Demandante: Martha Hernández Hernández y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá Radicación: 11001-03-15-000-2023-02833-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02833-00 Demandantes: MARTHA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ Tema: Auto admisorio – tutela contra providencia judicial.
AUTO QUE ACUMULA Y ADMITE Corresponde al despacho dictar auto que admite y acumula la acción de tutela identificada con el radicado 11001-03-15-000-2023-02833-00 (demandantes Martha Hernández Hernández y otros) al expediente principal 11001-03-15-000-2023- 02427-00 (demandante Nelson Enrique Martínez Meneses), por reunir los requisitos en cuanto al reparto de las «tutelas masivas» establecidas en el Decreto 1834 de 2015, que adicionó el Decreto 1069 de 2015 y reglamentó el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, así como el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 y el Acuerdo 080 de 2019. 1.
ANTECEDENTES 1.1. Acción de tutela 2023-02427-00 El señor Nelson Enrique Martínez Meneses, en nombre propio, presentó acción de tutela1 contra el «TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ», con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al «debido proceso y a la defensa». Las mencionadas garantías constitucionales las estimó vulneradas con ocasión de la providencia de 24 de noviembre de 2022, mediante la cual la Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia2, declaró probada de oficio la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por indebida escogencia de la acción y, en consecuencia, se declaró inhibida para pronunciarse de fondo sobre las pretensiones de la acción de grupo interpuesta por el señor Nelson Enrique Martínez Meneses y otros contra el municipio de Tunja y otros; proceso que se identificó con el radicado 15001-33-33-009-2017-00080-00/013. 1 Con escrito presentado el 10 de mayo de 2023, a través de la ventanilla virtual del Consejo de Estado. 2 La primera instancia la tramitó el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja que, en providencia de 9 de diciembre de 2021, dispuso, entre otras cosas, declarar administrativa y contractualmente responsable al municipio de Tunja, a Ecovivienda y al constructor Iader Wilhem Barrios Hernández, por el incumplimiento a sus obligaciones. 3 Proceso en el cual, en síntesis, se está reclamando el reconocimiento de los perjuicios que sufrió un grupo de personas quienes firmaron contratos de compraventa con una constructora que a la fecha no ha cumplido con las obligaciones de entrega de los inmuebles, escrituras o devolución del dinero.
Demandante: Martha Hernández Hernández y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá Radicación: 11001-03-15-000-2023-02833-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Con auto de 15 de mayo de 2023, este despacho admitió la acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Boyacá y vinculó en calidad de terceros interesados al Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, al municipio de Tunja, a la Empresa Constructora de Vivienda (ECOVIVIENDA), al señor Lader Wilhem Barrios Hernández, a la Unión Temporal Torres del Parque, al señor Humberto Sandoval Fuentes en su condición de agente especial interventor designado por el I.V.P. para la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes del constructor Lader Wilhem Barrio Hernández, a los señores Myriam Wilches Rodríguez, Luisa Fernanda Parra Wilches, María Carmenza Hernández, Ana Milena Avendaño Acero, Julián Samir Munévar Avendaño, Cristian Yesid Munévar Avendaño, Blanca Yaneth Suárez Motiva, Nicol Alexandra Galvis Suárez, Lina Paola Sanguña Suárez, Mabel Astrid Fonseca Joya, Edgar Martínez Gómez, María Alejandra Martínez Fonseca, Nicolás Alejandro Martínez Fonseca, los herederos del señor Severiano Antonio Gil Rodríguez, Nelsy Patricia Bernal Rodríguez, Miranda Isabella Gil Bernal, Aeleen Patricia Gil Bernal, Doris Yezennia Arteaga Plazas, Sergio Andrés Plazas Arteaga, Sofía Plazas Arteaga, Oscar Fernando Arias Barrera, Ángela Juliana Arias Reyes, Gloria Isabel Reyes Reyes, Andrea Rossely Rojas Suarez, Giseth Paola Páez Rojas, Laura Carolina Páez Rojas, Yasmín Sandoval Caro, Brayan Daniel Fúquene Sandoval, Beatriz Elena Vargas Gómez, Andrés Santiago Gómez Martín, Paul Alejandro Rodríguez Vargas, Carmen Rosa Gómez Roa, Erika Patricia Vargas Gómez, Oscar Javier Gómez Sánchez, Martha Hernández Hernández, Pedro Javier Valencia Díaz, María Lorena Valencia Hernández, Javier Fernando Valencia Hernández, Víctor María Rodríguez Barajas, Diana Marcela Jiménez Salas, Angélica Cárdenas Jiménez, Laura Thaliana Jiménez Salas, Diana Katherine Mosquera Jiménez, Lizeth Daniela Mosquera Jiménez, Juan David Camargo Mosquera, Alirio Ruiz Parra, Martha Cecilia Tocarruncho Piracon, Jeison Esteban Ruiz Tocarruncho, Luz Adriana Montaña Cárdenas, Andrés Felipe García Montaña, María Eugenia Peña Garavito, Caren Alejandra Vargas Peña, José Mauricio Cely Lizarazo, Julieth Alejandra Angarita Guevara, Juan Sebastián Cely Angarita, Franky Parra Ruiz, Daniel Esteban Parra Montoya, Florangela Patiño Leandro, Jeison Alejandro Naranjo Patiño, Diego Eduardo Naranjo Patiño, Gloria Inés Torres Hernández, Natalia Yasmin Valderon Torres, Ana Hilda Gutiérrez Hernández, Lizeth Paola Cubides Gutiérrez, Ana Clemencia Gómez Sandoval, German Leonardo Suarez Gómez, Tatiana Suarez Gómez, Nury Stella Miguez Rodríguez, Patrik Oneal Miguez Miguez, Diana Liced Miguez Miguez, Eduar David Miguez Miguez, María Nohora Huertas Hernández, Nicole Sofía Martínez Huertas, Ana Virgelina Urbano Martínez, Hannsell German Contreras Urbano, Susan Facnory Contreras Urbano, Patricia Hurtado Libia, Juan Camilo Hurtado, Miguel Alejandro Molano Hurtado, Claudia Patricia López Buitrago, Laura Sofía Martínez López, Isabella Martínez López, Yuli Johanna Ramírez Alarcón, Luisa María Garzón Ramírez, Nicole Salamanca Ramírez, Luz Marina Supelano de Monroy, Víctor Fernando Ortega Quiroga, David Fernando Ortega Rodríguez, Catherin Ortega Rodríguez, María Teresa Ortega Palacios, Cristian Leonardo Acuña Ortega, José Bayardo López Lizarazo, Gloria González Flórez, José Leonardo Bautista Alba, Sandra Milena Castro Niño, Johan Alberto Bautista Castro, Leidy Yurani Bautista Castro, Fanny Cortés Palacios, William Fernando Cortés Palacios, José Elkin Burgos Bernal, Ángela Isabel Burgos Pineda, Margarita Cárdenas Castro, Zoraida Tatiana Morantes Cárdenas, Erika Lizeth Morantes Cárdenas, Aydee Valentina Morantes Cárdenas, Silvia Enith Ávila Suarez, Magnolia Edith Cortes Salamanca, Keidy Vannesa Cortés Salamanca, Nubia Yanet Suarez Demandante: Martha Hernández Hernández y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá Radicación: 11001-03-15-000-2023-02833-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Rojas, Diana Sofía Quintero Suárez, Roger Luis Camacho Corrales, William Ricardo Valderrama González, Ana Mercedes Cala Ríos, Paula Jimena Fonseca Cala, Yesis Aldemar Fonseca Cala y Oscar Julián Fonseca Cala, así como los demás demandantes y demandados de la acción de grupo identificada con el radicado 15001-33-33-009-2017-00080-00/01.
Así mismo, ordenó a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado que realizara una publicación en la página web de la Corporación, con la información relacionada con esta tutela con el fin de ponerla en conocimiento de los terceros interesados. Como consecuencia de los requerimientos efectuados, el apoderado Pedro Yesid Lizarazo Martínez informó lo siguiente: 3.1 Varios de los integrantes de la acción de grupo, me otorgaron poder para presentar acción de tutela, pero entro ellos no estuvo el mandato del señor Nelson Enrique Martínez Meneses para esta nueva acción. 3.2 La acción de tutela la presenté en fecha 26 de mayo de 2023 la cual correspondió por reparto a la honorable magistrada Dra. Myriam Stella Gutiérrez Arguello con número de radicado 11001031500020230283300 y de la cual adjunto a este escrito una copia de la acción de tutela presentada. 3.3 Dicha acción de tutela fue presentada contra el Juzgado Noveno Administrativo Oral de Tunja y el Tribunal Administrativo de Boyacá, por considerar que las providencias proferidas por estos dos despachos infringieron y lesionaron derechos fundamentales como: ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DEDIBO PROCESO, DERECHO A LA IGUALDAD, DIGNIDAD HUMANA, VIVIENDA DIGNA, SEGURIDAD JURÍDICA y BUENA FE. 3.4 Sólo hasta el día 29 de mayo de 2023 tuve conocimiento de la acción de tutela presentada por el señor Nelson Enrique Martínez Meneses contra el Tribunal Administrativo de Boyacá sobre una de las mismas decisiones judiciales que yo presenté el mecanismo de tutela y fue por la notificación que me hizo el despacho. 3.5 Tanto la acción de tutela presentada por el señor Martínez Meneses como la que presentó el suscrito, persiguen el mismo interés en relación con las pretensiones de la acción de grupo de la cual él es uno de mis poderdantes y aunque parcialmente no son las mismas partes ni los mismos derechos y mi inconformidad se encuentra sobre la decisión tanto de primera como de segunda instancia, comparto su postura en defensa de sus derechos. 1.2.
Acción de tutela 2023-02833-00 Esta solicitud de amparo4 fue promovida por Martha Hernández Hernández, Pedro Javier Valencia Diaz, Maira Lorena Valencia Hernández, Javier Fernando Valencia Hernández, Oscar Fernando Arias Barrera, Gloria Isabel Reyes Reyes, Andrea Rossely Rojas Suarez, Giseth Paola Páez Rojas, Laura Carolina Páez Rojas, Fany Cortes Palacios, Ana Mercedes Cala Ríos, Paula Jimena Fonseca Cala, Yesid Aldemar Fonseca Cala, Oscar Julián Fonseca Cala, Roger Luis Camacho Corrales, Alirio Ruiz Parra, Martha Cecilia Tocarruncho Piracon, Jeison Esteban Ruiz Tocarruncho, Florangela Patiño Leandro y Luz Marina Supelano de Monroy5, por 4 Mediante escrito radicado el 26 de mayo de 2023, al buzón electrónico tutelaenlinea1@deaj.ramajudicial.gov.co y remitido en la misma fecha a la Secretaría General del Consejo de Estado. 5 Con posterioridad a la radicación de la acción de tutela fueron allegados los poderes suscritos por las señoras Gloria Inés Torres Hernández, Natalia Yasmin Valdeleon Torres y Liliana Silva Cuevas.
Demandante: Martha Hernández Hernández y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá Radicación: 11001-03-15-000-2023-02833-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co conducto de apoderado judicial,6 contra el «TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACA (sic) […] Y JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO ORAL DE TUNJA» con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales de «ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DEDIBO (sic) PROCESO, DERECHO A LA IGUALDAD, DIGNIDAD HUMANA, VIVIENDA DIGNA, SEGURIDAD JURÍDICA y BUENA FE».
Las referidas garantías fundamentales también las estimaron vulneradas con ocasión de las providencias de 9 de diciembre de 2021 y 24 de noviembre de 2022, expedidas por el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja y el Tribunal Administrativo de Boyacá, respectivamente, dentro del proceso que se identificó con el radicado 15001-33-33-009-2017-00080-00/01.
Dicho mecanismo de amparo se asignó por reparto a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al despacho de la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello quien, mediante auto de 2 de junio de 2023, requirió a la parte actora para que (i) indicara si la señora Myriam Wilches Rodríguez actuaba como accionante en esta acción constitucional.
De ser así, se le explicó que debía aportar el correspondiente poder especial; (ii) individualizara a todos y cada uno de demandantes, demandados y terceros que actuaron en la acción de grupo 15001-33-33-009-2017-00080-00/01; (iii) en el evento de contar con la información, indicara las direcciones electrónicas o físicas de las partes y terceros que participaron en la acción de grupo; y (iv) allegara copia del registro civil de nacimiento de Ángela Juliana Arias Reyes.
Ante el requerimiento realizado, el apoderado de los actores informó, entre otras cosas, lo siguiente: Así mismo, respetuosamente adjunto a la presente, poderes para actuar como apoderado judicial dentro de la presente acción de tutela de las siguientes personas, los cuales fueron recibidos con posterioridad a la radicación de la misma.
ACCIONANTES IDETIFICACIÓN (sic) GLORIA INES TORRES HERNANDEZ C.C. 46.353.108 NATALIA YASMIN VALDELEON TORRES C.C. 1.010.245.079 LILIANA SILVA CUEVAS C.C. 24.080.128 De otra parte me permito manifestar al despacho que el señor NELSON ENRIQUE MARTINEZ MENESES quien es mandante dentro de la acción popular pero no de esta acción constitucional, presentó acción de tutela la cual se adelanta con radicado 11001031500020230242700 en el Honorable Consejo de Estado-Sala de lo Contencioso Administrativo-Sección Quinta del Magistrado Ponente Doctor Luis Alberto Álvarez Parra.
Por ello sea esta la oportunidad para informar lo siguiente: - De dicha acción de tutela tuve conocimiento en fecha posterior a que presente la acción de tutela que cursa en su despacho, y fue porque me notificaron de auto admisorio en fecha 29 de mayo de 2023, de lo cual me vincule el 31 del mismo mes e informé que también presenté tutela y que se adelanta en su despacho. 6 Pedro Yesid Lizarazo Martínez.
Demandante: Martha Hernández Hernández y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá Radicación: 11001-03-15-000-2023-02833-00 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - La acción de tutela del señor Nelson Enrique Martínez Meneses, se presentó únicamente contra la sentencia de segunda instancia y la del suscrito contra el fallo de primera y segunda instancia dentro de la acción de grupo que nos interesa; sin embargo, debo aclarar que persiguen el mismo fin y es la prosperidad de las pretensiones de la demanda de acción de grupo en relación con el reconocimiento y pago de los perjuicios ocasionados por el Municipio de Tunja y ECOVIVIENDA, de la cual soy apoderado.
En consecuencia, mediante auto de 22 de junio de 2023, la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello ordenó remitir el proceso a este despacho para que se estudiara su posible acumulación al proceso con radicado 11001-03-15-000-2023- 02427-00, en donde actúa como demandante el señor Nelson Enrique Martínez Meneses. 1.4. Acciones de tutela con similitud fáctica Se advierte que las acciones de tutela presentan similitud en la causa, en el objeto, en las pretensiones, en los fundamentos que las sustentan y en las partes.
Asimismo, al revisar los procesos en el sistema de consulta Samai, se advierte que la solicitud de amparo número 11001-03-15-000-2023-02427-00, donde funge como accionante Nelson Enrique Martínez Meneses, fue admitida mediante auto de 15 de mayo de 2023, mientras que en el proceso 11001-03-15-000-2023-02833-00, presentado por los demandantes Martha Hernández Hernández y otros, a la fecha no se ha proferido el auto admisorio. 2.
CONSIDERACIONES 2.1. De la acumulación masiva de tutelas 2.1.1. Corresponde al Despacho establecer si se cumplen los parámetros establecidos para el trámite de las «tutelas masivas» contemplado en el Decreto 1834 de 2015, que adicionó el Decreto 1069 de 2015 y reglamentó parcialmente el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. La norma en comento dispone: Artículo 2.2.3.1.3.1.
Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.
A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación.
ARTÍCULO 2. 2.3.1.3.2. Remisión del expediente. Recibido el informe de contestación con la indicación de haberse presentado otras acciones de tutela que cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior, el juez de tutela al que le hubiese sido repartida la acción remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro (24) horas Demandante: Martha Hernández Hernández y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá Radicación: 11001-03-15-000-2023-02833-00 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co siguientes, al juez que, según dicho informe, hubiese avocado conocimiento en primer lugar.
Para estos efectos, el juez remitente podrá enviar la información por cualquier medio electrónico o de transferencia de datos, sin perjuicio de la remisión física posterior. Para los mismos efectos y con el fin de agilizar su recepción, las oficinas o despachos de reparto podrán habilitar ventanillas o filas especiales de recibo. El juez al que le hubiese sido repartida la acción podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información indicativa del juez que avocó conocimiento de la acción en primer lugar. […]
ARTÍCULO 2. 2.3.1.3.3. Acumulación y fallo. El juez de tutela que reciba las acciones de tutela podrá acumular los procesos en virtud de la aplicación de los artículos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2 del presente decreto, hasta antes de dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma providencia. […]. 2.1.2. Al respecto, se indica que, con ocasión al memorial allegado por el apoderado de los actores en la acción de tutela identificada con el radicado 11001-03-15-000- 2023-02833-00, en el sentido de informar sobre la existencia de otra acción de tutela que persigue el mismo fin que el mecanismo de amparo 11001-03-15-000-2023- 02427-00, se revisó el primer expediente en mención. De dicha verificación se evidenció que, en efecto, esa solicitud de amparo tiene igual objeto al del proceso que conoce este despacho, es decir, el 2023-02427-00, habida cuenta que se sustentan en hechos, derechos y pretensiones similares y, además, se dirigen contra la misma autoridad judicial, como se pasa a exponer a continuación: En primer lugar, se evidencia que si bien en el proceso 2023-02833-00, se solicita la protección de varios derechos fundamentales, en los dos expedientes se invoca la protección del derecho fundamental al debido proceso.
De igual manera, las dos acciones de tutela se dirigen contra la misma autoridad judicial, esto es, el Tribunal Administrativo de Boyacá. Ahora bien, pese a que la acción de tutela 2023-02833-00 se dirige también contra el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, también es cierto que en el expediente 2023-02427-00 se vinculó como tercera interesada a esta autoridad.
En todo caso, de llegarse a encontrar superados los requisitos de procedibilidad adjetiva de la acción de tutela y efectuarse el estudio de fondo de los reproches planteados por los actores, la postura de la sala mayoritaria de la Sección Quinta es que el análisis del caso se haría en relación con la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, por ser aquella que dio cierre al proceso.
Asimismo, los dos mecanismos de amparo persiguen el mismo fin, esto es, que se deje sin efectos la sentencia de 24 de noviembre de 2022, mediante la cual la Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, declaró probada de oficio la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por indebida escogencia de la acción y, en consecuencia, se declaró inhibida para pronunciarse de fondo sobre las pretensiones de la acción de que se identificó con el radicado 15001-33-33-009-2017-00080-00/01.
Al respecto, se trascriben las pretensiones hechas en los dos escritos de tutela: Demandante: Martha Hernández Hernández y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá Radicación: 11001-03-15-000-2023-02833-00 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Acción de tutela 2023-02427-00:
PRIMERO: Que se tutelen los derechos fundamentales al Debido Proceso en la Providencia del Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 06, con ponencia del Doctor Félix Alberto Rodríguez Rivero del día Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos mil Veintidós (2.022) dentro de la Acción de Grupo No. 15001333300920170008001.
SEGUNDO: Dejar sin efectos la sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 06, con ponencia del Doctor Félix Alberto Rodríguez Rivero del día Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos mil Veintidós (2.022) dentro de la Acción de Grupo No. 15001333300920170008001 y, en consecuencia, se ordene a esa Autoridad judicial que en el término de un (1) mes siguiente a la notificación de esta providencia, dicte un nuevo fallo que tenga en cuenta las consideraciones expuestas. Acción de tutela 2023-02833-00: Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas respetuosamente solicito a los Honorables Magistrados del Consejo de Estado le sean tutelados los derechos fundamentales de ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DEDIBO (sic) PROCESO, DERECHO A LA IGUALDAD, DIGNIDAD HUMANA, VIVIENDA DIGNA, SEGURIDAD JURÍDICA y BUENA FE a cada uno de los accionantes de la Acción Constitucional en relación con el proyecto de vivienda de interés prioritario Torres del Parque en el Municipio de Tunja y en consecuencia se deje sin efecto la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá – Sala de Decisión No. 6 en fecha 24 de noviembre de 2022 y parcialmente la providencia expedida por el Juzgado Noveno Administrativo Oral de Tunja en fecha 9 de diciembre de 2021 y se ordene proceder a proferir nueva providencia en favor de las súplicas de la demanda que dio origen a la Acción de Grupo.
En ese sentido, se dispondrá la acumulación de la acción de tutela identificada con el número 11001-03-15-000-2023-02833-00, la cual correspondió por reparto a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al expediente principal 11001-03-15-000- 2023-02427-00, cuyo demandante es Nelson Enrique Martínez Meneses, el cual fue admitido el 15 de mayo de 2023, para que sean fallados en una sentencia. 2.2.
Admisión El despacho considera que la petición de amparo presentada por Martha Hernández Hernández y otros, reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, los derechos que consideran violados o amenazados, el nombre de las autoridades públicas autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia de los solicitantes, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela 11001-03-15-000-2023- 02833-00. 2.3.
Solicitud de pruebas El apoderado de los accionantes solicitó lo siguiente: Respetuosamente solicito se requiera al Juzgado Noveno Administrativo Oral De Tunja para que allegue copia íntegra y legible del expediente con radicado No. 150013333009201700080. Demandante: Martha Hernández Hernández y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá Radicación: 11001-03-15-000-2023-02833-00 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De igual manera solicito respetuosamente se requiera al Honorable Tribunal Administrativo de Boyacá-Sala de Decisión No. 2, para que allegue copia integra y legible del expediente de Tutela con radicado 15001-23-33-000-2014-00067.
Sobre el particular, es importante precisar que, mediante auto de 15 de mayo de 2023, el magistrado sustanciador solicitó a las secretarías del Tribunal Administrativo de Boyacá y del Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja que remitieran de manera inmediata copia digital del expediente identificado con el radicado 15001-33-33-009-2017-00080-00/01; proceso que fue allegado el 19 de mayo de 2023, y puede visualizarse en el índice 10 de Samai.
Ahora bien, en relación con la prueba documental consistente en que se solicite al Tribunal Administrativo de Boyacá la copia del expediente de tutela identificado con radicado 15001-23-33-000-2014-00067, el despacho negará el decreto de este medio probatorio por considerarse innecesario, comoquiera que las pretensiones del presente mecanismo de amparo constitucional no recaen sobre ese proceso. 2.3.
Vinculaciones Finalmente, se advierte que el apoderado Pedro Yesid Lizarazo Martínez allegó un memorial al trámite de la acción de tutela 11001-03-15-000-2023-02833-00, en el que aportó la información de las partes que actuaron dentro de la acción de grupo 15001-33-33-009-2017-00080-00. Por lo tanto, confrontada la información allegada por el citado abogado, se evidencia que existen dos personas más de requieren ser vinculadas como terceros interesados, dado que sus nombres no aparecen enlistados en el auto admisorio de la acción de tutela 11001-03-15-000-2023-02427-00.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, se vinculará a los señores María del Carmen Hernández de Hernández y Germán Manuel Acosta Herrera. Además, con el fin de agilizar el trámite de notificación en el presente trámite constitucional, se ordenará al Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja y al Tribunal Administrativo de Boyacá que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha de notificación de esta providencia, proceda a notificar a las partes y terceros intervinientes en el proceso que se identificó con el radicado 15001-33-33-009-2017-00080-00/01, el auto admisorio de 15 de mayo de 2023, así como este proveído, y les advierta que, si lo consideran del caso, pueden intervenir como terceros interesados en la presente tutela, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
En mérito de lo expuesto el despacho RESUELVE:
PRIMERO: ACUMULAR el expediente 11001-03-15-000-2023-02833-00 al proceso principal identificado con el radicado 11001-03-15-000-2023-02427-00, donde funge como demandante Nelson Enrique Martínez Meneses. Demandante: Martha Hernández Hernández y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá Radicación: 11001-03-15-000-2023-02833-00 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Martha Hernández Hernández, Pedro Javier Valencia Diaz, Maira Lorena Valencia Hernández, Javier Fernando Valencia Hernández, Oscar Fernando Arias Barrera, Gloria Isabel Reyes Reyes, Andrea Rossely Rojas Suarez, Giseth Paola Páez Rojas, Laura Carolina Páez Rojas, Fanny Cortes Palacios, Ana Mercedes Cala Ríos, Paula Jimena Fonseca Cala, Yesid Aldemar Fonseca Cala, Oscar Julián Fonseca Cala, Roger Luis Camacho Corrales, Alirio Ruiz Parra, Martha Cecilia Tocarruncho Piracon, Jeison Esteban Ruiz Tocarruncho, Florangela Patiño Leandro, Luz Marina Supelano de Monroy, Gloria Ines Torres Hernández, Natalia Yasmin Valdeleon Torres y Liliana Silva Cuevas.
TERCERO: NOTIFICAR, por el medio más expedito y eficaz, a los señores Nelson Enrique Martínez Meneses, Martha Hernández Hernández, Pedro Javier Valencia Diaz, Maira Lorena Valencia Hernández, Javier Fernando Valencia Hernández, Oscar Fernando Arias Barrera, Gloria Isabel Reyes Reyes, Andrea Rossely Rojas Suarez, Giseth Paola Páez Rojas, Laura Carolina Páez Rojas, Fanny Cortes Palacios, Ana Mercedes Cala Ríos, Paula Jimena Fonseca Cala, Yesid Aldemar Fonseca Cala, Oscar Julián Fonseca Cala, Roger Luis Camacho Corrales, Alirio Ruiz Parra, Martha Cecilia Tocarruncho Piracon, Jeison Esteban Ruiz Tocarruncho, Florangela Patiño Leandro, Luz Marina Supelano de Monroy, Gloria Ines Torres Hernández, Natalia Yasmin Valdeleon Torres y Liliana Silva Cuevas, así como a las demás partes y terceros vinculados en el proceso principal identificado con el radicado 11001-03-15-000-2023-02427-00.
CUARTO: COMUNICAR esta decisión a la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello.
QUINTO: TENER como prueba, con el valor legal que corresponda, los documentos que obran en el expediente.
SEXTO: NEGAR el decreto de la prueba documental consistente en que se solicite al Tribunal Administrativo de Boyacá la copia del expediente de tutela identificado con radicado 15001-23-33-000-2014-00067.
SÉPTIMO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, a los señores María del Carmen Hernández de Hernández y Germán Manuel Acosta Herrera para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo. Lo anterior, por cuanto en su condición de terceros interesados, puede resultar afectados con la decisión que se tome.
OCTAVO: ORDENAR al Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja y al Tribunal Administrativo de Boyacá que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha de notificación de esta providencia, procedan a notificar a las partes y terceros intervinientes en el proceso que se identificó con el radicado 15001-33-33-009-2017-00080-00/01, el auto admisorio de 15 de mayo de 2023, así como este proveído, y les advierta que, si lo consideran del caso, pueden intervenir como terceros interesados en la presente tutela, dentro del mismo término de los dos (2) días.
Demandante: Martha Hernández Hernández y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá Radicación: 11001-03-15-000-2023-02833-00 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co NOVENO: RECONOCER personería jurídica al abogado Pedro Yesid Lizarazo Martínez identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.713.240 y portador de la tarjeta profesional No. 101347 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderado de Martha Hernández Hernández, Pedro Javier Valencia Diaz, Maira Lorena Valencia Hernández, Javier Fernando Valencia Hernández, Oscar Fernando Arias Barrera, Gloria Isabel Reyes Reyes, Andrea Rossely Rojas Suarez, Giseth Paola Páez Rojas, Laura Carolina Páez Rojas, Fanny Cortes Palacios, Ana Mercedes Cala Ríos, Paula Jimena Fonseca Cala, Yesid Aldemar Fonseca Cala, Oscar Julián Fonseca Cala, Roger Luis Camacho Corrales, Alirio Ruiz Parra, Martha Cecilia Tocarruncho Piracon, Jeison Esteban Ruiz Tocarruncho, Florangela Patiño Leandro, Luz Marina Supelano de Monroy, Gloria Inés Torres Hernández, Natalia Yasmin Valdeleon Torres y Liliana Silva Cuevas.
DÉCIMO: ORDENAR a la Oficina de sistemas del Consejo de Estado que realice una publicación de esta providencia en la página web de la Corporación, y de la información relacionada con las tutelas de la referencia, con el fin de ponerlas en conocimiento de los terceros interesados.
DÉCIMO PRIMERO: MANTENER el expediente principal y el acumulado en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan las órdenes mencionadas y los dos procesos se encuentren en la misma etapa procesal.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”