CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-01837-01 Accionante: Luis Manuel García Sánchez Accionado: Colfondos S.A. Fondo de Pensiones y Cesantías AUTO QUE RESUELVE INCIDENTE DE DESACATO La parte accionante presentó incidente de desacato en relación con la orden impartida por esta Subsección el 9 de mayo de 2024, en la acción de la referencia, en la cual se ordenó: “(…) a Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, que si aún no lo ha hecho, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, reconozca y liquide la pensión del señor Luis Manuel García Sánchez en la forma indicada en la sentencia de 7 de diciembre de 2022, lo incluya en nómina de pensionados e inicie el pago de las mesadas que se causen a partir de dicho término. Dentro del mismo término (48 horas) se deberá incluir y activar al accionante en el sistema de salud, como cotizante.
(…)” Las consideraciones plasmadas en la providencia y que dieron lugar a la anterior orden fueron las siguientes: “(…) Se encuentra acreditada la afectación al mínimo vital del señor García por parte de la administradora de Pensiones Colfondos S.A. pues el actor tiene un derecho reconocido en una sentencia judicial ejecutoriada, a cargo de dicho fondo y, pese a que han transcurrido más de 6 meses desde que solicitó el cumplimiento, no ha sido incluido en nómina de pensionados de la entidad.
Se trata de una pensión de invalidez, es decir, el actor se encuentra en situación de discapacidad. Colfondos S.A. en el informe que rindió, el 25 de abril de 2024 solicitó, que se le otorgara un plazo de 3 días para emitir un comunicado donde indicara el estado del cumplimiento de la sentencia del 7 de diciembre de 2022; sin embargo, a la fecha no se ha pronunciado sobre el particular, tal y como ocurrió el 27 de septiembre de 2023, cuando señaló que en 3 semanas reconocería y cancelaría la prestación, lo cual no cumplió. De otro lado, frente a la obligación de reconocimiento y pago de la prestación el señor García desplegó todas las herramientas que tenía a su alcance: solicitar el cumplimiento 2 Radicado: 11001-03-15-000-2024-01837-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de la sentencia ante el fondo de pensiones, interponer demanda ejecutiva, medio este que no ha sido eficaz para la protección inmediata de sus derechos fundamentales.
Por lo anterior, se concederá el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y la seguridad social, ordenando a Colfondos que reconozca y liquide la pensión del señor Luis Manuel García Sánchez en la forma indicada en la sentencia, lo incluya en nómina de pensionados e inicie el pago de las mesadas correspondientes a partir de la nómina de mayo de 2024.
La orden de protección que acá se imparte no invade las competencias del Juez del ejecutivo, ante quien se debe continuar el proceso por los demás conceptos adeudados por el fondo de pensiones, tales como mesadas atrasadas y demás rubros derivados del cumplimiento de la sentencia de 7 de diciembre de 2022. (…)”. El 23 de mayo de 2024 el consejero sustanciador requirió a la señora Marcela Giraldo García, representante legal de Colfondos S.A Pensiones y Cesantías, para que informara, dentro de los tres días siguientes a la notificación de esa providencia, sobre el cumplimiento del anterior fallo de tutela; de ahí que, el 24 del mismo mes y año esta informó que mediante el Oficio RAD-129458-05-2024 de 16 de igual mes y año le reconoció al señor García la pensión de invalidez y el retroactivo desde el 23 de noviembre de 2014 y hasta el 31 de mayo de 2024.
En cuanto al cumplimiento de estas obligaciones señaló que “el proceso de inclusión en nómina no se realiza de forma automática con el reconocimiento” dado que “cuenta con diferentes autorizaciones; pese a esto, la entidad ha procedido con lo pertinente para dar prioridad al caso, sin embargo, el área encargada informó que a mas (sic) tardar el 31 de mayo se estará dando trámite al respectivo pago”.
El 7 de junio de 2024 se dio apertura del incidente de desacato, donde se requirió nuevamente a Colfondos para que informara sobre el cumplimiento del fallo, especialmente en lo que se refiere a la inclusión en nómina, el pago de la mesada pensional y la afiliación al sistema de salud (EPS Salud Total). Dicha actuación fue notificada el 14 del mismo mes y año por la Secretaría General de esta corporación judicial; no obstante, transcurrido el término otorgado no allegó pronunciamiento alguno. El 23 de junio de 2024 el señor García allegó memorial, donde informó que a la fecha Colfondos no lo ha afiliado a la EPS y tampoco lo ha incluido en nómina de pensionados. 3 Radicado: 11001-03-15-000-2024-01837-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSIDERACIONES En relación con los elementos que deben constatarse para la imposición de la sanción por desacato, el Consejo de Estado adujo: “La declaratoria de que un funcionario es acreedor a las sanciones legales por desacato, requiere estar precedida de la constatación de unos supuestos objetivos y subjetivos.
Debe establecerse la existencia y firmeza de un fallo estimatorio de tutela, (…). Además, es preciso verificar que la orden emitida por el juez constitucional aún está pendiente de cumplirse, no obstante haber expirado el término judicialmente otorgado con tal fin; y que no haya alguna razón que materialmente justifique la conducta omisiva del destinatario de la orden de amparo, pues nadie está obligado a lo imposible”1 Al examinar el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela, esta Subsección observa que aquella consistió en que Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías reconociera y liquidara la pensión de invalidez del señor Luis Manuel García Sánchez, conforme lo establece la sentencia de 7 de diciembre de 2022 proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B; lo incluyera en la nómina de pensionados, iniciara el pago de las mesadas pensionales y, lo afiliara al sistema de salud, como cotizante.
Sobre el particular, se evidencia que el accionante afirmó que para la fecha en que presentó el incidente de desacato, Colfondos no había dado cumplimiento a la providencia de tutela, pues no estaba afiliado a la EPS Salud Total; la liquidación del retroactivo pensional, no era conforme a los valores ordenados mediante la providencia de 7 de diciembre de 2022 y no estaba incluido en nómina para el pago de la mesada pensional.
Una vez revisadas las pruebas allegadas advierte la Sala que Colfondos ha dado cumplimiento parcial a la sentencia de tutela, ya que, si bien a través del Oficio RAD- 129458-05-2024 de 16 de mayo de 2024 le reconoció al accionante la pensión de invalidez y el retroactivo de esta, desde el 23 de noviembre de 2014 y hasta el 31 de mayo del presente año, lo cierto es que, a la fecha no ha acreditado la inclusión al 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, C. P: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, 26 de abril de 2018, radicado núm. 25000-23-42-000-2017-05999-01. 4 Radicado: 11001-03-15-000-2024-01837-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co accionante en nómina y tampoco lo ha afiliado a la EPS Salud Total; lo que significa que los derechos fundamentales del actor continúan vulnerados.
Por otro lado, no es demás precisar que en el fallo de tutela no se ordenó la liquidación y el pago del retroactivo pensional, pues este tema le compete al juez natural, dentro del proceso ejecutivo que se está surtiendo en el Tribunal Administrativo del Cesar bajo el radicado 20001-23-39-002-2017-00409-00. Razón por la cual el juez constitucional no analizará el cumplimiento o no de este punto.
En ese entendido, al no denotarse el cumplimiento total de la orden de tutela y, por contera, evidenciarse el desacato de la sentencia del 9 de mayo de 2024, así se declarará en la parte resolutiva de esta providencia y se impondrá sanción de un (1) salario mínimo mensual legal vigente a la señora Marcela Giraldo García, representante legal de Colfondos S.A Pensiones y Cesantías.
Conforme a lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, RESUELVE Primero: Declarar que la señora Marcela Giraldo García en su calidad de representante legal Colfondos S.A. Fondo de Pensiones y Cesantías, incurrió en desacato de la sentencia del 9 de mayo de 2024 conforme a lo expresado en la parte motiva de esta providencia Segundo: En consecuencia, imponerle sanción de multa por el monto de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, suma que deberá consignar a favor del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Tercero: Conminar a la señora Marcela Giraldo García en su calidad de representante legal Colfondos S.A. Fondo de Pensiones y Cesantías para que cumpla lo dispuesto en la sentencia referida. 5 Radicado: 11001-03-15-000-2024-01837-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cuarto: Por Secretaría General, realizar el reparto correspondiente para que se surta el grado jurisdiccional de consulta respecto a la sanción impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. HAPC