Micelio
11001031500020230380300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-07-13

Radicación interna: 5919 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Isabel Cristina Moros Muñoz·Demandado: Sala De Casacion Penal De La Corte Suprema De Justicia Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03803-00 Accionante: Isabel Cristina Moros Muñoz Resuelve nulidad CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03803-00 Accionante: Isabel Cristina Moros Muñoz Accionado: Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Temas: Declara la nulidad por falta de vinculación de terceros con interés legítimo, de conformidad con la causal establecida en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso.

AUTO QUE RESUELVE NULIDAD El magistrado sustanciador dictará los autos que no correspondan expresamente a las salas de decisión, de conformidad con el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992 reglamentario del Decreto 2591 de 1991. Así mismo, el artículo 134 inciso 4 del C.G.P. prevé que las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posterioridad a esta, si ocurrieren en ella.

I.

ANTECEDENTES A. La acción de tutela 1.- En 1994 la accionante ingresó a la Rama Judicial como funcionaria de carrera en el cargo de secretaria nominada en el Juzgado Único de Menores de Cúcuta. Posteriormente fue nombrada para el mismo cargo en el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Cúcuta. 1.1.- El 28 de julio de 2022 el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA22- 11975, el cual dispuso que a partir del 1º de agosto de ese año el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Cúcuta se transformaría en el Juzgado Octavo Penal del Circuito con función de conocimiento de Cúcuta. 1.2.- En virtud de esa transformación, el 5 de septiembre de 2022 la accionante solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca (i) que fuera incorporada al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con función de conocimiento de Cúcuta en el cargo de secretaria nominada y (ii) que se suspendiera el nombramiento para Radicado: 11001-03-15-000-2023-03803-00 Accionante: Isabel Cristina Moros Muñoz Resuelve nulidad 2 ese cargo en ese despacho, mientras se resolviera su solicitud.

La petición se fundamentó en el artículo 90 de la Ley 270 de 1996, que dispone el derecho de incorporación a un cargo de la misma especialidad en otro despacho, cuando se modifica la especialidad del despacho judicial en el cual se desempeñaba el empleado judicial1. 1.3.- El 6 de octubre de 2022, el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca ordenó la suspensión de la lista de elegibles para proveer el cargo de secretario nominado del Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Cúcuta, hasta que se resolviera la solicitud de la accionante. 1.4.- El 12 de octubre de 2022 el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca profirió concepto favorable a la solicitud de incorporación y dejó en cabeza de la titular del Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Cúcuta, en calidad de nominadora, la posibilidad de proveer el cargo optando por la lista de elegibles o la solicitud de incorporación. 1.5.- El señor David Fernando Rincón Trujillo, integrante de la lista de elegibles, presentó una acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca y el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Cúcuta.

Alegó que el concepto favorable de la incorporación solicitada por la accionante vulneraba sus derechos de carrera. Esta acción se tramitó bajo el radicado No. 54001-22-04-000-2022-00627-00. 1.6.- El 10 de noviembre de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta profirió sentencia de primera instancia y declaró la improcedencia de la tutela atrás referida, ya que consideró que no se vulneraron los derechos fundamentales del señor Rincón Trujillo.

Esta decisión fue impugnada por el señor Rincón Trujillo. 1.7.- Mediante Resolución No. 00021 del 22 de noviembre de 2022 el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Cúcuta aceptó la incorporación de la accionante en el cargo de secretaria nominada. 1.8.- Por lo anterior, la accionante presentó renuncia al cargo que desempeñaba en el Juzgado Octavo Penal del Circuito con función de conocimiento de Cúcuta, la cual fue aceptada por este último el 15 de febrero de 2023.

Ese mismo día la accionante aceptó el nombramiento en el cargo de secretaria nominada en el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Cúcuta y el 16 de febrero de 2023 se posesionó en el cargo. 1.9.- El 14 de febrero de 2023 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de impugnación interpuesto en el marco de la tutela No. 54001-22-04- 000-2022-00627-00/01.

Concedió el amparo solicitado por el señor Rincón Trujillo, al considerar que este adquirió el derecho a ser nombrado en el cargo de secretario nominado ya que era el único integrante de la lista de elegibles, por lo que la titular del Juzgado 1 En otras palabras, dado el cambio de la especialidad del juzgado en el cual se desempeñaba la accionante, que pasó de ser un juzgado penal del circuito para adolescentes a un juzgado penal del circuito, solicitó su incorporación en otro juzgado penal del circuito para adolescentes.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03803-00 Accionante: Isabel Cristina Moros Muñoz Resuelve nulidad 3 Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Cúcuta tenía la obligación de nombrarlo. En el fallo de tutela se ordenó: <<1. REVOCAR la sentencia del 10 de noviembre de 2022, mediante la cual el Tribunal Superior de Cúcuta y, en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al acceso a cargos públicos de DAVID FERNANDO RINCÓN TRUJILLO.

2. DEJAR SIN EFECTOS el concepto favorable de incorporación como secretaria del Juzgado 1° Penal del Circuito para Adolescentes de Cúcuta a Isabel Cristina Moros Muñoz, dictado el 12 de octubre de 2022 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, y ORDENAR a la Juez 1° Penal del Circuito para Adolescentes de Cúcuta que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta providencia, si no lo ha hecho aún, nombre en propiedad a DAVID FERNANDO RINCÓN TRUJILLO en el cargo de secretario nominada para el cual optó, acorde con lo señalado en la parte motiva de esta decisión>>. 1.10.- El 27 de marzo de 2023 la accionante, en calidad de tercero con interés en ese proceso de tutela, solicitó la adición y aclaración de esa sentencia por considerar que su cumplimiento afectaría seriamente su situación laboral, pues se encontraba nombrada en el cargo que, en virtud de la orden judicial, debía ocupar el señor Rincón Trujillo.

Lo anterior, máxime si se tiene en cuenta que había renunciado al cargo que ocupaba en el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cúcuta. Así las cosas, la solicitud de adición y aclaración pretendió que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal se pronunciara sobre su situación laboral. 1.11.- Ante la supuesta mora en resolver la anterior solicitud de adición y aclaración, el 10 de abril de 2023 la accionante interpuso acción de tutela. 1.12.- El 27 de abril de 2023 la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia profirió sentencia en la que negó la solicitud de amparo, al considerar que no se configuró una mora judicial, comoquiera que la Sala de Casación Penal de esa Corporación estaba en término para resolver la solicitud de aclaración y adición. Esta decisión fue impugnada y en segunda instancia la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justica declaró de oficio la nulidad de todo lo actuado, por considerar que el conocimiento del asunto le correspondía al Consejo de Estado. 1.13.- El 11 de abril de 2023 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia profirió auto en el que negó la solicitud de aclaración o adición presentada por la accionante en el marco de la acción de tutela No. 54001-22-04-000-2022-00627-00/01, por considerar que no se omitió resolver ningún punto objeto de pronunciamiento, ni existen frases o conceptos que ofrezcan verdadero motivo de duda.

Esta decisión se notificó el 23 de junio de 2023. 1.14.- Declarada la nulidad de la tutela que la accionante interpuso, la Corte Suprema de Justicia remitió el expediente a esta Corporación. Mediante auto del 18 de julio de 2023 esta Subsección en cabeza del ponente admitió la solicitud de amparo y ordenó vincular a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia como autoridad judicial accionada. 1.15.- El 25 de julio de 2023 la accionante presentó un memorial de <<ampliación información>> en el cual aclaró que la pretensión de su acción de tutela <<NO es que se Radicado: 11001-03-15-000-2023-03803-00 Accionante: Isabel Cristina Moros Muñoz Resuelve nulidad 4 resuelva la solicitud de adición o aclaración, sino que se pronuncien sobre mi situación laboral>>, por lo que requirió que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca se pronunciaran de fondo sobre su situación laboral. 1.16.- El 14 de agosto de 2023 esta Subsección profirió sentencia de primera instancia en la que declaró la carencia actual de objeto, pues durante el trámite de la acción se profirió la providencia que se echaba de menos y sobre la cual recaía el reproche por mora judicial.

Esta decisión se notificó por medio de correo electrónico del 29 de agosto de 2023. B. La solicitud de nulidad 2.- El 30 de agosto de 2023 la accionante presentó una solicitud de nulidad contra el fallo de 14 de agosto de 2023 <<por violación del debido proceso cuando en el trámite de la acción de tutela se omite notificar de la iniciación del mismo a los terceros con interés legítimo que pudieran verse afectados con el fallo a proferirse>>.

Así, la causal de nulidad invocada por la actora se enmarca en lo dispuesto en el numeral octavo del artículo 133 del CGP: <<Artículo 133. Causales de nulidad. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (…) 8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.

(…)>>. 2.1.- Alegó que todo lo actuado a partir del auto admisorio del 18 de julio de 2023 proferido por este despacho era nulo, pues no se vinculó al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, y al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Cúcuta, a pesar de que la accionante había pedido su comparecencia al proceso. 2.2.- Además, reiteró que la pretensión de su acción de tutela no consiste en <<obtener un pronunciamiento sobre [la] solicitud de aclaración y/o adición de la sentencia, sino que, la Sala Penal [de la Corte Suprema de Justicia] o cualquier otra entidad declare y determine [su] situación laboral>>.

C. Trámite impartido 3.- En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 110 y 134 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 reglamentario del Decreto 2591 de 1991, se corrió traslado a las partes de la nulidad propuesta. No obstante, las partes guardaron silencio. II. CONSIDERACIONES Radicado: 11001-03-15-000-2023-03803-00 Accionante: Isabel Cristina Moros Muñoz Resuelve nulidad 5 4.- El despacho declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio del 18 de julio de 2023 para que se vinculen, como terceros con interés, al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Cúcuta, al Juzgado Octavo Penal del Circuito con función de conocimiento de Cúcuta y al señor David Fernando Rincón Trujillo.

Lo anterior, por cuanto que de los hechos expuestos en la acción de tutela y en los memoriales allegados por la accionante se advierte que debieron ser vinculados al proceso porque les incumbe la decisión y su participación en el proceso permite garantizar los derechos que la accionante adujo como vulnerados. 4.1.- La Corte Constitucional ha señalado que, respecto a la notificación del auto admisorio de la acción de tutela <<es necesario que las personas directamente interesadas en el proceso lo conozcan -lo que incluye, al accionante, al accionado y a los terceros vinculados por la autoridad judicial- a fin de que puedan comprender la decisión judicial con la que se inicia el trámite constitucional, los efectos que tiene y en razón a ello, actuar dentro del mismo según sus intereses>>2. 4.2.- Se advierte que en el escrito de tutela se relacionó como <<vinculados>> al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Cúcuta, al señor David Fernando Rincón Trujillo, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y, al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca.

Es decir que desde el inicio del proceso de tutela se indicó la intención de vincular a los antes señalados. 4.3.- Tal intención se reiteró en memorial del 25 de julio de 2023 en el cual se reclama un pronunciamiento en el marco de esta acción de tutela, por parte del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca. 4.4.- Si bien las pretensiones del escrito de tutela incumben, formalmente, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, lo cierto es que a partir de la narración de los hechos se advierte que los terceros señalados participaron en las circunstancias descritas.

En efecto, el despacho considera que, contrario a lo entendido inicialmente en el auto que admitió la acción de tutela, la solicitud de amparo no pretende únicamente que se atienda una pretensión por mora judicial, sino que va encaminada, principalmente, a que se resuelva la situación laboral de la accionante. 4.5.- Precisamente fue por la incertidumbre ante su situación laboral que la accionante presentó la solicitud de adición y aclaración en el proceso de tutela No. 54001-22-04-000- 2022-00627-00/01: el cumplimiento del fallo de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia implicaría el retiro del cargo para el que fue nombrada en ejercicio del derecho de incorporación, lo cual puede afectar sus derechos de carrera, máxime cuando renunció al cargo que ejercía anteriormente. 2 Corte Constitucional, auto 397 de 2018.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03803-00 Accionante: Isabel Cristina Moros Muñoz Resuelve nulidad 6 4.6.- Así las cosas, el despacho considera que, más que pretender una pronta solución a su caso (bajo un supuesto de mora judicial), lo que la accionante pretende es que haya un pronunciamiento frente a su situación laboral. La accionante hizo una precisión en ese sentido en el memorial del 25 de julio de 2023, mediante el cual indicó que su pretensión es <<que, la Sala Penal [de la Corte Suprema de Justicia] o cualquier otra entidad declare y determine [su] situación laboral>>. 4.7.- Bajo ese entendido, se hace necesario vincular al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Cúcuta, al Juzgado Octavo Penal del Circuito con función de conocimiento de Cúcuta y al señor David Fernando Rincón Trujillo, ya que las pretensiones y hechos descritos pueden, eventualmente y ante la acreditación de una vulneración de derechos fundamentales, desembocar en órdenes concretas en su contra. 4.8.- En relación con lo anterior, se recuerda que en virtud de los artículos 23, 27 y 29 del Decreto 2591 de 1991 el juez de tutela tiene un amplio margen para garantizar la protección de los derechos fundamentales, pues puede establecer los efectos del fallo tendientes a salvaguardar el derecho o velar por que cese su vulneración. 4.9.- Se estima que: (i) el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial tiene interés en el asunto, pues le compete la administración de la carrera judicial y, por lo tanto, es relevante su concepto frente a la situación laboral de la accionante;

(ii) el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca igualmente guarda interés en el asunto, como quiera que profirió el concepto favorable para la incorporación de la accionante en el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Cúcuta, y también interesa lo que pueda decir frente a la situación de la actora;

(iii) a su vez, el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Cúcuta es un tercero con interés, pues es el despacho en el cual se encontraba nombrada la accionante como secretaria nominada, cargo del cual tendría que retirarse en cumplimiento de la sentencia de tutela No. 54001-22-04-000-2022-00627-00/01; (iv) el Juzgado Octavo Penal del Circuito con función de conocimiento de Cúcuta tiene interés en la causa pues es el juzgado en el cual se encontraba nombrada en propiedad la actora y al cual renunció para incorporarse, previo concepto favorable, en el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Cúcuta; y (v) el señor David Fernando Rincón Trujillo tiene interés, pues es la persona que, en virtud de la acción de tutela No. 54001-22-04-000-2022-00627-00/01 debe ser nombrada en el cargo que ocupaba la accionante. 4.10.- Aunque en el escrito de tutela se señala como <<vinculada>> a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, lo cierto es no se advierte que esa autoridad guarde interés en el asunto o que las órdenes que puedan llegarse a proferir le incumban, pues su participación en los hechos se limitó a conocer en primera instancia la acción de tutela No. 54001-22-04-000-2022-00627-00/01. 4.11.- De conformidad con lo anterior y atendiendo a la solicitud presentada por la accionante, el despacho advierte necesaria la vinculación de los referidos terceros para que Radicado: 11001-03-15-000-2023-03803-00 Accionante: Isabel Cristina Moros Muñoz Resuelve nulidad 7 se pronuncien frente a los hechos y fundamentos de la solicitud de amparo y, según lo de su competencia, se pronuncien frente a la situación laboral de la accionante y señalen si existen cargos vacantes en los cuales podría nombrarse a la accionante.

No obstante, se precisa que las pruebas allegadas en el trámite de la acción de tutela y los informes aportados en el mismo conservan su validez. En mérito de lo expuesto, la Sala,

RESUELVE

PRIMERO: DECLÁRESE la nulidad de todo lo actuado en el proceso de acción de tutela con posterioridad al auto admisorio del 18 de julio, y manteniendo la validez de las pruebas e informes que ya fueron allegados.

SEGUNDO: En calidad de terceros con interés, NOTIFICAR al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Cúcuta, al Juzgado Octavo Penal del Circuito con función de conocimiento de Cúcuta y al señor David Fernando Rincón Trujillo para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela y, según lo de su competencia, se pronuncien frente a la situación laboral de la accionante y señalen si existen cargos vacantes en los cuales podría nombrarse a la accionante.

Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación.

TERCERO

NOTIFÍQUESE la presente providencia a las partes a la dirección de correo electrónico señalada por ellos dentro del proceso, enviándoles copia de la decisión que se adopta.

CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

QUINTO: Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que los notificados presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho –vía correo electrónico– las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver.

SEXTO: Contra este auto no procede recurso alguno. Radicado: 11001-03-15-000-2023-03803-00 Accionante: Isabel Cristina Moros Muñoz Resuelve nulidad 8 CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado