CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04978-00 Accionante: Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Manizales Accionado: Tribunal Administrativo de Caldas Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
AUTO El Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Manizales presentó una acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia. Según el accionante, dichas garantías constitucionales fueron vulneradas por la sentencia proferida el 27 de mayo de 2022 por el Tribunal Administrativo de Caldas, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 17001-33-39-008-2016- 00425-00, adelantado por el actor contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-.
En la mencionada decisión se revocó la sentencia del 16 de septiembre de 2019 proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Manizales y, en su lugar, se negaron las pretensiones de la demanda. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Manizales contra el Tribunal Administrativo de Caldas.
Segundo. Notificar la presente providencia al Tribunal Administrativo de Caldas, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación se pronuncie sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela. Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- y al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Manizales.
Cuarto. En calidad de interviniente, notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Radicado: 11001-03-15-000-2022-04978-00 Accionante: Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Manizales Admite acción de tutela 2 Quinto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo.
Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Sexto. Requerir al Tribunal Administrativo de Caldas y al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Manizales, para que alleguen, en medio digital, las piezas del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 17001-33-39-008-2016-00425-02, no aportadas por el accionante con la acción de tutela que en su concepto estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuenten con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.
Las autoridades judiciales cuentan con el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información que considere pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Séptimo. Exhortar al accionante para que, por correo electrónico y en forma digital allegue las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de carga de la prueba.
Octavo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Noveno. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado