Radicado: 70001-33-33-004-2018-00291-01 [27311] Demandante: Gabriel Corrales López 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 70001-33-33-004-2018-00291-01 [27311] Demandante: GABRIEL CORRALES LÓPEZ Demandado: DIAN Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto debido por la decisión mayoritaria de la Sala, me permito salvar el voto en la providencia expedida dentro del proceso de la referencia, mediante la cual se declaró infundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Sucre.
Mi desacuerdo con la posición asumida por la Sala radica en que, en casos como el presente, les asiste interés a los magistrados del tribunal, en la medida en que se pretende como consecuencia de la nulidad de los actos demandados y, a título de restablecimiento del derecho se ordene a «LA NACIÓN – PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN – DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN, a aplicar el beneficio de exención tributaria consagrado en el Art. 206 Numeral 7º del Estatuto Tributario, en idéntica forma como se aplica a los magistrados de tribunales, es decir, que le sea considerado como gastos de representación exentos en un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario, inaplicando el Decreto 610 de 1998 y la ley 4 de 1992, normas que contemplan la creación de la Bonificación por Gestión Judicial y/o Bonificación por compensación y la Prima Especial de Servicios Salarial, asignaciones que la Procuraduría General de la Nación no considera para tener en cuenta el 50% como gastos de representación, como lo establece el Art. 206 Numeral 7º del Estatuto Tributario».
En consecuencia, estimo que se debió aceptar el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Sucre, con fundamento en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso y, por ende, procedía separarlos del conocimiento del proceso de la referencia. Con todo comedimiento, (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO