Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación: 78001-23-33-000-214-01160-01 (68116) Demandante: Aldemar Martínez Tapiero y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aclaro mi voto porque la providencia confunde el título de imputación de responsabilidad de riesgo excepcional con el daño especial y crea de forma implícita un título de imputación mixto.
El fallo de manera inadecuada sostuvo que “el título de imputación de riesgo excepcional sustenta el rompimiento del principio de igualdad frente a las cargas públicas siempre que ese riesgo se concrete, pues reside en el uso de las armas”. Este argumento es antitécnico y crea una confusión entre los fundamentos jurídicos de ambos regímenes objetivos, porque la aplicación del régimen excepcional por el uso de las armas se sustenta en los riesgos que se desprenden de dicha actividad.
En ese sentido, el Estado será responsable cuando se concrete el riesgo por el uso de las armas, mas no por un trato desigualdad frente a las cargas públicas. La decisión no debió incluir argumentos relacionados con el daño especial para sustentar el régimen de riesgo excepcional, porque si bien ambos regímenes de responsabilidad son objetivos, su fundamento es autónomo y se activa frente a supuestos de hecho diferentes.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado