CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-02698-00 Solicitante: FRANCISCO JAVIER GARCÍA LONDOÑO Autoridad: CONSEJO DE ESTADO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA IMPEDIMENTO-El juez que conoce del impedimento de otro juez no puede manifestarse impedido para decidirlo.
IMPEDIMENTO-Tener el juez interés directo o indirecto en el proceso, artículo 56.1 Código de Procedimiento Penal. MANIFESTACIÓN DE INTERÉS-Debe evidenciar la afectación de la imparcialidad de manera clara y precisa. INTERÉS-Debe ser particular, personal, cierto, actual y tener relación con el asunto. MPEDIMENTO- Haber dictado la providencia que se revisa o haber participado en el proceso, artículo 56.6 Código de Procedimiento Penal.
La Sala decide el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado, doctores Jaime Enrique Rodríguez Navas, Nicolás Yepes Corrales y José Roberto Sáchica Méndez, para conocer de la solicitud de tutela.
ANTECEDENTES Solicitud de tutela Francisco Javier García Londoño, en nombre propio, formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y de acceso a la administración de justicia, que alegó vulnerados por el Consejo de Estado-Sección Primera al proferir la sentencia del 14 de abril de 2023 dentro del trámite de tutela Rad. n°. 11001-03-15-000-2023-01080-00 que interpuso contra varias providencias judiciales dictadas por el Consejo de Estado1.
También 1 Las providencias reprochadas en ese asunto son: (i) Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección A, sentencia del 28 de marzo de 2019, rad. n°. 11001-03-25-000-2012-00372-00; (ii) Consejo de Estado-Sala Especial de Decisión n°: 25, sentencia del 20 de agosto de 2021, rad. n°. 11001-03-15-000-2020-02925-00; (iii) 2 Expediente nº. 11001-03-15-000-2023-02698-00 Solicitante: Francisco Javier García Londoño Acepta impedimento reprochó que la autoridad judicial realizó el sorteo de un conjuez para proferir la sentencia a pesar de que el quórum no se había visto afectado por el impedimento de uno de los consejeros.
En virtud del amparo, solicita dejar sin efectos la sentencia del 14 de abril de 2023 y ordenar a la autoridad judicial accionada que profiera sentencia en reemplazo que ampare sus derechos fundamentales. El 15 de junio de 2023, los Consejeros de Estado que integran la Subsección B de la Sección Tercera manifestaron impedimento para conocer de este amparo, con fundamento en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, pues la acción de tutela Rad. n°. 2023-01080-00 cuestionaba, entre otras, la sentencia del 26 de abril de 2022 dictada por esa subsección en el trámite de tutela Rad. n°. 2021-08662-01.
El expediente se remitió a una Sala de Conjueces, que por auto del 4 de octubre de 2023 declaró su falta de competencia al considerar que el trámite del impedimento no se había surtido conforme al artículo 131.4 del CPACA y remitió el expediente a la Subsección C de la Sección Tercera de la Corporación. Manifestación de impedimento El 17 de noviembre de 2023, el Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección C declaró fundados los impedimentos manifestados por los Consejeros de Estado que integran la Subsección B de la Sección Tercera.
En esa providencia, los Consejeros de Estado Jaime Enrique Rodríguez Navas, Nicolás Yepes Corrales y José Roberto Sáchica Méndez (en encargo) manifestaron impedimento para conocer de este amparo, con fundamento en los numerales 1 y 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, pues en el trámite de tutela Rad. n°. 2023-01080-00 también se cuestionaba, entre otras, la sentencia del 18 de febrero de 2022 que el Consejero Sáchica Méndez suscribió como integrante de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la acción de tutela Rad. n°. 2021-08662-00 y la sentencia del 29 de julio de 2022, dictada por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la acción de tutela Rad. n°. 2022-02768-00.
El 12 de diciembre Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección A, sentencia del 18 de febrero de 2022, rad. n°. 11001-03-15- 000-2021-08662-00; (iv) Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección B, sentencia del 26 de abril de 2022, rad. n°. 11001-03-15-000-2021-08662-01; (v) Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección C, sentencia del 29 de julio de 2022, rad. n°. 11001-03-15-000-2022-02768-00, y (vi) Consejo de Estado-Sección Cuarta, sentencia del 6 de octubre de 2022, rad. n°. 11001-03-15-000-2022-02768-00. 3 Expediente nº. 11001-03-15-000-2023-02698-00 Solicitante: Francisco Javier García Londoño Acepta impedimento de 2023 se rechazó por improcedente un recurso de reposición que el solicitante interpuso contra el auto del 17 de noviembre de 2023.
El 26 de enero de 2024, el despacho sustanciador ordenó sortear dos conjueces para completar el quórum decisorio de la Sala y decidir las manifestaciones de impedimento. El 5 de febrero siguiente se designaron como conjueces a los doctores María Teresa Palacio Jaramillo y Rodrigo Pombo Cajiao. CONSIDERACIONES Cuestión previa El Consejero de Estado José Roberto Sáchica Méndez, quien estaba encargado del despacho 303 de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, manifestó impedimento.
Como el encargo culminó, el Consejero Sáchica Méndez ya no conoce el asunto de la referencia, de modo que la Sala no se pronunciará sobre esa manifestación. Análisis de la Sala El artículo 131 de la Ley 1437 de 2011 por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, determina en su numeral 3° lo siguiente: “Artículo 131.
Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…) 3. (modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021). Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno”. El apartado en cita es una norma de rango legal con carácter especial, que refiere de manera concreta a las reglas que se deben observar para darle trámite al 4 Expediente nº. 11001-03-15-000-2023-02698-00 Solicitante: Francisco Javier García Londoño Acepta impedimento impedimento cuando este comprende a un magistrado de cuerpo colegiado perteneciente a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
En esa medida, como dos integrantes de la Subsección manifestaron estar incursos en una causal, la Sala debe decidir sobre la legalidad del impedimento. Las causales de impedimento establecidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez.
La Sala tiene determinado que, como las causales de impedimento y recusación establecidas por la ley procesal son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley2.
El numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso por tener interés en la actuación procesal, o que lo tenga su cónyuge, compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad3. Asimismo, el numeral 6 de esa norma dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso por haber dictado la providencia de cuya revisión se trata o por haber participado dentro del proceso.
Caso concreto La Sala advierte que los consejeros Jaime Enrique Rodríguez Navas y Nicolás Yepes Corrales manifestaron el impedimento para conocer del amparo, pues en el trámite de la acción de tutela Rad. n°. 2023-01080-00, objeto de reproche en esta acción, fungieron como parte accionada ya que también se cuestionó el fallo del 29 de julio 2 Consejo de Estado, Sala Plena, auto del 22 de abril de 1980, Rad. 478. 3 El Consejo de Estado, al referirse al interés en el proceso con motivo de las causales de impedimento señaladas en los artículos 150.1 CPC y 141.1 CGP, ha expresado que la manifestación de interés debe evidenciar la afectación de la imparcialidad y expresar los hechos en que se funda de manera clara y precisa.
Así, debe tratarse de un interés particular, cierto y actual que tenga relación siquiera mediata con el objeto del proceso, de modo que afecte el criterio del juez y comprometa su independencia e imparcialidad. Ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 19 de marzo de 2002, Rad. 11001-03-15-000-2002-0094-01;
Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 21 de abril de 2009, Rad. 11001-03- 25-000-2005-00012-01; Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 24 de mayo de 2023, Rad. 2020-00471-00. 5 Expediente nº. 11001-03-15-000-2023-02698-00 Solicitante: Francisco Javier García Londoño Acepta impedimento de 2022 proferido dentro de la tutela Rad. 2022-02768-00, providencia que dictaron como integrantes de la Subsección C de la Sección Tercera de la Corporación. Además, los consejeros podrían tener interés en la actuación procesal, pues podrían ser eventuales destinatarios de las órdenes y decisiones que se impartan en el trámite de esta tutela.
En esa medida, como los hechos en los cuales se fundan los impedimentos manifestados se subsumen en la causal invocada, se aceptarán.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR fundados los impedimentos presentados por los Consejeros de Estado, doctores Jaime Enrique Rodríguez Navas y Nicolás Yepes Corrales, para intervenir en este caso. En consecuencia, SEPARAR a los doctores Rodríguez Navas y Yepes Corrales del conocimiento del asunto.
SEGUNDO: En firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho del Consejero sustanciador.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA TERESA PALACIO JARAMILLO RODRIGO POMBO CAJIAO