Demandante: José Darío Forero Fernández Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Radicado: 11001-03-15-000-2023-02949-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02949-01 Demandante: JOSÉ DARÍO FORERO FERNÁNDEZ Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA TEMA: Auto que decide sobre la solicitud de apertura del trámite incidental de desacato.
INCIDENTE DE DESACATO Se procede a resolver la solicitud de apertura de incidente de desacato elevada por la parte actora, por el presunto incumplimiento de la sentencia de 19 de julio de 2023, proferida por el Consejo de Estado, Sección Quinta. 1.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo El señor José Darío Forero Fernández, en nombre propio, instauró acción de tutela1 contra el Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición y a la igualdad, los cuales estimó vulnerados con ocasión de la omisión de la autoridad accionada en resolver la solicitud que elevó el 5 de mayo de 2023, a través de la cual pidió que le sean suministradas las hojas de vida de las personas que en la actualidad ocupan los cargos de titular y del escribiente del Juzgado Segundo (2.º) Civil del Circuito Judicial de Barranquilla. 1.2.
Sentencia de tutela Esta Sección, mediante sentencia del 19 de julio de 2023, resolvió lo siguiente:
PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición del señor José Darío Forero Fernández.
SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del día siguiente de la notificación de la presente providencia, den respuesta a la petición formulada el 5 de mayo de 2023 por el señor José Darío Forero Fernández y remitida en la misma fecha por el Consejo Superior de la Judicatura. 1 Mediante escrito presentado el 31 de mayo de 2023 y asignado al magistrado Fabián Giovanny González Daza, del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, autoridad que, mediante auto de 1.º de junio de 2023, ordenó la remisión del expediente al Consejo de Estado, en virtud de lo dispuesto en los Decretos 1382 de 2000 y 333 de 2021.
El envío se realizó en la misma fecha. Demandante: José Darío Forero Fernández Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Radicado: 11001-03-15-000-2023-02949-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La sentencia fue notificada a las partes el 9 de agosto de 2023. 1.3.
Solicitud de incidente de desacato El señor José Darío Forero Fernández informó sobre el presunto incumplimiento del fallo de tutela del 19 de julio de 2023, en los siguientes términos: Comedidamente, me dirijo a usted para informarle lo siguiente: 1. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá evadió su responsabilidad según se puede cnstatar en la comunicación adjunta. 2.
La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla aún no ha contestado mi petición lo que es un claro desacato a sentencia judicial. Por los medios de comunicación me he enterado que el juez Luis Bolaño, del cual solicité su hja de vida fue capturado por el CTI por orden de la Corte Suprema de Justicia para que cumpla en prisión una condena de 7 ños por soborno. Su escribiente Antonio Cepeda sigue trabajando.
Ante esta negativa de la administración judicial de Barranquilla, supuestamente cubriendo el delictivo actuar del juez y su escribiente, ¿Uno que supone? Agradezco de antemano la atención que me sirva brindar y su acostumbrada colaboración. Junto con su memorial, allegó el oficio DESAJBOO23-3049 de 25 de julio de 2023, suscrito por el director seccional de Administración Judicial de Bogotá. 1.4.
Trámite 1.4.1. Mediante auto de 10 de agosto de 20232, el magistrado ponente de la presente providencia ordenó a la Secretaría General de esta Corporación que, de conformidad con el artículo 129 del Código General del Proceso, pusiera en conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, el escrito mediante el cual la parte actora puso de presente el supuesto incumplimiento del fallo de tutela del 19 de julio de 2023, con el fin de que en un término de 3 días rindieran el correspondiente informe. 1.4.2.
Ante el requerimiento realizado, el director seccional de Administración Judicial de Bogotá informó que con los oficios DESAJBOO23-3049 de 25 de julio de 2023 y DESAJBOJRO23-250 de 18 de agosto de 2023, se resolvió la petición del actor, en el sentido de indicarle que esa dirección carece de legitimidad por pasiva para acceder a lo solicitado, dado que quien debe suministrar dicha información es la Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla. 2 Notificada el 14 de agosto de 2023 a los siguientes correos: presidencia@consejosuperior.ramajudicial.gov.co, direcsecatl@cendoj.ramajudicial.gov.co, dsajbaqnotif@cendoj.ramajudicial.gov.co, rgomezd@deaj.ramajudicial.gov.co, deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co y desajbtanotif@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Demandante: José Darío Forero Fernández Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Radicado: 11001-03-15-000-2023-02949-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, solicitó que se dé por cumplida la orden de tutela y se ordene su desvinculación del presente trámite incidental, «al encontrarnos frente al cumplimiento del fallo de tutela al dar respuesta al peticionario y en virtud a la falta de legitimación para suministrar la copia de los expedientes administrativos de las personas adscritas a la seccional Barranquilla».
Por su parte, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla guardaron silencio pese a ser debidamente notificadas del auto de 10 de agosto de 20233. 2. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El Despacho es competente para decidir sobre la solicitud de apertura del incidente de desacato promovido por el accionante, de conformidad con los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 19914 y los artículos 127 a 131 del Código General del Proceso. 2.2.
Problema Jurídico Corresponde al Despacho determinar si da apertura al incidente de desacato promovido contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, por el incumplimiento de la orden de tutela impartida en la providencia de 19 de julio de 2023. 2.3.
Marco normativo y conceptual En relación con el cumplimiento del fallo de tutela, el Decreto 2591 de 1991, por medio del cual se reglamentó el artículo 86 de la Constitución Política, estableció lo siguiente en el artículo 27: Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora.
Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente disciplinario contra aquel. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.
El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia. (Resaltado fuera de texto). 3 En el enlace https://www.ramajudicial.gov.co/web/informacion/cuentas-de-correo-para- notificaciones, se puede verificar que las cuentas de notificación de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla son deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co y dsajbaqnotif@cendoj.ramajudicial.gov.co, respectivamente. 4 Corte Constitucional, Auto 184 de 2009.
Demandante: José Darío Forero Fernández Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Radicado: 11001-03-15-000-2023-02949-01 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La Corte Constitucional en relación con el desacato de la sentencia de tutela expuso: […] Incidente de desacato y responsabilidad subjetiva Dice el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 que ‘La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar’.
Es, por lo tanto, una sanción y por lo mismo susceptible al debido proceso. […] Es pues el desacato un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir que debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento […]5. 2.4.
Caso concreto 2.4.1. Corresponde al Despacho determinar si hay lugar a la apertura del trámite incidental del desacato promovido por la parte actora contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, por el presunto incumplimiento de la orden de tutela impartida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 19 de julio de 2023.
Con esta finalidad deberá verificarse lo resuelto por la autoridad judicial en la referida providencia. En la pluricitada sentencia de 19 de julio de 2023 la Sección Quinta del Consejo de Estado, dispuso:
PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición del señor José Darío Forero Fernández.
SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del día siguiente de la notificación de la presente providencia, den respuesta a la petición formulada el 5 de mayo de 2023 por el señor José Darío Forero Fernández y remitida en la misma fecha por el Consejo Superior de la Judicatura.
En esta providencia, quedó probado que el 5 de mayo de 2023, el actor radicó ante el Consejo Superior de la Judicatura una petición en esta pidió lo siguiente 1. Se me suministre la hoja de vida del funcionario LUIS BOLAÑO SANCH[É]Z, actual juez segundo civil del circuito de Barranquilla. 2. Se me suministre la hoja de vida del funcionario ANTONIO ARTETA actual escribiente adscrito al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla. 5 Corte Constitucional- T-763 de 1998.
Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero. Demandante: José Darío Forero Fernández Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Radicado: 11001-03-15-000-2023-02949-01 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así mismo, se determinó que en la misma fecha el Consejo Superior de la Judicatura remitió por competencia la petición del actor a los correos electrónicos medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co, desajbtanotif@cendoj.ramajudicial.gov.co y medesajbarranquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co, cuyo dominio6 correspondía respectivamente a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla7.
No obstante, comoquiera que las entidades no probaron que se hubieran resuelto la petición remitida el 5 de mayo de 2023 por el Consejo Superior de la Judicatura, en los términos establecidos en los artículos 14 y subsiguientes de la Ley 1755 de 2015, se amparó el derecho fundamental de petición del accionante. Ahora bien, en el escrito de desacato la parte demandante indicó que las autoridades accionadas han evadido su responsabilidad, dado que no han contestado su petición. Así las cosas, una vez revisado el material probatorio allegado al expediente, se advierte que el director seccional de Administración Judicial de Bogotá aportó copias de los oficios DESAJBOO23-3049 de 25 de julio de 2023 y DESAJBOJRO23-250 de 18 de agosto de 2023, a través de los cuales le informó al actor lo siguiente: • Oficio DESAJBOO23-3049 de 25 de julio de 2023: En primer lugar, es oportuno precisar es oportuno precisar que esta entidad es un órgano de carácter técnico y administrativo, que tiene a su cargo la ejecución de las actividades administrativas de la Rama Judicial, con sujeción a las políticas y decisiones de la SalaAdministrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con funciones establecidas en la Ley 270 de 1996 artículo 103, que señala: […] Ahora bien, una vez consultado el Sistema de Gestión de Correspondencia y Archivo de Documentos Oficiales –SIGOBius, se pudo establecer que, la petición se encuentra en conocimiento de la mesa de entrada de la Dirección Seccional de Barranquilla, como se puede observar a continuación: […] Ahora bien, me permito poner bajo su conocimiento que, esta Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, carece de legitimidad por pasiva para acceder a lo solicitado; siendo la Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, quien debe suministrar la información solicitada en cuestión al ser la encargada de ejercer sus funciones en el ámbito de su jurisdicción, al respecto la Honorable Corte Constitucional ha precisado: […] • Oficio DESAJBOJRO23-250 de 18 de agosto de 2023: 6 Según se observa en los enlaces https://www.ramajudicial.gov.co/web/centro-de-documentacion- judicial/correos-mesa-de-entrada y https://www.ramajudicial.gov.co/documents/2340534/40531840/SERVICIOS+EN+LINEA2022.pdf/f 7293e8c-9790-4fbf-a4c2-993ae487a211.
Demandante: José Darío Forero Fernández Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Radicado: 11001-03-15-000-2023-02949-01 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sea lo primero reiterarle, que una vez allegada la tutela identificada bajo el número de radicado 2023-02949-00 la cual fue interpuesta por usted, esta Seccional procedió a verificar y corroborar la radicación y entrada del derecho de petición en cuestión en el Sistema de Gestión de Correspondencia y Archivo de Documentos Oficiales - SIGOBius, tal y como se le informó en el oficio DESAJBOO23-3049 de fecha 25 de julio de 2023, encontrando que la petición fue recibida en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (Nivel Central) y no en esta Seccional; conforme a lo anterior es preciso indicar que usted remitió la petición aun correo electrónico que no es del dominio de esta entidad (info@cendoj.ramajudicial.gov.co), por ende no era conocido su requerimiento, esto solo se conoció hasta el momento en el que se recibió la acción constitucional 2023-02949.
Ahora bien, una vez consultado el Sistema de Gestión de Correspondencia y Archivo de Documentos Oficiales –SIGOBius, se pudo establecer que, la petición se encuentra en conocimiento de la mesa de entrada de la Dirección Seccional de Barranquilla, tal y como se ilustró en la comunicación DESAJBOO23-3049, la cual adjunto al presente. Una vez aclarada la situación anterior se procede a dar contestación de fondo a lo requerido por usted: Esta Dirección Seccional es un órgano técnico y administrativo que tiene a su cargo la ejecución de las actividades administrativas y de apoyo de los despachos judiciales de la jurisdicción de Bogotá, lo anterior, con sujeción a las políticas y decisiones de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (nivel central); así las cosas, ejerce funciones específicas, descritas en el artículo 103 de la Ley 270 de 1996.
Corolario a lo anterior y en virtud de las actividades ejercidas como órgano pagador y de apoyo administrativo, esta Dirección Seccional ejecuta funciones propias al nivel seccional del Distrito Capital Bogotá, por ende NO tiene bajo su cargo y en su custodia las hojas de vida del señor Luis Bolaño Sánchez, Juez Segundo Civil del Circuito de Barranquilla y del escribiente Antonio Arteta del mismo despacho; dicho expediente administrativo es del rango de responsabilidad de la Dirección Seccional de Barranquilla.
Sin embargo, de lo anterior y con el fin de verificar si los precitados señores en algún momento estuvieron vinculados en algún despacho y/o área de trabajo de la Jurisdicción de Bogotá, se dispuso por parte del área de Talento Humano adscrito a esta Seccional a través del sistema de nómina si los señores en algún momento estuvieron adscritos y a cargo de esta entidad, evidenciando que ninguno de los dos ha estado o está ejerciendo funciones en despachos de la competencia de la seccional Bogotá; es así que en vista de lo anterior para esta seccional no le es posible suministrar los documentos por usted requeridos, pues éstos deben reposar y estar en custodia de la seccional Atlántico, a la cual se le corrió traslado de lo pertinente.
Conforme a lo anterior, adjunto al presente los documentos que dan cuenta del traslado adelantado por parte de esta Seccional a la Seccional del Atlántico, al igual que el oficio que se le envió en días pasados dando contestación a la petición elevada por usted; lo anterior evidencia que en ningún momento esta Seccional ha obrado de manera omisiva ni evasiva, ni mucho menos desconociendo sus derechos y garantías.
Si bien es cierto que el director seccional de Administración Judicial de Bogotá informó que el Oficio DESAJBOJRO23-250 de 18 de agosto de 2023 fue notificado al actor, también lo es que la prueba que aportó para probar su dicho no es legible, dado que no se puede leer la dirección electrónica ni la fecha en la que se envió el acto admininstrativo: Demandante: José Darío Forero Fernández Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Radicado: 11001-03-15-000-2023-02949-01 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por su parte, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla guardaron silencio ante el requerimiento realizado por el despacho sustanciador. 2.4.2.
Pues bien, el despacho advierte que las autoridades accionadas no han dado estricto cumplimiento a las órdenes impartidas en el fallo de tutela de 19 de julio de 2023, comoquiera que a la fecha no existe material probatorio que demuestre: (i) que la petición formulada el 5 de mayo de 2023, por el señor José Darío Forero Fernández, haya sido contestada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla; y (ii) que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá haya notificado el Oficio DESAJBOJRO23-250 de 18 de agosto de 2023, a través del cual contestó la solicitud del tutelante.
Por estas razones, es necesario dar apertura al trámite incidental de desacato de que trata el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Finalmente, es importante precisar que aun cuando el fallo de tutela de 19 de julio de 2023 en la actualidad se encuentra en el trámite de la segunda instancia, el artículo 31 ibidem establece que la sentencia de primer grado puede ser impugnada, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato:
ARTICULO 31. - Impugnación del fallo. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. […] En mérito de lo expuesto, el magistrado ponente, 3.
RESUELVE
PRIMERO: DAR APERTURA al incidente de desacato interpuesto por el señor José Darío Forero Fernández contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, por el presunto incumplimiento de la orden de tutela impartida en sentencia de 19 de julio de 2023, dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado.
Demandante: José Darío Forero Fernández Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Radicado: 11001-03-15-000-2023-02949-01 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente del presente proveído a la directora ejecutiva de Administración Judicial, señora Naslly Raquel Ramos Camacho, al director seccional de Administración Judicial de Bogotá, señor José Camilo Guzmán Santos, y al director ejecutiva seccional de Administración Judicial de Barranquilla, el señor Carlos Hernando Guzmán Herrera, y otorgarles el término de tres (3) días para que, en aplicación del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se pronuncien y ejerzan su derecho de contradicción.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.