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66001233300020170000301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2021-08-18

Radicación interna: 67356 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Paola Andrea Patiño Botero, Sara Rojas Patiño, Juan Diego Rojas Martínez, Samara Rojas Patiño, María Magali Valencia, Alba Lucía Botero Ruíz, Oscar Patiño Ramírez, José Ovidio Rojas Cardona, Pamela Rojas Martínez, Fredy De Jesús Rojas Valencia·Demandado: Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario Inpec, Departamento De Risaralda, Caja De Prevision Social De Comunicaciones Caprecom

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, catorce (14) de julio de dos mil veintitrés (2023). Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 66001-23-33-000-2017-00003-01 (67.356) Demandante: PAOLA ANDREA PATIÑO Y OTROS Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión aprobada por la mayoría de la Subsección de confirmar la sentencia apelada que accedió las pretensiones de la demanda, por ser la que en derecho corresponde, aclaro mi voto en relación con el reconocimiento y adopción de medidas no pecuniarias tendientes a reparar el perjuicio denominado como “afectación a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados”, lo cual no constituye, en realidad, un perjuicio autónomo sino más bien un recurso argumentativo para explicar y justificar, válida y oportunamente, la necesidad y la pertinencia de rebasar o superar los topes de indemnización de los perjuicios ya reconocidos por el daño causado, para el caso, la afectación a la salud y los perjuicios morales sufridos por las víctimas debido a las condiciones en las cuales se produjo el parto en el establecimiento carcelario y que provocaron el daño alegado en la demanda.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. los presentes salvamento parcial y aclaración de voto fueron firmados electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.