CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00155-00 Demandante: KILIAM ERNESTO GONZÁLEZ FORERO Demandada: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Auto que inadmite demanda El señor Kiliam Ernesto González Forero, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, presentó demanda contra “[…] el acto administrativo No. 10 de mayo 04 de 2017. de la Superintendencia de Notariado y Registro y de mas (sic) normas afines […]”.
Encontrándose el Despacho en la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda, se advierte que el demandante no cumplió con lo previsto en los numerales 1., 2., 4., 7.2 y 8.3 del artículo 162 de la Ley 1437, por cuanto: i) no designó las partes y sus representantes; ii) no precisó con claridad lo pretendido; iii) no desarrolló en debida forma el concepto de violación; iv) no indicó el canal digital donde la demandada recibirá notificaciones y v) no acreditó el envío de la demanda y sus anexos a la demandada.
Aunado a lo anterior, el demandante no cumplió con la exigencia prevista en el numeral 1. del artículo 166 de la Ley 1437, en razón a que no allegó el acto acusado con su respectiva constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso. Por lo tanto, conforme lo dispone el artículo 170 de la Ley 1437, se inadmitirá la demanda, para que se corrijan los citados defectos.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por el señor Kiliam Ernesto González Forero. 1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 3 Adicionado por el artículo 35 ibidem. 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00155-00 Demandante: Kiliam Ernesto González Forero SEGUNDO: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, para que el demandante corrija la demanda.
Si no lo hiciere en dicho término, será rechazada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.