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11001032400020070036300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2007-10-30

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Banco De Bogota·Demandado: Superintendencia De Notariado Y Registro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho – Código Contencioso Administrativo. Radicado: 11001 03 24 000 2007 00363 00 Demandante: Banco de Bogotá S.A. Demandada: Superintendencia de Notariado y Registro Asunto: Ordena notificación a los terceros interesados AUTO ORDENA CONFORMACIÓN DEL CONTRADICTORIO I.

ANTECEDENTES 1. El Banco de Bogotá S.A., por intermedio de apoderado presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 2 de enero de 19841, en adelante Código Contencioso Administrativo, contra la Superintendencia de Notariado y Registro, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 4000 de 15 de junio de 2007, “[…] Por la cual se resuelve un Recurso de Apelación […]”, expedida por la Directora de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro. 2.

A título de restablecimiento del derecho solicitó que “[…] se ordene a la Superintendencia de Notariado y Registro el otorgamiento de plenos efectos a los turnos de inscripción núms. 1278 de 1998 y 40088 de 2001 y levantar la salvedad en los folios de matrícula inmobiliaria donde aparezcan las anotaciones correspondientes a la Resolución No. 1889 de 1997 de DANCOOP y a la Resolución No. 0780 del 7 de mayo de 2002 de la Superintendencia de Economía Solidaria […]”. 1 “[…] Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo […]”.

Radicado No. 11001 03 24 000 2007 00363 00 Demandante: Banco de Bogotá S.A. 2 3. El Despacho sustanciador, mediante la providencia proferida el 4 de abril de 20082: i) admitió la demanda; ii) ordenó notificar al Superintendente de Notariado y Registro, al representante legal de la Fiduciaria Cooperativa de Colombia - Fidubancoop y al Ministerio Público; iii) fijó el negocio en lista y iv) solicitó a la entidad demandada el envío de los antecedentes administrativos del acto acusado. 4.

Estando el proceso al Despacho pendiente de resolver, mediante providencia de mejor proveer de 10 de octubre de 2025 se requirió a la Superintendencia de Economía Solidaria, a la Superintendencia Financiera, al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN, al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas – FOGACOOP, al Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá y a la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de conocer el estado actual de los procesos de liquidación de FIDUBANCOOP y de la Caja Popular Cooperativa – CAJACOOP así como del proceso ejecutivo hipotecario No. 1999-06464. 5.

Dentro del término señalado las mencionadas entidades dieron respuesta a los requerimientos del Despacho3. 6. A través de comunicación con radicado núm. 20251100317731 del 18 de octubre de 20254 la Superintendencia de la Economía Solidaria dio respuesta al requerimiento indicando entre otras cosas: “Por lo tanto, al configurarse la causal prevista en el numeral 13, literal b, del artículo 2.4.2.3.4 del Decreto 2555 de 2010, y en el numeral 4 del artículo 300 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Superintendencia, mediante Resolución No. 2025140004765 de 10 de septiembre de 2025, ordenó la reapertura del proceso liquidatario, con el fin de realizar la distribución de los activos remanentes y concluir formalmente la gestión liquidataria de CAJACOOP. Igualmente, mediante Resolución No. 2025140004765 de 10 de septiembre de 2025, se designó como liquidador a la sociedad Colombia TRIBUTA.COM S.A.S., identificada con NIT. 900.709.207-7, representada legalmente por la señora Andrea Del Pilar Torres González, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.073.613, quien puede ser contactada al correo: gerenteauditoria@colombiatributa.com” 2 Cfr. Folio 323 a 324 del cuaderno núm. 2 principal. 3 Cfr. Índices 86 a 96 del expediente digital de Samai. 4 Cfr. Índices 88 y 89 del expediente del expediente digital de Samai Radicado No. 11001 03 24 000 2007 00363 00 Demandante: Banco de Bogotá S.A. 3 7.

Por su parte la Superintendencia de Notaria y Registro a través de apoderada dio respuesta adjuntando los siguientes folios de matrícula inmobiliaria5: 8. Una vez revisados los certificados de tradición y libertad correspondientes a los folios de matrícula inmobiliaria anteriormente listados, el Despacho observa que el derecho de propiedad sobre los inmuebles involucrados dentro del presente trámite ha mutado y se encuentra radicado en las siguientes personas jurídicas: 5Cfr. Índices 95 y 96 del expediente del expediente digital de Samai No. Folios de Matrícula Inmobiliaria 1 050-484862 2 050-484863 3 050-20091150 4 050-484864 5 050- 484865 6 050-484866 7 050-484867 8 050-484868 9 050-484869 10 050-484870 11 050-484871 12 050-484845 13 050-484846 14 050-484847 15 050-484848 16 050-484849 17 050-484850 18 050- 484851 19 050-484852 20 050-484853 21 050-484854 22 050-484855 23 050-484856 24 050-484857 25 050-484858 26 050-484859 27 050-484860 28 050-484861 Radicado No. 11001 03 24 000 2007 00363 00 Demandante: Banco de Bogotá S.A. 4 1.

SAR 1 S.A.S identificada con NIT No. 9003621131 2. SAR 2 S.A.S. identificada con NIT No. 9003623865 3. SAR 3 S.A.S. identificada con NIT No 9003620126 4. SAR 4 S.A.S. identificada con NIT No. 9003626901 II CONSIDERACIONES 9. Así las cosas, el Despacho considera que deben ser vinculadas en calidad de litisconsortes necesarios y en consecuencia, notificarse personalmente del auto admisorio de la demanda la sociedad Colombia TRIBUTA.COM S.A.S., identificada con NIT. 900.709.207-7 liquidadora de la Caja Popular Cooperativa – CAJACOOP a fin de que comparezca al proceso y haga valer los derechos que estime convenientes dado los efectos que sobre su representada puede tener la decisión que se adopte dentro del presente trámite. 10.

Igualmente y por las mismas razones, estima el Despacho que debe notificarse personalmente el auto admisorio de la demanda a las sociedades que se indican continuación: 1. SAR 1 S.A.S identificada con NIT No. 9003621131 2. SAR 2 S.A.S. identificada con NIT No. 9003623865 3. SAR 3 S.A.S. identificada con NIT No 9003620126 4. SAR 4 S.A.S. identificada con NIT No. 9003626901 11.

Lo anterior en atención a que no es posible resolver la demanda de la referencia sin la presencia de las anotadas personas. Por tal razón, es menester su integración al proceso en atención a lo dispuesto por el artículo 61 del Código General del Proceso (en adelante CGP), en cumplimiento de la remisión establecida en el artículo 207 del CCA.

La primera norma aludida es del siguiente tenor: «Artículo 61. Litisconsorcio necesario e integración del contradictorio. Cuando el proceso verse sobre relaciones o actos jurídicos respecto de los cuales, por su naturaleza o por disposición legal, haya de resolverse de manera uniforme y no sea posible decidir de mérito sin la comparecencia de las personas que sean sujetos de tales relaciones o que intervinieron en dichos actos, la demanda deberá formularse por todas o dirigirse contra todas; si no se hiciere así, el juez, en el auto que admite la demanda, ordenará notificar y dar traslado de esta a quienes falten para integrar Radicado No. 11001 03 24 000 2007 00363 00 Demandante: Banco de Bogotá S.A. 5 el contradictorio, en la forma y con el término de comparecencia dispuestos para el demandado.

En caso de no haberse ordenado el traslado al admitirse la demanda, el juez dispondrá la citación de las mencionadas personas, de oficio o a petición de parte, mientras no se haya dictado sentencia de primera instancia, y concederá a los citados el mismo término para que comparezcan. El proceso se suspenderá durante dicho término. Si alguno de los convocados solicita pruebas en el escrito de intervención, el juez resolverá sobre ellas y si las decreta fijará audiencia para practicarlas.

Los recursos y en general las actuaciones de cada litisconsorte favorecerán a los demás. Sin embargo, los actos que impliquen disposición del derecho en litigio solo tendrán eficacia si emanan de todos. Cuando alguno de los litisconsortes necesarios del demandante no figure en la demanda, podrá pedirse su vinculación acompañando la prueba de dicho litisconsorcio.

(Subrayas del Despacho) En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: VINCULAR como litisconsortes necesarios a las siguientes personas con el fin que se hagan parte dentro del presente trámite si así lo consideran: 1. A la representante legal de la Sociedad Colombia TRIBUTA.COM S.A.S., identificada con NIT. 900.709.207-7 liquidadora de la Caja Popular Cooperativa – CAJACOOP 2. SAR 1 S.A.S identificada con NIT No. 9003621131 3.

SAR 2 S.A.S. identificada con NIT No. 9003623865 4. SAR 3 S.A.S. identificada con NIT No 9003620126 5. SAR 4 S.A.S. identificada con NIT No. 9003626901 SEGUNDO: ORDENAR que por secretaria se notifique del auto admisorio de la demanda a las personas enlistadas en el numeral primero de la parte resolutiva de este proveído.

TERCERO: RECONOCER personería a la abogada YESSICA PAOLA BELTRAN ALVAREZ, identificada con identificada con la cédula de ciudadanía No 1016079471 y titular de la Tarjeta Profesional No.326071 del Consejo Superior de Radicado No. 11001 03 24 000 2007 00363 00 Demandante: Banco de Bogotá S.A. 6 la Judicatura, para para actuar en calidad de apoderada especial de la Superintendencia de Notariado y Registro.

CUARTO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría REMITIR el expediente al Despacho, para proveer lo que en derecho corresponda. Notifíquese y Cúmplase, PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la sede electrónica para la gestión judicial Samai.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.