núm. 2 del expediente), el Tribunal consideró que si bien la Resolución núm. 0001832 de 2018, no era susceptible de control jurisdiccional como lo explicó el Juzgado, la demanda también pretendía la nulidad de la Circular MT núm. 20144010489341 de 2014, por lo que respecto de este acto administrativo sí debía continuar con el trámite y estudiar sobre su admisibilidad. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00476-00 Actor: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co regulación tarifaria por los derechos de tránsito del año 2015, en la cual la parte actora podía cuantificar las pretensiones de la demanda.

Por tal razón, la Sala Unitaria mediante auto de 25 de marzo de 2022, ordenó a la parte actora estimar la cuantía para efectos de determinar la competencia del conocimiento del proceso, de conformidad con el numeral 6 del artículo 162 del CPACA. En cumplimiento de lo anterior, el 20 de abril de 2022, el apoderado de la parte accionante, mediante memorial visible en el índice núm. 11 del expediente digital, estimó la cuantía en los siguientes términos: “[…] Ahora bien, la suma que pretende cobrar el MINISTERIO DE TRANSPORTE al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, corresponde a valores dejados de transferir por concepto de liquidaciones de especies venales (CUPLS), equivalente a la suma de $128.128.700, suma que se encuentra establecida en las Resoluciones 00004476 del 3 de noviembre de 2015 y 00003466 del 11 de agosto de 2016, mediante las cuales se impuso el pago de la obligación. Por otra parte, con el auto de mandamiento de pago del 23 de febrero de 2017, se ordenó el pago de $128.128.700, más intereses del 12% anual causados hasta el día del pago total de la obligación. En consecuencia, la estimación de la cuantía en el presente proceso corresponde a: 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00476-00 Actor: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Capital $128.128.700 Intereses causados a la fecha al 12% anual $ 87.506.637 TOTAL $215.635.337 […]”.

En este orden de ideas, de conformidad con la redacción original de los artículos 155, numeral 3, y 156, numeral 2, del CPACA5, el proceso es de conocimiento de los juzgados administrativos del circuito de Medellín, teniendo en cuenta que la cuantía del asunto no excede de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales6, que el domicilio de la parte actora es en la ciudad de Medellín y que la entidad demandada tiene sede en la misma.

En consecuencia, habrá que devolverse el expediente al Juzgado Veintidós Administrativo Oral del Circuito de Medellín, para lo de su cargo7. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 5 La redacción de este artículo fue modificada por la Ley 2080 de 2021; sin embargo, de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 86 ibidem, se aplica la redacción original dado que las normas que modifican las competencias de los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de publicada la misma, -25 de enero de 2022-. 6 Para el año 2018, fecha en que se presentó la demanda, el salario mínimo legal mensual vigente era de $781.242,00. 7 En auto de 12 de Agosto de 2021, el Veintidós Administrativo Oral del Circuito de Medellín remitió por competencia el expediente a esta Corporación al considerar que el asunto carecía de cuantía, de conformidad con lo previsto en la redacción original del numeral 2 del artículo 149 del CPACA.

Visible en el folio 230 del cuaderno núm. 2. 5 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00476-00 Actor: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co R E S U E L V E: DEVOLVER el expediente al Juzgado Veintidós Administrativo Oral del Circuito de Medellín, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera