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25000234200020150501401Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-03-14

Radicación interna: 1282-2022 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Alexander Segundo Delgado Tobon·Demandado: Departamento Para La Prosperidad Social

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 25000-23-42-000-2015-05014-01 N.º Interno: 1282-2022 Demandante: Alexander Segundo Delgado Tobón Demandado: Nación – Departamento para la Prosperidad Social Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Niega solicitud de pruebas – Ley 2080 de 2021.

Mediante escrito de 26 de febrero de 2023, el apoderado judicial de la parte demandante reiteró su solicitud de decreto y pruebas en segunda instancia, así: “1-Solicito se realice el interrogatorio al señor ALEXANDER SEGUNDO DELGADO TOBON, solicitado por la parte demandada y decretado, que dejo de realizarse por el tribunal y en especial por el magistrado ponente que le hubiera permitido tener conocimiento integral y en conjunto de las pruebas, logrando un conocimiento directo que permite establecer los horarios de trabajo, las herramientas y equipos que se usaban, descansos semanales, vacaciones, el lugar donde prestaba los servicios, establecer si o no la subordinación alegada en la demanda y aspectos fundamentales del relacionamiento contractual y su desarrollo. 2-Allego copia del contrato laboral suscrito entre el DEPARTAMENTO DE LA PROSPERIDAD SOCIAL, que hace parte hacen parte de la carpeta administrativa del trabajador ALEXANDER SEGUNDO DELGADO TOBON, que no fue observada en la sentencia, necesaria para ver las obligaciones o funciones muy similares entre el contrato. 3-se realice loas testimonios de OMAR ADOLFO CAJIAO OBANDO, RUTH MILADY CASTAÑEDA pedida en la el acápite de pruebas de la demanda, y que fue negada, permitiendo conocer los horarios de trabajo, la subordinación, lugar de trabajo, equipos y herramientas con que se prestaba la labor y contexto de la relación contractual. 4-Copia del contrato de trabajo, con el cual se vinculó como trabajador de planta al señor ALEXANDER SEGUNDO DELGADO TOBON” (Sic) Revisado el expediente de la referencia, se encuentra que mediante auto del 2 de febrero de 2023, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 22 de abril de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y a su vez, se emitió pronunciamiento sobre la solicitud de pruebas.

Al respecto en dicha oportunidad se advirtió que “este Despacho estima que si bien el magistrado del Tribunal de Cundinamarca en la audiencia inicial de 27 de enero de 2021 guardó silencio en relación con la prueba solicitada por la parte accionada en la contestación de la demanda, lo cierto es que los apoderados judiciales de las partes, en su oportunidad procesal, tenían la facultad para interponer el recurso de apelación contra la decisión que resolvió sobre la referida solicitud de allí que, la petición no se ajusta a los presupuestos normativos contenidos en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual, este Despacho negará tal solicitud.

En este orden de ideas, se advierte que sobre la solicitud de pruebas elevada por la parte demandante mediante escrito de 2 de febrero de 2023, este Despacho ya había emitido pronunciamiento, considerando que en su momento las partes se encontraban facultadas para interponer el recurso de apelación contra la decisión que resolvió sobre la petición de pruebas, por lo tanto, la solicitud no cumplía con los presupuestos contenidos en el artículo 212 del CPACA.

En consecuencia, el Despacho negará la petición elevada por el apoderado del señor Alexander Segundo Delgado Tobón. Por secretaría, notifíquese personalmente al Ministerio Público y a las partes por estado. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS