Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-04489-00 Accionante: César Augusto Mojica Trejos Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.
ANTECEDENTES 1.1. El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela presentada por César Augusto Mojica Trejos, a través de apoderada judicial, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, mínimo vital junto con los principios de seguridad jurídica, derechos adquiridos y expectativa legítima. 1.2.
El interesado estima vulneradas las mencionadas prerrogativas debido a que, al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 76109-33-33-001-2022-00130-00/01, adelantado en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en sentencia del 25 de julio de 2023, revocó el fallo emitido por el Juzgado Primero Administrativo de Buenaventura el 14 de diciembre de 2022, para negar las pretensiones de la demanda relacionadas con la reliquidación del subsidio familiar de conformidad con el artículo 11 del Decreto 1794 del 2000.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.2. Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por César Augusto Mojica Trejos en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
En consecuencia, III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por César Augusto Mojica Trejos en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
SEGUNDO: NOTIFICAR mediante oficio al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.
TERCERO: VINCULAR, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Juzgado Primero Administrativo de Buenaventura, que conoció en primera instancia el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado 76109-33-33-001-2022-00130-00/01, así como a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional, en su condición de demandada en el asunto ordinario ya referido, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo se pronuncien sobre el contenido de la acción impetrada.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría del Juzgado Primero Administrativo de Buenaventura que, en el término más expedito remita a esta oficina judicial, en medio digital, el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 76109-33-33-001-2022-00130-00/01.
QUINTO: TENER como prueba los documentos aportados a la solicitud de amparo constitucional.
SEXTO: RECONOCER personería a la abogada Viviana Vanesa Gutiérrez Saavedra, identificada con la cédula de ciudadanía 1.053.608.176 de Paipa y portadora de la tarjeta profesional 299.643 del Consejo Superior de la Judicatura, para que obre como apoderada judicial del accionante en los términos y para los efectos del poder a ella conferido.
SÉPTIMO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 24 de agosto de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente