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11001031500020230054800Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-02-06

Radicación interna: 829 · ACCIONES DE CUMPLIMIENTO

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Joaquin Alfredo Luna Montes·Demandado: Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Barranquilla

Radicado: 11001-03-15-000-2023-00548-00 Demandante: Joaquín Alfredo Luna Montes Demandado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2023-00548-00 Demandante: JOAQUÍN ALFREDO LUNA MONTES Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial AUTO 1.

Mediante correo electrónico remitido al buzón electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado el 6 de febrero de 2023, el señor Joaquín Alfredo Luna Montes, actuando en nombre propio, presentó acción de cumplimiento contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Con la interposición de este medio de control pretende que se disponga que la autoridad accionada debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 1564 de 2013.

En consecuencia, que se le ordene reanudar distintas audiencias que fueron aplazadas en el curso del proceso con radicado N. ° 2021-00009. 2. Teniendo en cuenta la solicitud del accionante y la autoridad judicial contra la cual interponte la presente acción de tutela, el Despacho considera que el Consejo de Estado no tiene competencia para conocer de este asunto en primera instancia. 3.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 393 de 1997, de las acciones de cumplimiento conocen en primera instancia los jueces administrativos. Asimismo, de una interpretación armónica de la norma que regula este tipo de mecanismos constitucionales, junto con la Ley 270 de 1996 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el despacho sustanciador concluye que le corresponde asumir el conocimiento de este asunto a los jueces administrativos del circuito judicial de Barranquilla (reparto). 4.

En efecto, de conformidad con el numeral 10° del artículo 155 del CPACA, a los jueces administrativos les corresponde conocer en primera instancia de los procesos de cumplimiento “contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local…”. Si bien el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla no puede considerarse una autoridad del orden municipal o distrital, pues no hace parte de la rama ejecutiva sino de la judicial, lo cierto es que, de Radicado: 11001-03-15-000-2023-00548-00 Demandante: Joaquín Alfredo Luna Montes Demandado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co acuerdo con el artículo 40 de la Ley 270 de 1996, este tipo de autoridades judiciales fueron creadas “para el cumplimiento de las funciones que determine la ley procesal en cada distrito judicial administrativo”. 5.

En este sentido, dado el alcance de los distritos judiciales, estos pueden ser equiparables a los departamentos. Por lo anterior, analógicamente el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla será asimilado a una autoridad del orden departamental para efectos de determinar el juez competente para conocer de las acciones de cumplimiento interpuestas en su contra. 6.

Así las cosas, dado que esta acción de cumplimiento se dirige contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, son los jueces administrativos de Barranquilla los que deberán tramitar en primera instancia esta acción. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la presente acción de cumplimiento a los jueces administrativos del circuito judicial de Barranquilla (reparto).

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte actora por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”